PODER EJECUTIVO
Decreto 171/2026
DECTO-2026-171-APN-PTE - Decreto N° 969/2024. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-14060270-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias y el Decreto N° 969 del 30 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 969/24 se creó el Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como una herramienta que permite ofrecer a todas las jurisdicciones, incluyendo a las que no hubieran adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la Ley N° 25.917 y sus modificatorias, la posibilidad de extinguir total o parcialmente sus obligaciones, con el objeto de facilitar el proceso de saneamiento de las cuentas públicas.
Que el artículo 2° del Decreto N° 969/24 establece que podrán ser incorporadas al Régimen creado por el artículo 1° de ese decreto, las obligaciones que el ESTADO NACIONAL, las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES propongan incluir, con el objeto de acordar compensaciones, conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas recíprocas y/o créditos entre las partes.
Que, asimismo, en el artículo 3° del referido Decreto N° 969/24 se dispuso que las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES debían manifestar ante la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la máxima autoridad de la jurisdicción, su voluntad de participar del presente Régimen en el plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la entrada en vigencia de ese decreto, el que podría ser ampliado por la Autoridad de Aplicación.
Que, en la citada norma se estableció que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA sería la Autoridad de Aplicación del Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, atento a las competencias que detenta en la materia.
Que, a través del artículo 4° del decreto antes citado, se estableció que la Autoridad de Aplicación del Régimen podría, por única vez, otorgar un plazo adicional para que las jurisdicciones presenten la documentación que respalde la legitimidad de las obligaciones que se proponen incluir en el Régimen.
Que, en razón de ello, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dictó la Resolución N° 18 del 10 de marzo de 2025 por la que se amplió dicho plazo por única vez, por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días contados a partir de su dictado, a efectos de que las jurisdicciones adheridas al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas den cumplimiento a lo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 969/24.
Que, por otro lado, se dictó el Decreto N° 186 del 12 de marzo de 2025, por cuyo artículo 10 se faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA a acordar con las Provincias y/o con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro del marco del Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas creado por el Decreto N° 969/24, la dación en pago de bienes muebles e inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino de propiedad del ESTADO NACIONAL, pudiendo delegar esa facultad en la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Que, en el marco del régimen creado por el Decreto N° 969/24, se celebraron convenios con diferentes jurisdicciones y se ha logrado sanear parte de las cuentas públicas, sin perjuicio de que se continúa trabajando en la compensación de deudas recíprocas a los fines de cumplir con el objeto previsto en el citado decreto.
Que, por ello, y con el objetivo de suscribir nuevos acuerdos y/o ampliar los ya suscriptos, debido a la existencia de otras obligaciones recíprocas a compensar, se considera conveniente establecer un nuevo plazo para que las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES manifiesten ante la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la máxima autoridad de la jurisdicción, su voluntad de participar del citado Régimen, extender el plazo previsto en el artículo 4° de la referida norma, prorrogado por la Autoridad de Aplicación por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días por única vez y extender el plazo previsto en el artículo 6° de la referida norma, atendiendo asimismo el pedido de jurisdicciones no adheridas en su oportunidad.
Que ello permitirá que las jurisdicciones adheridas y/o las demás jurisdicciones que expresen su voluntad de adherir en el plazo previsto en el artículo 1° del presente decreto, presenten la documentación que respalde la legitimidad de las deudas y/o acreencias que propongan incluir, a los efectos de extinguir, total o parcialmente, las obligaciones recíprocas entre las diferentes jurisdicciones y el ESTADO NACIONAL, continuando con el proceso de saneamiento de las cuentas públicas.
Que, en relación a las previsiones del artículo 7° del Decreto N° 969/24 y frente al dictamen emitido por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante IF-2025-98999786-APN-PTN, corresponde circunscribir la intervención de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN únicamente a los casos en que las obligaciones objeto de los acuerdos se encuentren sometidas a litigios judiciales y/o arbitrales, y el ESTADO NACIONAL reconozca o asuma la existencia de un derecho o crédito a su favor, judicial o arbitralmente controvertido.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 127 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que no hayan adherido al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, creado por el Decreto N° 969/24, podrán manifestar ante la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la máxima autoridad de la jurisdicción, su voluntad de participar del Régimen, en el plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el que podrá ser ampliado -por única vez- por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 969/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- La documentación que respalde la legitimidad de las obligaciones que se proponen incluir en el Régimen, así como los informes técnicos pertinentes de las jurisdicciones adherentes podrá ser presentada ante la Autoridad de Aplicación hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 969/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Los organismos y dependencias con competencia en la materia del ESTADO NACIONAL deberán producir los informes técnicos pertinentes sobre la verosimilitud de las obligaciones que se pretenden incluir en el Régimen, su cuantificación, la conveniencia de incluirlas, así como toda otra consideración que estime pertinente a efectos de ser evaluada por la Autoridad de Aplicación del presente Régimen.
En todos los casos deberá intervenir previamente el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 4 °.- Incorpórase como artículo 5° bis del Decreto N° 969/24 el siguiente:
“ARTÍCULO 5° bis.- El ESTADO NACIONAL y las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES serán los encargados de producir dichos informes y validar, para sí, las deudas y/o acreencias que propongan incluir al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas. Cada una de las partes será la responsable por las deudas y/o acreencias que ofrezca para negociar, consensuar y suscribir en cada acuerdo”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 969/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Si de los informes producidos como consecuencia de lo previsto en el artículo 5° surgen divergencias respecto de lo informado por la provincia o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con los organismos y dependencias con competencia en la materia y la Provincia o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, abrirán una instancia de negociación, que deberá ser llevada a cabo en el marco de los principios de buena fe y lealtad federal, a efectos de arribar a un consenso entre las partes en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de los informes. Este plazo podrá ser prorrogado cuando la Autoridad de Aplicación lo estime pertinente”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 969/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Una vez determinada la existencia y cuantía de las obligaciones recíprocas a ser comprendidas en el presente Régimen, se suscribirá el acuerdo respectivo entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia que corresponda y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
En los casos que las obligaciones objeto de los acuerdos mencionados en el párrafo precedente, se encuentren sometidas a litigios judiciales y/o arbitrales y el ESTADO NACIONAL reconozca o asuma la existencia de un derecho o crédito a su favor, judicial o arbitralmente controvertido, se requerirá la intervención previa de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el marco de lo previsto en el inciso i) del artículo 104 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias sin perjuicio de las restantes intervenciones que correspondan conforme la citada Ley”.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
e. 25/03/2026 N° 17445/26 v. 25/03/2026
Fecha de publicación 25/03/2026