REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Resolución 7/2026
RESOL-2026-7-APN-RENAR#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026
VISTO el Expediente EX-2025-142106899-APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192 sus actualizaciones y concordantes; los Decretos N° 395/75 y 445/2025 y la RESOL-2024-145-ANMAC#MSG, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el Usuario colectivo PROSEGUR SA, legajo 4-9760734, solicitó la autorización para la destrucción de 50 (CINCUENTA) chalecos antibalas, por encontrarse vencidos mediante trámite N° 001-2025-0011825-000, declarando que la empresa que realizará el proceso mencionado será FLASH IMPORTACIONES SRL.
Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, con capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
Que por el Decreto N° 445/25 se dispuso la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por la LEY N° 27.192, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR), organismo dependiente de la citada jurisdicción. Siendo que, todas aquellas normas que hacían mención a la ANMAC, respecto de su competencia o sus autoridades se considerarán hechas al RENAR (conforme sustitución Art. 26 de la Ley N° 27.192).
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 27.192, son funciones y atribuciones correspondientes al RENAR (ex ANMaC) ….efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.
Que, en concordancia, el art. 5 de la Ley N° 27.192 faculta al RENAR (ex ANMaC) a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.
Que el artículo 7° de la citada Ley N° 27.192 establece que la Agencia deberá administrar un Registro Único de Materiales Controlados, en cumplimiento de las exigencias registrales de las leyes 20.429, 24.492, 25.938, 26.216 y demás normativa complementaria, en el cual se deberá incluir la información sobre Materiales controlados destruidos
Que, mediante RESOL-2024-145-ANMAC#MSG, se aprobó el “Procedimiento para la destrucción de Materiales de Usos Especiales (M.U.E.) “, que establece y determina el procedimiento y la forma en que debe llevarse a cabo la destrucción de los Materiales de Usos Especiales.
Que la vida útil de un Material de Usos Especiales (M.U.E.) expira al cumplirse el plazo de vencimiento establecido por el fabricante o importador, o cuando el mismo hubiere sido impactado, dañado o sometido a condiciones que comprometan su integridad estructural, implicando ello no solo la pérdida de su capacidad de protección balística, sino también la extinción de la responsabilidad emergente de la garantía otorgada por el fabricante, importador y/o comercializador correspondiente.
Que los chalecos antibalas constituyen Materiales de Usos Especiales (M.U.Es.) en los términos de la normativa vigente, encontrándose sujetos a control registral y a las previsiones específicas en materia de destrucción.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, ha tomado intervención, verificando que las áreas competentes hayan efectuado el control técnico y registral de los materiales, en cumplimiento de los requisitos establecidos.
Que la coordinación de Gestión Registral de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados y las Direcciones de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS han tomado las intervenciones de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 27.192 y los Decretos N° 80/2024 y 445/2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar la destrucción de los Materiales de Usos Especiales (M.U.Es.) consistentes en CINCUENTA (50) chalecos antibalas, registrados a nombre del Usuario PROSEGUR SA, legajo 4-9760734, cuya identificación surge del Anexo I (IF-2026-22388705-APN-DNFRYDMC#ANMAC) que forma parte integrante de la presente, a llevarse a cabo por el Usuario FLASH IMPORTACIONES SRL -Legajo 9736686.-
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a los solicitantes a trasladar de manera directa al UCOM seleccionado FLASH IMPORTACIONES SRL - LEGAJO 9736686 el material mencionado a efectos de proceder a su destrucción, emitiéndose la Autorización de Traslado con el listado del material.
ARTÍCULO 3°.- Ordenar a la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados a llevar a cabo el contralor del acto, participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas circunstanciadas correspondientes, en un todo de acuerdo con el procedimiento establecido en la RESOL-2024-145-ANMAC#MSG, quedando prohibido efectuar la destrucción en ausencia de personal abocado por este RENAR.
ARTÍCULO 4° Remitir los presentes a la Coordinación de Control Registral y a la Dirección de Sistemas, para el oportuno procesamiento de las bajas registrales de los M.U.Es.
ARTÍCULO 5°.- Comuniquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2026 N° 16699/26 v. 20/03/2026
Fecha de publicación 20/03/2026