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20 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1476/2026

DI-2026-1476-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2026

VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-01652643-APN-DVPS#ANMAT, la Ley de Medicamentos N° 16.463, la Resolución ex MSyAS N° 155 del 2 de abril de 1998, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992 y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de tareas de fiscalización y monitoreo realizada por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud mediante la cual se constató la oferta del producto rotulado como “Repelente de insectos” marca “OFF!” con inscripciones íntegramente en idioma chino, sin datos de inscripción sanitaria ante la ANMAT.

Que el producto cuestionado se detectó en un local comercial ubicado en la provincia de Buenos Aires y se consultó en la base de datos cosméticos de esta ANMAT acerca del artículo sin hallar registros de ello.

Que, al tener el envase el logo “OFF!”, se le solicitó información a la empresa S.C. Johnson & Son de Argentina S.A.I.C. como titular de la marca acerca de si el producto le pertenecía (PV-2025-137213523-APN-DVPS#ANMAT).

Que a través de RE-2025-142193406-APN-DVPS#ANMAT la empresa indicó no haber participado en la elaboración, registro, ni importación del producto en cuestión.

Que por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso del producto involucrado, toda vez que se trata de productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su importación, y en consecuencia para el cual no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto “Repelente de insectos” de la marca “OFF! con inscripciones íntegramente en idioma chino, sin datos de inscripción sanitaria ante la ANMAT”, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, b) comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos, c) comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para su conocimiento.

Que la Ley de Medicamentos N° 16.463 establece en su artículo 19 “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”

Que por su parte la Res. (ex MS y AS) Nº 155/98 en su artículo 1º indica: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su artículo 3º: “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.

Que en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, resulta adecuado tomar una medida sanitaria respecto del producto de marras toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar sus condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Que, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 27 de agosto de 1992 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Prohíbese del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, del producto “Repelente de insectos” de la marca “OFF! con inscripciones íntegramente en idioma chino, sin datos de inscripción sanitaria ante la ANMAT”.

ARTÍCULO 2º. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 20/03/2026 N° 16791/26 v. 20/03/2026

Fecha de publicación 20/03/2026