SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Disposición 18/2026
DI-2026-18-APN-SSGI#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2026
VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-27441922- -APN-CGD#SGP, EX-2025-17608400- -APN-CGD#SGP, EX-2025-16998989- -APN-CGD#SGP, EX-2025-93460261- -APN-CGD#SGP, EX-2025-116584484- -APN-CGD#SGP, EX-2025-116591181- -APN-CGD#SGP, EX-2025-116597943- -APN-CGD#SGP, EX-2025-116602521- -APN-CGD#SGP, EX-2025-116646254- -APN-CGD#SGP, EX-2025-116953121- -APN-CGD#SGP, EX-2025-116965855- -APN-CGD#SGP, EX-2025-116995139- -APN-CGD#SGP, EX-2025-116994744- -APN-CGD#SGP, EX-2025-116994077- -APN-CGD#SGP, EX-2025-117030395- -APN-CGD#SGP, EX-2025-117034637- -APN-CGD#SGP, EX-2025-117043838- -APN-CGD#SGP, EX-2025-126846879- -APN-CGD#SGP, EX-2025-137705687- -APN-CGD#SGP, EX-2025-139529330- -APN-CGD#SGP, EX-2026-06482894- -APN-CGD#SGP, EX-2026-06507253- -APN-CGD#SGP, EX-2026-15684406- -APN-CGD#SGP, EX-2026-16023524- -APN-CGD#SGP, EX-2026-16087390- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-9-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI del 25 de febrero de 2025 y DI-2025-95-E-ARCA-ADBEIR#SDGOAI del 6 de agosto de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Bernardo de Irigoyen, DI-2025-1-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI del 10 de enero de 2025, dictada por la Aduana de San Javier, DI-2024-202-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 17 de diciembre de 2024, DI-2025-118-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-121-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-122-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-123-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-119-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-120-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, todas del 12 de septiembre de 2025, DI-2025-108-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI del 9 de septiembre de 2025, DI-2025-138-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI del 5 de noviembre de 2025, DI-2025-136-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI del 24 de octubre de 2025, DI-2025-147-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI y DI-2025-145-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI ambas del 2 de diciembre de 2025, DI-2025-155-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI y DI-2025-156-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI ambas del 26 de diciembre de 2025, DI-2026-3-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI del 22 de enero de 2026 y todas dictadas por la Aduana de Posadas, DI-2025-103-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-102-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-100-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-99-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-101-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-98-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI y DI-2025-97-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI todas del 3 de septiembre de 2025 y dictadas por la Aduana de Puerto Iguazú, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que los bienes a ceder cumplen con los requisitos de IG Nº 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.
Que la Dirección Nacional de Vialidad, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para su utilización en tareas de conservación, mantenimiento y mejora de las rutas que integran la Red Vial Nacional.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Dirección Nacional de Vialidad, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-9-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI y DI-2025-95-E-ARCA-ADBEIR#SDGOAI ambas dictadas por la Aduana Bernardo de Irigoyen, DI-2025-1-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI dictada por la Aduana de San Javier, DI-2024-202-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-118-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-122-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-108-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-121-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-123-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-119-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-120-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-138-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-136-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-147-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-145-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-155-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-156-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI y DI-2026-3-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Posadas, DI-2025-97-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-98-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-101-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-99-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-100-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-102-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI y DI-2025-103-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Puerto Iguazú.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Dirección Nacional de Vialidad, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-9-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI y DI-2025-95-E-ARCA-ADBEIR#SDGOAI ambas dictadas por la Aduana Bernardo de Irigoyen, DI-2025-1-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI dictada por la Aduana de San Javier, DI-2024-202-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-118-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-122-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-108-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-121-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-123-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-119-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-120-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-138-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-136-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-147-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-145-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-155-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-156-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI y DI-2026-3-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Posadas, DI-2025-97-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-98-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-101-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-99-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-100-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-102-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI y DI-2025-103-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Puerto Iguazú.
ARTÍCULO 2º.- La Dirección Nacional de Vialidad, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección Nacional de Vialidad, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro del bien afectado de los depósitos fiscales donde se encuentre, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlo, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Eduardo Menem
e. 19/03/2026 N° 16167/26 v. 19/03/2026
Fecha de publicación 19/03/2026