MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 260/2026
RESOL-2026-260-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2026
VISTO el Expediente EX-2026-25215909- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024; la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá: “…velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de este MINISTERIO de la nota N° 56/2026 de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO OPERATIVO dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA de la provincia de MENDOZA de fecha 10 de marzo del 2026 mediante la cual solicitan la incorporación del individuo SOSA, Flavio Fernando con D.N.I. N° 25.092.778 al Programa Tribuna Segura, por el plazo de veinticuatro (24) meses de restricción de concurrencia a estadios futbolísticos, por haber protagonizado hechos de violencia en el marco del encuentro futbolístico del Torneo Regional Amateur donde disputaron los primeros equipos del CLUB ATLETICO ARGENTINO (MENDOZA) y su similar de la Fundación Amigos por el Deporte (FADEP) en el estadio de propiedad de la entidad nombrada en primer término el 05 de enero de 2026.
Que según la nota remitida por la Dirección precitada, el individuo identificado como SOSA, Flavio se encontraba causando disturbios con otras personas, sustrayendo el cubre cabeza a un efectivo policial, siendo aprehendido y trasladado a la dependencia policial, labrándose el Expediente Penal N° P-1135/26.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y disponer las medidas previstas.
Que desde la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional al individuo identificado como SOSA, FLAVIO FERNANDO con D.N.I. N° 25.092.778 por el PLAZO DE VEINTICUATRO (24) MESES, en los términos del artículo 2° y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aplícase “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a SOSA, FLAVIO FERNANDO con D.N.I. N° 25.092.778 por el PLAZO DE VEINTICUATRO (24) MESES, en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 25/03/2026 N° 17220/26 v. 25/03/2026
Fecha de publicación 25/03/2026