AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber que en el Expediente Electrónico EX-2024-00092254- -AFIP-SESUADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Resolución RESOL-2025-462-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1º: TENER por presentado (…). ARTÍCULO 2º: INSTRUIR SUMARIO a los Sres. (...) BURGOS Nelson José DNI N.º 13.671.933 domiciliado en (...), en los términos del art. 876 y concordantes del Código Aduanero, por la presunta comisión del delito tipificado en los art. 886 inc. 2 y 874 inc. 1, punto d) del mismo cuerpo legal. ARTÍCULO 3º: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones los Sres. (...) BURGOS Nelson José DNI N.º 13.671.933 a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificados, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presenten a estar a derecho, evacúen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuvieren en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero). ARTÍCULO 4º: SE HACE SABER a los causantes que se les instruye el presente sumario contencioso para la aplicación de las penas accesorias previstas en el art. 876 del Código Aduanero en virtud de la condena impuesta en el marco de la causa “Kevin Brian ACOSTA - Carlos Oscar ACOSTA - Nelson José BURGOS - Hugo Orlando Daniel VILLAGRA s/CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. A) – CODIGO Aduanero” Expte. N° FGR 6821/2023/T01 en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, en el cual se condenó al Sr. (...) BURGOS Nelson José DNI N.º 13.671.933 a la pena de: seis meses de prisión de ejecución condicional por considerarlos co-autor penalmente responsable del delito de encubrimiento de contrabando (conf. art. 874 inc. 1, punto “d” de la Ley 22.415 y art. 27 bis del C.P.) (...). ARTÍCULO 5º: INTIMAR a los Sres. (...) BURGOS Nelson José DNI N.º 13.671.933, al pago de los tributos de importación de la mercadería amparada bajo Acta Lote Secuestro N° 25075ALOT000044X, que ascienden a la suma de U$S 3.492,50 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 50/100) por Derechos de Importación, Estadística e IVA y de $ 478.876,19 (PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 19/100) por IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados. ARTÍCULO 6º: HÁGASE SABER a los imputados que: en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero). Asimismo se le hace saber que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del Código Aduanero). ARTÍCULO 7º: NOTIFIQUESE.”.
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
e. 19/03/2026 N° 16084/26 v. 19/03/2026
Fecha de publicación 19/03/2026