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20 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 8406/2026

02/03/2026

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

ACEPTADORES DE PAGO CON TRANSFERENCIA:

Ref.: Circular SINAP 1-241:

Sistema Nacional de Pagos - Transferencias - Normas Complementarias. Cobro con transferencia. Adecuación.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Aprobar el “cobro con transferencia” como única modalidad de transferencias inmediatas habilitada para cobros recurrentes.

2. Establecer que el cobro con transferencia deberá estar disponible a partir del 31/08/26 para el cobro de cualquier concepto vinculado a préstamos. El Banco Central de la República Argentina comunicará la fecha específica a partir de la cual el servicio podrá ser ofrecido para otros cobros recurrentes.

3. Disponer que, sin perjuicio de respetar los consensos alcanzados en el ámbito de la Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina –incluyendo los relativos a las especificaciones técnicas, a la experiencia de usuario para el consentimiento y autenticación, y a los flujos operativos a implementar–, las entidades financieras, los proveedores de servicios de pago y los demás participantes de la operatoria de cobro con transferencia deberán observar la regulación específica que dicte el Banco Central de la República Argentina y, en cuanto no se encuentre previsto en esta, las disposiciones establecidas con carácter general para las transferencias inmediatas.

4. Establecer que los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán implementar los mecanismos que permitan a sus participantes hacer uso del servicio de cobro con transferencia, tanto para enviar como para recibir solicitudes de cobro.

5. Disponer que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago deberán implementar todas las funcionalidades necesarias para responder solicitudes de cobro con transferencia.

Quedan excluidos de esa obligación, así como de las derivadas del punto 2. de la Comunicación A 8180 – en particular de ser receptor de DEBIN programado–:

a) Los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago y no estén inscriptos en el registro de billeteras digitales interoperables; y

b) Las entidades financieras que verifiquen concurrentemente las siguientes condiciones: no ofrecer tarjetas de crédito a titulares que sean personas humanas, no poseer cajeros automáticos y no estar inscriptas en el registro de billeteras digitales interoperables. Las entidades financieras comprendidas en este acápite quedan también excluidas de la obligación de participar en el servicio de transferencia inmediata pull prevista en el punto 2. de la Comunicación A 7514.

6. Establecer las siguientes definiciones y funciones para los participantes del servicio de cobro con transferencia:

a) Aceptador de cobro con transferencia: entidades financieras, administradores de esquemas de transferencias inmediatas, y aceptadores de pago con transferencia habilitados a brindar este servicio.

b) Cliente ordenante: persona jurídica que requiere acceder, por cuenta propia, a este servicio y a la que se le acreditarán los fondos por ese concepto. No puede actuar por cuenta y orden de terceros.

c) Cliente receptor: titular de la cuenta –a la vista o de pago– que ha dado su consentimiento explícito para que le sean debitadas las solicitudes de cobro enviadas por el cliente ordenante.

d) Entidad financiera originante: entidad en la que se encuentra la cuenta del cliente ordenante. En el caso de que acceda al cobro con transferencia con servicios propios, coincide con el cliente ordenante.

e) Entidad financiera receptora: entidad que recibe la solitud de cobro y debita la cuenta del cliente receptor.

f) Entidad financiera patrocinadora: entidad en la que un proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago posee una cuenta a la vista recaudadora en la que impactan las solicitudes de cobro –remitidas o recibidas por o para los clientes titulares de las cuentas de pago abiertas en el proveedor–.

g) Proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago originante: sujeto que recibe los fondos a través de la entidad financiera patrocinadora en su cuenta recaudadora y los traspasa a la cuenta de pago del cliente ordenante.

h) Proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago receptor: sujeto que recibe la solicitud de cobro a través de la entidad financiera patrocinadora y debita la cuenta de pago del cliente receptor.

7. Disponer que el servicio de cobro con transferencia se ajustará a lo siguiente:

a) Sólo podrá ser ofrecido y brindado por aceptadores de cobro con transferencia habilitados, no pudiendo ser contratado ni ofrecido por intermediarios.

b) Sólo podrá ser contratado por personas jurídicas (cliente ordenante) para recibir cobros recurrentes.

c) Consentimiento: la cuenta –a la vista o de pago– que el cliente receptor autorice para recibir los débitos deberá ser vinculada conforme al procedimiento técnico basado en el estándar oAuth2 (consentimiento explícito), que fuera coordinado en el marco de la Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina para las transferencias pull, y teniendo en cuenta las adecuaciones particulares que se definan en el futuro para el cobro con transferencia en ese ámbito. Asimismo, será aplicable la guía de experiencia de usuario consensuada en el marco señalado previamente.

8. Establecer que, cuando el cobro con transferencia se use para el cobro de cuotas de préstamos, serán también aplicables las siguientes disposiciones:

a) Arancel a cobrar por el aceptador de cobro con transferencia al cliente ordenante: sin máximo, con un mínimo de 0,6% (cero coma seis por ciento) del monto de cada cuota.

b) Tasa de intercambio a pagar al proveedor de la cuenta debitada: 40% (cuarenta por ciento) del arancel cobrado por el aceptador. En los casos en que el aceptador de cobro con transferencia coincida con el cliente ordenante y, por ende, no se aplique el arancel previsto en el acápite a) de este punto, la tasa de intercambio será 40% (cuarenta por ciento) del arancel mínimo establecido en ese acápite.

c) Precio de procesamiento por transacción: será asumido por el aceptador y proveedor de la cuenta debitada en la misma proporción que se reparte el arancel.

d) Sólo podrán ser clientes ordenantes las entidades financieras, y aquellos proveedores no financieros de crédito que se encuentren habilitados por verificar en forma permanente y concurrente las siguientes condiciones:

i. Estar inscriptos en el registro previsto en el punto 1.3.1.2. del texto ordenado sobre Proveedores no Financieros de Crédito.

ii. No haber sido sancionados en los últimos 60 (sesenta) meses con multa en su actividad como proveedor no financiero de crédito por el Banco Central de la República Argentina, por infracciones tipificadas como de gravedad “Alta” o “Muy Alta”.

iii. No estar encuadrados en el punto 3.2.2. del texto ordenado sobre Proveedores no Financieros de Crédito.

iv. Cumplir con el punto 3.3. del texto ordenado sobre Requisitos Mínimos para la Gestión de los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la Información Asociados a los Servicios Financieros Digitales relativo a la identificación digital de los clientes.

v. Observar los requisitos de informe de cumplimiento que les sean aplicables con profesionales inscriptos en el “Registro de Auditores” habilitado en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

e) Las asociaciones mutuales y cooperativas que deseen hacer uso del cobro con transferencia para cobrar cuotas de los préstamos que hayan otorgado, además, no estarán alcanzadas por las excepciones y exclusiones establecidas en:

i. el punto 10. de la Comunicación A 7146;

ii. el punto 2.2. (Otros regímenes informativos) del texto ordenado sobre Proveedores No Financieros de Crédito;

iii. el primer párrafo de la Sección 3. (Incumplimientos) del texto ordenado sobre Proveedores No

Financieros de Crédito;

iv. el punto 1. (Sujetos alcanzados) del régimen informativo sobre Informe Especial sobre el Cumplimiento de las Normas sobre Proveedores no Financieros de Crédito.

A ese efecto, las citadas asociaciones mutuales y cooperativas deberán presentar al requerir su habilitación para este servicio a través del aplicativo del “Registro de Otros Proveedores no Financieros de Crédito” una declaración jurada suscripta por su representante legal que identifique en el libro de actas respectivo la decisión de su órgano de gobierno por la cual voluntariamente hayan decidido sujetarse al régimen reglamentario, de fiscalización y sancionatorio del Banco Central de la República Argentina en tales aspectos y los demás vinculados al mecanismo de cobro con transferencia, poniéndose a disposición del Banco Central de la República Argentina en el domicilio legal que constituyan para su inspección.

f) Los clientes ordenantes deberán desembolsar el monto del préstamo en la cuenta –a la vista o de pago– que el cliente receptor haya vinculado y consentido explícitamente para el débito –punto 7 c) de esta comunicación–. Se exceptúa de esta disposición a los préstamos para adquirir bienes en cuya operatoria coincide el cliente ordenante con el vendedor del bien y, por ende, no existe desembolso en la cuenta del cliente receptor.

g) Sólo se admitirá el cobro de préstamos pagaderos en cuotas que cumplan los siguientes requisitos:

i. sean cuotas fijas e iguales durante la extensión del contrato, excepto cuando corresponda la aplicación de un interés moratorio o punitorio derivado de los reintentos previstos en el acápite h) o por variaciones en el cargo correspondiente a seguros admitidos por el punto 2.3.12.2. del texto ordenado sobre Protección de los Usuarios de Servicios Financieros;

ii. la relación cuota/ingreso al momento de originación no supere el 30% (treinta por ciento), debiendo verificarse para su cómputo lo establecido en el inciso ii) del acápite b) del punto 1.1.3.3. del texto ordenado sobre Gestión Crediticia.

h) Sólo se permitirá 1 (un) intento de cobro por cada período, conforme a la frecuencia establecida en el contrato, y 2 (dos) reintentos: el primero transcurridas 48 (cuarenta y ocho) horas y el segundo a las 96 (noventa y seis) horas, en ambos casos contadas desde la fecha contractual establecida para el primer intento de cobro. En cada período se permitirá exclusivamente el cobro de la cuota estipulada para ese período.

i) Responsabilidad ante el fraude: la operatoria no incluirá reversas. La responsabilidad frente al fraude recaerá en el cliente ordenante de que se trate.

9. Establecer las siguientes responsabilidades particulares de los participantes del servicio:

a) Aceptador de cobro con transferencia

- Verificar que el cliente receptor haya dado su consentimiento y que los proveedores no financieros de crédito que hagan uso de este servicio fueron habilitados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a este efecto en el “Registro de Otros Proveedores no Financieros de Crédito”. Cuando el aceptador detecte que el -5- cliente ordenante no haya cumplido con esos requerimientos, deberá de manera inmediata interrumpir su acceso al servicio de cobro con transferencia.

El incumplimiento de esta responsabilidad podrá dar lugar a la suspensión parcial o total, o a la baja de la habilitación conferida por el Banco Central de la República Argentina para brindar este servicio de aceptación de cobro con transferencia.

- Facilitar al cliente ordenante la gestión del consentimiento explícito entre el cliente receptor y su proveedor de cuenta

- Obtener el token de consentimiento del proveedor de la cuenta a debitar.

- Validar que la cuenta a debitar se encuentre previamente vinculada.

- Cursar las solicitudes de cobro enviadas por el cliente ordenante al administrador del esquema en el que participa con la información necesaria para iniciar y liquidar el pago.

b) Cliente ordenante

- Habilitar al cliente receptor un canal para gestionar el consentimiento explícito con su proveedor de la cuenta a través del aceptador de cobro con transferencia.

- Permitir que el cliente receptor pueda dar de baja el consentimiento o modificar la cuenta de débito desde el canal electrónico habilitado.

- Poner a disposición de los clientes receptores, mediante notificaciones específicas, la información de los cobros con transferencia a realizarse el día hábil posterior. Esas notificaciones deberán realizarse por alguno de los medios electrónicos de comunicación que utilicen para comunicarse con sus clientes, tales como correo electrónico, mensaje de texto o toda aplicación que genere notificaciones en el dispositivo móvil – teléfono celular u otro– del cliente.

c) Entidad financiera / proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago al cliente receptor

- Permitir que el cliente receptor pueda dar de baja el consentimiento desde sus canales electrónicos habilitados.

- Incluir en los servicios disponibles en las interfaces que disponibilicen a sus clientes, el término CCT para identificar los cobros con transferencia.

d) Administrador del esquema de transferencias inmediatas en el que participa el aceptador de cobros con transferencia:

- Validar el token de consentimiento y aranceles aplicados.

- Iniciar un cobro con transferencia interoperable hacia cualquier proveedor de cuenta.

- Liquidar la tasa de intercambio.

10. Disponer que todo aceptador de pago con transferencia que ofrezca el servicio de cobro con transferencia deberá estar previamente habilitado a ese efecto en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago” del Banco Central de la República Argentina.

11. Disponer que, hasta que se adecue el aplicativo del “Registro de Proveedores de Servicios de Pago”, la habilitación para ofrecer el servicio de cobro con transferencia será tramitada mediante remisión de una solicitud por correo electrónico a la dirección sdep_vigilancia_estadisticas@bcra.gob.ar.

12. Disponer que todo proveedor no financiero de crédito que desee hacer uso del servicio de cobro con transferencia deberá estar previamente habilitado a ese efecto en el “Registro de Otros Proveedores no Financieros de Crédito” del Banco Central de la República Argentina.

13. Disponer que hasta que se adecue el aplicativo del “Registro de Otros Proveedores no Financieros de Crédito”, la habilitación para utilizar el servicio de cobro con transferencia será tramitada mediante la remisión de una solicitud por correo electrónico a la dirección subgcia.autorizacion.enof@bcra.gob.ar.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en la norma de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.

e. 20/03/2026 N° 16849/26 v. 20/03/2026

Fecha de publicación 20/03/2026