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20 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 71/2026

RESOL-2026-71-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2024-124026544- -APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2024-140502478- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-12064658- -APN-DGDA#MEC, EX-2024-139420606- -APN-SE#MEC y EX-2026-27129983- -APN-DGDA#MEC, vinculados en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SOLAR RAMALLO S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico RAMALLO con una potencia de DOSCIENTOS DOCE MEGAVATIOS (212 MW), ubicado en el Partido Ramallo, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV) de la futura E.T. Ramallo Solar, jurisdicción de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la cual se vinculará mediante una L.A.T. 220 kV a la E.T. Ramallo, jurisdicción de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.).

Que mediante la Nota N° B-178110-1 de fecha 18 de diciembre de 2024 (IF-2024-139421485-APNDGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-139420606- -APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa SOLAR RAMALLO S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico RAMALLO los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa SOLAR RAMALLO S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico RAMALLO deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Resolución N° 154 de fecha 29 de enero de 2026 de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL de la Provincia de BUENOS AIRES (IF-2026-12066182-APN-DGDA#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2026-12064658- -APN-DGDA#MEC, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico RAMALLO.

Que la empresa SOLAR RAMALLO S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.858 de fecha 25 de febrero de 2026, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa SOLAR RAMALLO S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico RAMALLO con una potencia DOSCIENTOS DOCE MEGAVATIOS (212 MW), ubicado en el Partido de Ramallo, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV) de la futura E.T. Ramallo Solar, jurisdicción de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la cual se vinculará mediante una L.A.T. 220 kV a la E.T. Ramallo, jurisdicción de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa SOLAR RAMALLO S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico RAMALLO en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa SOLAR RAMALLO S.A., a CAMMESA, a TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 20/03/2026 N° 16562/26 v. 20/03/2026

Fecha de publicación 20/03/2026