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19 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 240/2026

RESOL-2026-240-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2026

VISTO el Expediente EX-2026-21973188- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y complementarias; la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio de la resolución dictada por la JEFATURA DEPARTAMENTAL DE PARANA perteneciente a la POLICIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS del 14 de enero del 2026 mediante la cual se sanciona al individuo JAIME, Nicolás Carlos Alberto con D.N.I. N° 24.831.469 por el plazo de DOCE (12) meses de restricción de concurrencia a estadios futbolísticos, por encontrar su conducta en infracción al artículo 26° segundo párrafo de la Ley N° 23.184.

Que según los informes remitidos por la fuerza policial, el individuo identificado como JAIME, Nicolas Carlos Alberto -simpatizante del CLUB ATLÉTICO DE PARANA- protagonizó hechos de violencia como insultos, empujones e incitación a pelea a otros hinchas pertenecientes a la misma entidad, en el marco del encuentro futbolístico que por el Torneo Regional Federal Amateur disputaron los primeros equipos del CLUB ATLETICO PARANA y su similar del CLUB SAN JUSTINO en el estadio de propiedad de la entidad nombrada en primer término, el 7 de diciembre de 2025.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y disponer las medidas previstas.

Que la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS y en concordancia a lo dispuesto por la POLICIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional al individuo identificado como JAIME, Nicolás Carlos Alberto con D.N.I. N° 24.831.469 por el PLAZO de DOCE (12) meses, en los términos del artículo 2°y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a JAIME, Nicolás Carlos Alberto con D.N.I. N° 24.831.469 por el PLAZO de DOCE (12) meses, en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

e. 19/03/2026 N° 16381/26 v. 19/03/2026

Fecha de publicación 19/03/2026