AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA
Disposición 18/2026
DI-2026-18-E-ARCA-DIRMEN#SDGOPII
3A. Sección, Mendoza, 16/03/2026
VISTO el Expediente EX-2026-00758412- -ARCA-OFJUSERESEMZ#SDGOPII del registro de esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO; y
CONSIDERANDO
Que en los antecedentes citados en el VISTO la Agencia Sede Mendoza de esta DIRECCIÓN REGIONAL peticiona la designación de oficiales de justicia ad-hoc a fin de hacer efectivas las diligencias que requieren las ejecuciones fiscales correspondientes a la Oficina Jurídica de esa dependencia.
Que para cumplir las labores referidas propone designar a diversos agentes.
Que razones de orden funcional aconsejan las designaciones propuestas.
Que en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto 618/97, el Decreto 953/24 y la Disposición DI-2025-166-E-ARCA-ARCA, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA DIRECTORA (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Desígnese con cargo de Oficiales de Justicia “ad-hoc” en la jurisdicción de la Agencia Sede Mendoza dependiente de la Dirección Regional Mendoza para que actúen conforme a la Ley 11683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) en los juicios de ejecución fiscal que se sustancien ante los juzgados respectivos, a los siguientes agentes:
• José Eugenio MOLINA, Legajo 38158/76, CUIL 20-22135334-0;
• Raúl Humberto VICENCIO, Legajo 38870/83, CUIL 20-20419732-7;
• Daniel Mauricio CAVIASSO, Legajo 39547/09, CUIL 20-24407898-3;
• Griselda Noemí DIAZ, Legajo 42750/90, CUIL 27-28774427-2;
• Pedro Javier GORDILLO, Legajo 37778/58, CUIL 20-20709384-0;
• Carlos Andrés BRITOS, Legajo 73105/64, CUIL 20-22391898-1;
• María Eugenia CAVILLA, Legajo 43701/68, CUIL 27-33275797-6;
• Walter Hugo CABRERA, Legajo 34328/16, CUIL 20-17145850-2; y
• Jorge Marcelo YZAGUIRRE, Legajo 42973/71, CUIL 20-23949500-2.
ARTÍCULO 2°: Los oficiales de justicia ad-hoc designados deberán dar cumplimiento a la aceptación expresa del cargo conforme a lo previsto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.
Sandra Betina Reichel
e. 18/03/2026 N° 15871/26 v. 18/03/2026
Fecha de publicación 18/03/2026