MINISTERIO DE SALUD
Resolución 415/2026
RESOL-2026-415-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-28958524-APN-MS, la Ley de Procedimiento Administrativo N.° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N.° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N.° 376 de fecha 6 de marzo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N.° 19.549 establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios, prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N.° 22.520 (T.O. por Decreto N.° 438/92) y sus modificatorias, dispone que los ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.
Que, por otra parte, conforme al artículo 4°, inciso b), apartados 6 y 7 de dicha ley, corresponde a los ministros, en materia de su competencia “[r]epresentar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios” y “[e]ntender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de este conforme a la legislación vigente”.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha propiciado un proyecto de convenio de colaboración, a ser suscripto con el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de establecer un marco de colaboración entre las partes a fin de implementar los mecanismos necesarios para integrar el trámite de expedición del título de grado de los profesionales de la salud con el otorgamiento de la Matricula Nacional.
Que la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha propiciado un proyecto de convenio específico de colaboración, a ser suscripto con la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y NACIÓN SERVICIOS S.A. del 13 de marzo de 2025, con el objeto de avanzar en la configuración del beneficio de gratuidad en la tarjeta SUBE para las personas con discapacidad.
Que, asimismo, la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD propició efectuar una serie de modificaciones a la Resolución N.° 376 de fecha 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD con el fin de dotar de mayor claridad a su texto.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar a los titulares de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA y de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a fin de que suscriban los convenios mencionados.
Que, por otra parte, para un mejor reordenamiento administrativo es menester reestablecer la vigencia de la Resolución N.° 1887 de fecha 5 de junio de 2025 del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 de la Ley de Ministerios N.° 22.520 (T.O. por Decreto N.° 438/92) y sus modificatorias y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N.º 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA a suscribir, conjuntamente con el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, o la dependencia que éste defina, un convenio de colaboración con el objeto de implementar los mecanismos necesarios para integrar el trámite de expedición del título de grado de los profesionales de la salud con el otorgamiento de la Matricula Nacional.
ARRTÍCULO 2°.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a suscribir, conjuntamente con la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, un convenio específico de colaboración, en el marco del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y NACIÓN SERVICIOS S.A. del 13 de marzo de 2025, con el objeto de avanzar en la configuración del beneficio de gratuidad en la tarjeta SUBE para las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 18 de la Resolución N.° 376 de fecha 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.- Deléganse en la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las facultades emergentes del artículo 2° del Decreto N.° 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 y, en particular, las previstas en los artículos 1°, 4°, 6° y 10 de su anexo; así como las previstas en los artículos 2°, 4°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución N.° 1862 de fecha 8 de noviembre de 2011 del MINISTERIO DE SALUD.”
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el artículo 20 de la Resolución N.° 376 de fecha 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20.- Deléganse en la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las facultades previstas para la autoridad de aplicación de la Ley N.° 19.279 y su Decreto Reglamentario N.° 1313 de fecha 24 de junio de 1993.”.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el artículo 23 de la Resolución N.° 376 de fecha 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23.- Deléganse en la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las facultades emergentes del artículo 9° de la Ley N.° 13.478; y las previstas en los artículos 2°, 12, 15 y 16 del Anexo I – PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ LABORAL - al Decreto N.° 432 de fecha 15 de mayo de 1997.”
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el artículo 27 de la Resolución N.° 376 de fecha 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 27.- Déjanse sin efecto las resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 1405 de fecha 27 de mayo de 2024, 2312 de fecha 31 de julio de 2025, 3329 de fecha 19 de diciembre de 2025 y el artículo 2° de la Resolución N.° 101 de fecha 25 de enero de 2023.”
ARTÍCULO 7°.- Reestablécese la vigencia de la Resolución N.° 1887 de fecha 5 de junio de 2025 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Mario Iván Lugones
e. 25/03/2026 N° 17407/26 v. 25/03/2026
Fecha de publicación 25/03/2026