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25 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 349/2026

RESOL-2026-349-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2026

VISTO el EX-2026-01042801- -APN-GT#ENARGAS , la Ley Nº 24.076 (T.O. 2025), su Decreto Reglamentario Nº 1738/92,el Decreto Nº 2255/92, las Leyes Nº 17.319 y Nº 17.801, las Resoluciones ENARGAS Nº I-3562/15, Nº I-4446/17, Nº 279/18, RESFC-2019-339-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2020-373-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Nº RESOL-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2022-244-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2023-185-APN DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2024-74-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2025-109-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los Artículos 1°, 22, 51 incisos b), k) y m), 53, 79 y 80 de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es el órgano competente tanto para el establecimiento de la normativa que rige en materia de servidumbres de paso de gasoductos e instalaciones complementarias, como para la fijación provisoria del canon por servidumbre ante el caso particular y la resolución de las controversias que se derivaren en esta materia, en forma previa a la eventual instancia judicial.

Que mediante el dictado de la Resolución ENARGAS Nº I-3562 del 25 de noviembre de 2015 se elaboró una normativa integral específica para instalaciones gasíferas, corrigiendo vacíos normativos y aclarando conceptos, en base a la experiencia acumulada en los años previos por esta Autoridad Regulatoria.

Que dicha norma aprueba en su Anexo I la “Reglamentación de afectaciones al dominio derivadas de instalaciones destinadas al transporte y distribución de gas por cañerías”, la cual se basó en estudios de suelos llevados a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) que permitieron determinar márgenes brutos agropecuarios por Partidos y Departamentos, en base a modelos productivos zonales.

Que el Artículo 38 de la reglamentación establece que, a partir del segundo año de vigencia de dicha norma, se determinen valores actualizados de márgenes en forma anual.

Que en tal sentido, fueron dictadas las Resoluciones ENARGAS Nº I-4446/17, Nº 279/18, N° RESFC-2019-339-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESFC-2020-373-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2022-244-APN DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2023-185-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-74-APN DIRECTORIO#ENARGAS y RESOL-2025-109-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que actualizaron, en sus partes pertinentes, las “Tabla zonas agroeconómicas homogéneas (ZAH) y márgenes por hectárea”, “Tabla de índices de Productividad (IP), índice de Productividad Disturbada (IPd) y Riesgo de Permanencia de la Alteración de cálculo (RPA)”, el “Listado de Departamentos con gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior a los 600 mm y margen por hectárea promedio determinado por el asesor experto” y el Anexo II “Valores preliminares de Índice de Productividad (IP) y Riesgo de la Permanencia de la Alteración de cálculo (RPA)”.

Que todos estos parámetros son de aplicación en la “Metodología de Cálculo para la determinación de los cánones por servidumbre” contenida en la reglamentación, y fueron analizados por la Gerencia de Transmisión de este Organismo, con competencia primaria en la materia, mediante el Informe Técnico N° IF-2026-20741143-APN-GT#ENARGAS del 27 de febrero de 2026, rectificado por la Providencia N° PV-2026-27137800-APN-GT#ENARGAS del 16 de marzo de 2026, propone la actualización de valores que prevé la Resolución ENARGAS Nº I-3562/15, según el análisis allí efectuado.

Que el Artículo 38 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 prevé que se tomen los valores promedio anual del año anterior de publicaciones oficiales o, en ausencia de dichos datos, de los mercados que regulen la actividad, o en última instancia de publicaciones especializadas no oficiales.

Que el Informe Técnico referido previamente, documentó los valores de las variables oportunamente determinadas por el INTA correspondientes al año 2025. A mayor detalle, expresó la Gerencia preopinante que, en el caso de cultivos agrícolas extensivos, como son los casos de trigo, maíz, soja, girasol y sorgo, se cuenta con los datos diarios de precios de cámara o estimativos publicados por la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario.

Que, por otra parte, surge del citado Informe Técnico que, respecto de la carne vacuna, se recurrió a valores mensuales promedios publicados por el Mercado Agroganadero de Cañuelas (MAG) y que, a fin de seguir contemplando las mismas categorías utilizadas como base para los márgenes publicados en 2015, se seleccionaron las siguientes categorías propuestas por el MAG: Novillo Especial Joven +430 kg; Novillitos Especial hasta 390 kg, Novillito Especial más de 390 kg, Vacas Especial Joven hasta 430 kg, Vacas Regulares, Toros Especiales y Vaquillonas Especial hasta 390 kg.

Que, la Gerencia de Transmisión explicó que, para Terneros, se cuenta con información consistente derivada de la información publicada en la página de campo a campo; que para ovinos, fueron tomados para la estimación del precio de la carne del Informe de Precios de CARNE y GANADO de la Patagonia que publican en forma conjunta el INTA y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; y que con respecto al precio de la Lana se utilizó el Informe Mercado de Lanas que publica el Programa Prolana que depende del INTA y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.

Que, asimismo, sostuvo que los precios de referencia y de insumos necesarios para la producción agropecuaria, tales como tipo de cambio, gasoil, valor de la Unidad de Trabajo Agrícola (UTA), semilla (cultivos extensivos y pasturas), fertilizantes, herbicidas, fungicidas, sanidad vacuna y ovina, cosecha, flete, y mano de obra; surgen de los precios que se publican en la revista Márgenes Agropecuarios, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, Federación Argentina de Contratistas de Máquinas Agrícolas (FACMA), Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC) y Cámara Algodonera Argentina (CAA).

Que, por otro lado, el Informe Técnico indicó que si bien, en algunos casos no se cuenta con la serie completa de datos, se ha considerado que ello no desvirtúa la información, privilegiando así, la celeridad en la comunicación de nuevos valores de márgenes por hectárea; y que para la determinación de los valores promedio anuales de las variables, se utilizaron serie de datos diarios, semanales y mensuales, dependiendo de la disponibilidad de los datos.

Que conforme surge de los manifestado por la Gerencia de Transmisión de este Organismo, “...como consecuencia de la actualización de márgenes por hectárea, corresponde sean actualizados el SUBANEXO I.I.1 – TABLA MÁRGENES POR HECTÁREA…” (IF-2026-20145946-APN-GT#ENARGAS) “…y el SUBANEXO I.I.3 - LISTADO DE PARTIDOS Y DEPARTAMENTOS CON GASODUCTOS, DONDE LA PRECIPITACIÓN MEDIA ANUAL ES INFERIOR A 600 mm Y MARGEN POR HECTÁREA PROMEDIO…” (IF-2026-20145900-APN-GT#ENARGAS), “…modificándose, en consecuencia, el promedio que se utiliza en el tercer término de la Fórmula A del Subanexo I.I “Metodología de cálculo”.

Que la Gerencia de Transmisión propuso sustituir de la Resolución ENARGAS Nº I-3562/15 los Subanexos I.I.1 y I.I.3, sustituidos a su vez por la RESOL-2025-109-APN DIRECTORIO#ENARGAS, por los documentos mencionados en el párrafo anterior (conf. PV-2026-27137800-APN-GT#ENARGAS).

Que de lo expuesto precedentemente en los considerando, se desprende que es deber de este Organismo proceder conforme lo establecido por el Artículo 38 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 que establece que, a partir del segundo año de vigencia de dicha norma, se determinen valores actualizados de márgenes en forma anual.

Que, en tal sentido, la Gerencia de Transmisión de este Organismo, se ha expedido en base a los parámetros técnicos antes referidos y cuyo análisis tomó como sustento lo determinado en dicho artículo respecto de que se utilicen los valores promedio anual del año anterior de publicaciones oficiales o, en ausencia de dichos datos, de los mercados que regulen la actividad, o en última instancia de publicaciones especializadas no oficiales.

Que cabe indicar que dicha Gerencia técnica adjuntó las planillas correspondientes.

Que, la metodología de actualización periódica de los valores de los márgenes anuales prevista por el citado Artículo 38 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15, constituye un medio adecuado para alcanzar una efectiva recomposición del canon de la afectación al dominio ocasionada por el hecho de la servidumbre administrativa, evitando de esa manera que dichos valores permanezcan inalterados en el tiempo, con el consiguiente menoscabo patrimonial de los superficiarios afectados.

Que de esta manera, dicha recomposición periódica de los valores de referencia (que se aplicarán, por un lado, en el cálculo del canon provisorio de servidumbre en aquellos casos en los que interviene esta Autoridad Regulatoria en defecto de acuerdo entre las partes), redunda en la práctica en la mayoría de los casos, en un evidente beneficio de los superficiarios afectados.

Que cabe señalar los valores de referencia a los que se ha arribado a los fines de la actualización propuesta, conforme el Informe Técnico que antecede, resultarán de aplicación solo a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de la resolución a dictarse, y no en forma retroactiva.

Que en principio, todo acto administrativo tiene una vigencia y despliega sus efectos hasta que cesa su eficacia, y es en tal sentido que debe entenderse la medida propiciada por la Gerencia Técnica preopinante, ya que es fundamento de razón jurídica que toda nueva normativa dispone para el futuro, salvo que la excepción haya sido expresamente contemplada, lo que no ocurre en el presente caso.

Que tal temperamento de irretroactividad del acto resulta adecuado en razón de que, por un lado, para aquellos pagos que hubieran sido oportunamente efectuados bajo los valores vigentes al momento del pago, rige el llamado “ efecto cancelatorio del pago”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 880 del Código Civil y Comercial de la Nación y el párrafo 3º del Artículo 22 del Capítulo II del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15; y, por otra parte, para aquellos casos en los que las prestadoras se hallaren en mora, la solución prevista por el Artículo 24 de la mencionada Resolución ha sido otra (mora automática, y la aplicación de intereses moratorios a una tasa especial), y no la aplicación retroactiva de los futuros ajustes de valores.

Que finalmente, cabe indicar que, por el Artículo 19 del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que “…llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.

Que en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de los dispuesto en los Artículos 22, 51 incisos a), k), m), x) de la Ley Nº 24076 (T.O. 2025), su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, Decretos DNU N° 55/2023,DNU N° 1023/2024, DNU N° 370/2025 y DNU Nº 49/2026, la Resolución N° RESOL-2026-18-APN-SE#MEC, y el Decreto N° 452/2025.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustituir el Subanexo I.I.1 – “Tabla márgenes por hectárea” de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 (sustituido por el Artículo 1° de la RESOL-2025-109-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), por el Subanexo I.I.1 que forma parte integrante de la presente resolución como IF-2026-20145946-APN-GT#ENARGAS.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir el Subanexo I.I.3 - “Listado de Partidos y Departamentos con gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior a 600 mm y margen por hectárea promedio” de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 (sustituido por el Artículo 2° de la RESOL-2025-109-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) por el Subanexo I.I.3 que forma parte integrante de la presente resolución como IF-2026-20145900-APN-GT#ENARGAS.

ARTÍCULO 3°: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º: Registrar, notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución y de Transporte, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.

Marcelo Alejandro Nachon

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/03/2026 N° 17070/26 v. 25/03/2026

Fecha de publicación 25/03/2026