SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 103/2026
SINTESIS: RESOL-2026-103-APN-SSN#MEC Fecha: 16/03/2026
Visto el EX-2026-20478560-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 50 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente: “50.1. Disolución Voluntaria - Requisitos En caso de que los socios de la entidad aseguradora resuelvan voluntariamente su disolución, se deberá comunicar, en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, la decisión a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), acompañando la siguiente documentación: a. Copia certificada por Escribano del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, mediante la cual se decidió la disolución y liquidación voluntaria de la entidad. b. Copia certificada por Escribano del Libro de Registro de Accionistas y del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas. c. Designación de las personas que integrarán el órgano encargado de llevar adelante la liquidación, conforme los artículos 102, 103 y ccdtes de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales. d. Nota del Representante Legal de la Sociedad, haciendo saber a la SSN la disolución y liquidación voluntaria. e. Balance de Liquidación, confeccionado conforme a lo previsto en el punto 50.3., acompañado de un informe de un Auditor Externo inscripto en el Registro de la SSN. f. Informe de Gestión Proyectada confeccionado conforme a lo previsto en el punto 50.4. 50.2. Disolución Voluntaria – Revocación de la Autorización para Operar. Indisponibilidad de Inversiones La presentación prevista en el punto 50.1. implica la revocación de la autorización para operar en seguros, oportunamente concedida, en los términos del artículo 48 inciso d) de la Ley Nº 20.091, así como la indisponibilidad de las inversiones y la adopción de las demás medidas cautelares que el Órgano de Control estime pertinentes.
50.3. Balance de Liquidación El balance de liquidación que deberá presentarse en forma conjunta con la presentación prevista en el punto 50.1. deberá reunir los siguientes requisitos: a) Contar con un informe de auditoría emitido por Auditor Externo inscripto en el Registro de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), elaborado conforme a las previsiones establecidas en el punto 39.13.4.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, no resultando admisible el informe de revisión limitada previsto en el punto 39.13.4.2 del citado cuerpo normativo. b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 20.091, debiendo reflejar la existencia de superávit de capital mínimo. c) En el supuesto de que el activo esté integrado por bienes registrables, deberá acompañarse el correspondiente informe de dominio actualizado que acredite la titularidad y la inexistencia de gravámenes, el cual deberá contar con una vigencia de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de su emisión. 50.4. Informe de Gestión Proyectada Junto con el balance de liquidación deberá acompañarse un Informe de Gestión Proyectada, en el cual se detalle el procedimiento a seguir a fin de llevar a cabo la disolución, el que deberá reunir los siguientes requisitos: a) Indicar el plazo estimado que demandará el trámite de disolución societaria, el cual no podrá exceder los dos (2) años. b) Describir el procedimiento previsto para la enajenación de los activos y la cancelación de pasivos. c) Contener la estimación de gastos que insumirá el proceso de liquidación, debiéndose discriminarse, de corresponder, los relativos a: inmuebles, alquileres, honorarios, remuneraciones y cargas sociales del personal afectado, como así también cualquier otro originado por dicho proceso. d) Incluir la proyección de ingresos y egresos, debiendo consignarse la política y procedimiento de inversiones que se implementará con el producido de la realización de los activos, todo ello ajustándose a la normativa prevista en el punto 35.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. e) Informar la cantidad de pólizas vigentes, última fecha de emisión y renovación de pólizas. f) Describir el procedimiento a seguir con respecto de los contratos vigentes, acreditando haber notificado fehacientemente a los asegurados la decisión de liquidarse voluntariamente. g) En caso de haberse efectuado una cesión de cartera deberá acreditar el cumplimiento y finalización del trámite establecido por el art. 46.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora y Ley 20.091 (art. 46, 47 y concordantes). h) Informar los siniestros administrativos aprobados pendientes de pago con estimación de fecha para cancelarlos, indicando: i. Número de siniestro; ii. Fecha de ocurrencia; iii. Número de Póliza; iv. Indemnización por daños al vehículo; v. Indemnización por daños a terceros lesiones/muerte; vi. Indemnización por daños a terceros-cosas; vii. Indemnización por robo/Hurto; En todos los casos deberá indicar el importe de capital con más los intereses hasta la fecha que fueron calculados. viii. ix. Los pagos deberán efectuarse conforme lo determina la Ley 25345 i) Informar los juicios con sentencia firme desfavorables con detalle de los montos adeudados y fechas de pago, indicando: i. Número de siniestro; ii. Número de póliza, iii. Número de orden dado por la Entidad en el Libro de Actuaciones Judiciales; iv. Fecha del asiento en dicho registro, Datos del Proceso judicial: Número de expediente, carátula del juicio, juzgado, secretaría, departamento judicial; v. vi. Fecha de ocurrencia del siniestro; Sentencias judiciales y liquidación judicial aprobada y/o cálculo de los intereses, con indicación de fecha, conforme pautas de la sentencia; vii. viii. Copia del Acuerdo Transaccional homologado y/o cálculo de los intereses conforme pautas del acuerdo; ix. Los pagos deberán efectuarse conforme lo determina la Ley 25345 j) Informar los juicios en trámite indicando: i. Número de siniestro; ii. Número de póliza, iii. Número de orden dado por la Entidad en el Libro de Actuaciones Judiciales; iv. Fecha del asiento en dicho registro, Datos del Proceso judicial: Número de expediente, carátula del juicio, juzgado, secretaría, departamento judicial; v. vi. Fecha de ocurrencia del siniestro; vii. Estado procesal, política transaccional y forma de pago del mismo. k) Informar las mediaciones en trámite cerradas con acuerdo indicando: i. Número de siniestro; ii. Número de póliza, iii. Número de orden dado por la Entidad en el Libro de Actuaciones Judiciales; iv. Fecha del asiento en dicho registro, v. Acuerdo alcanzado en mediación; vi. Liquidación efectuada y cálculo de intereses, con indicación de fecha. vii. Los pagos deberán efectuarse conforme lo determina la Ley 25345 l) Informar las mediaciones en trámite no cerradas con detalle del monto estimado del reclamo, política transaccional y forma de pago de la misma. m) Informar el monto total de los siniestros pendientes o en curso y el plazo estimado para determinar la procedencia o no del pago. n) Informar las deudas con reaseguradores, debiendo reflejarse, en caso de corresponder, las primas por reinstalación conforme los contratos de reaseguros suscriptos. ñ) Informar las deudas Fiscales y Sociales indicando: Composición detallada de las Deudas Fiscales y Sociales: Deberá indicar mínimamente el tipo de impuesto, periodo adeudado, importe e intereses; i. En caso de planes de facilidades de pago para regularizar deudas tributarias, deberá indicar tipo de impuesto, periodo adeudado, importe e intereses. ii. iii. Los pagos deberán efectuarse conforme lo determina la Ley 25345. o) Informar el pago de Sueldos y liquidaciones finales detallando: i. Pago de sueldos: Listado de los empleados, indicando categoría laboral, apellido y nombres, DNI, Importe del salario; ii. Formulario 931 iii. Recibos de haberes de cada uno de los empleados. p) Informar los pagos a Proveedores detallando causa, factura y efectuar el mismo conforme lo determina la Ley 25345. 50.5 Evaluación de la Solicitud de Disolución Voluntaria Efectuada la presentación prevista en el punto 50.1., revocada la autorización para operar y efectivizadas las medidas correspondientes, la Superintendencia de Seguros de la Nación se expedirá respecto de la autorización de la disolución voluntaria de la entidad. En caso de autorizarse la disolución voluntaria, la liquidación se regirá por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 50 de la Ley N° 20.091. No obstante ello, si por razones o causas sobrevinientes la Superintendencia de Seguros de la Nación advirtiera anomalías en el proceso de disolución voluntaria, podrá solicitar la conversión de la liquidación voluntaria en liquidación forzosa, conforme lo establecido en el artículo 50 in fine de la Ley N° 20.091, sin perjuicio del dictado de otras medidas que estime pertinentes. La denegatoria de la solicitud de disolución voluntaria por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación implicará la disolución de la entidad mediante liquidación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50, segundo párrafo, 51, 52, 53 y 54 de la Ley N° 20.091, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 de la citada ley y de las demás medidas que resulten aplicables. 50.6. Disolución Voluntaria - Estados Contables Autorizada la disolución voluntaria por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la entidad deberá presentar Estados Contables trimestrales. Dichos Estados Contables deberán: a. Ajustarse a las mismas normas de valuación de activos y pasivos aplicables al balance de liquidación. Estar acompañados por informes de Auditor y Actuario Externo, ambos inscriptos en el registro de la Superintendencia de Seguros de la Nación, no admitiéndose informes de revisión limitada b. Ser presentados ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de finalizado cada trimestre, hasta la conclusión del proceso de liquidación por disolución voluntaria. c. 50.7. Disolución Voluntaria - Informe Mensual del Auditor Externo El Auditor Externo, además de las presentaciones dispuestas en los puntos 50.3 inciso a), y 50.6 inciso b), deberá presentar un informe mensual detallado sobre el avance del proceso de liquidación voluntaria, conforme el “Informe de Gestión Proyectada” previsto en el punto 50.4., incluyendo la correspondiente rendición de gastos respecto de la proyección de ingresos y egresos. 50.8. Pago de Sentencias Firmes La decisión de liquidarse por disolución voluntaria importa, por parte de la sociedad, el compromiso expreso de efectuar el pago, dentro de los plazos legales, de las sentencias firmes y consentidas. Cuando la sociedad tome conocimiento de cualquier ejecución de sentencia, debe proceder a la cancelación de la deuda ejecutada y acreditar dicho pago ante la SSN, en un plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de solicitar la conversión de la liquidación voluntaria en forzosa, de acuerdo con el Artículo 50 in fine de la Ley Nº 20.091. 50.9. Disolución Voluntaria - Valuación Los rubros que integran el balance de liquidación referido en el punto 50.3., como también los Estados Contables trimestrales del punto 50.6., se valuarán de acuerdo a las previsiones contenidas, para cada uno de ellos, en el punto 39, a excepción de: a) Deudas con Asegurados: los siniestros de todas las ramas, en trámite de mediación o derivados en juicio, con montos parcial o totalmente determinados, deberán valuarse considerando el cien por ciento (100%) de los importes reclamados, deducida, de corresponder, la participación del reaseguro. De existir mediaciones o juicios por sumas indeterminadas, deberán valuarse por el promedio que resulte de considerar aquellos casos con montos determinados deducida, de corresponder, la participación del reaseguro; Las costas no podrán valuarse en menos de un 20%. Para el caso de que exista sentencia deberá estarse a lo que la misma determine. b) Deudas con Reaseguradores: deberán reflejarse, en caso de corresponder, las primas por reinstalación conforme los contratos de reaseguros suscriptos; c) Deudas Fiscales y Sociales: de existir sumas determinadas por los distintos Organismos de aplicación, ya sea en instancia administrativa o judicial, deberán valuarse considerando la totalidad de los montos reclamados; d) Previsiones: independientemente de las previsiones que la sociedad estime necesario constituir, deberán incluirse, de corresponder: I) Las indemnizaciones adeudadas al personal por todo concepto en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo; II) Las remuneraciones pendientes de pago y las cargas sociales correspondientes; III) Los juicios de cualquier naturaleza no contemplados en los ítems anteriores, valuados conforme el criterio enunciado en el punto 50.9. inciso a); IV) Los gastos estimados en el Informe de Gestión Proyectada, según los conceptos detallados en el punto 50.4. inciso c) 50.10. Finalización del trámite de Liquidación Habiéndose realizado la totalidad de los activos y cancelados todos los pasivos, la entidad deberá informar de inmediato tal circunstancia a la Superintendencia de Seguros de la Nación, la cual, una vez verificados dichos extremos, resolverá acerca de la finalización del trámite de liquidación y ordenará, con carácter previo al archivo de las actuaciones, la publicación de edictos por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la correspondiente comunicación al REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO”. ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 18/03/2026 N° 15873/26 v. 18/03/2026
Fecha de publicación 18/03/2026