ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 173/2026
RESOL-2026-173-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2026
VISTO el expediente N° EX-2026-29291030-APN-DGLTYA#ANAC, las Leyes Nros. 27.161 y 25.877 y su modificatoria N° 27.802, el CÓDIGO AERONÁUTICO, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, los Decretos Nros. 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 825 del 13 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el CÓDIGO AERONÁUTICO regula la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, extendiéndose asimismo su ámbito de aplicación a aquellos espacios en los que el Estado Nacional ejerce jurisdicción o derechos de soberanía conforme a los tratados internacionales de los que es parte.
Que mediante el Decreto N° 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional, con competencia para regular, fiscalizar y administrar la actividad aeronáutica civil en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 2° del CÓDIGO AERONÁUTICO establece el carácter esencial de la aeronáutica civil aerocomercial, en tanto es una actividad directamente vinculada a la navegación aérea, al transporte de personas y mercancías y al desarrollo del comercio aéreo en general.
Que, en igual sentido, la Ley N° 27.161 dispone que la prestación de los servicios de navegación aérea constituye un servicio público esencial, en atención a su incidencia en la seguridad operacional y en la continuidad del sistema de transporte aéreo.
Que la aeronáutica civil configura un sistema integrado de carácter técnico, operativo y comercial, cuya continuidad resulta indispensable para su adecuado funcionamiento.
Que, en razón de la extensión territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA y de sus particularidades geográficas y económicas, el transporte aéreo reviste carácter estratégico para garantizar la conectividad y el desarrollo de las economías regionales.
Que la interrupción o alteración en la prestación de los servicios aerocomerciales y de navegación aérea, así como las demoras, cancelaciones y reprogramaciones de vuelos, pueden comprometer la seguridad operacional, afectar la movilidad de pasajeros y mercancías e incidir negativamente en la planificación, regularidad y previsibilidad del sistema, por lo que la continuidad, seguridad y regularidad de los servicios aeronáuticos constituyen objetivos prioritarios en resguardo del interés público comprometido y de los derechos de los usuarios.
Que el artículo 24 de la Ley N° 25.877 regula el ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales, estableciendo la obligación de garantizar prestaciones mínimas, en el marco de la conciliación entre dicho derecho constitucional reconocido en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la continuidad de servicios indispensables para la comunidad;
Que el artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1512/2016 “E”, celebrado entre la Empresa Argentina de Aeronavegación Aérea Sociedad Anónima (S.A.) (EANA) y la Asociación de Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (ATEPSA), prevé el mecanismo de autocomposición de conflictos que puedan suscitarse entre dicha prestadora de servicio de navegación aérea y su personal, y que, en tal contexto, reconoce que la prestación de los servicios de navegación aérea en y desde el territorio de la República Argentina, constituye un servicio público esencial, cuya interrupción total o parcial puede poner en peligro la vida, la seguridad de la persona o parte de la población.
Que el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo prevé una primera instancia de procedimiento de autocomposición de conflicto y, en caso de fracasar aquella, el sometimiento del conflicto conforme al procedimiento estatuido en el Decreto Reglamentario N° 272/06.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado reconoce y acepta que la ANAC, en su carácter de Autoridad Aeronáutica de la República Argentina, será la encargada de reglamentar la prestación y la modalidad del servicio de navegación aérea, respetando el derecho a la huelga como valor fundamental, lo estipulado precedentemente respecto a los servicios mínimos y resguardando la seguridad operacional.
Que la Ley N° 27.802, a través de su artículo 101, ha introducido modificaciones sustanciales al referido artículo 24, redefiniendo el régimen de servicios esenciales y de actividades de importancia trascendental, e incorporando parámetros objetivos de prestación mínima obligatoria y fijando el porcentaje en un mínimo del 75%.
Que tales modificaciones implican una reformulación del marco jurídico aplicable al ejercicio de medidas de acción directa en el ámbito de los servicios esenciales, incidiendo directamente en la organización, continuidad y previsibilidad de la prestación de los servicios aeronáuticos.
Que, en virtud de ello, los lineamientos reglamentarios fijados con anterioridad han devenido abstractos e insuficientes frente al nuevo marco normativo, resultando necesario su reemplazo a fin de asegurar la adecuada implementación de las disposiciones vigentes.
Que, en consecuencia, corresponde dictar una reglamentación que establezca criterios operativos claros, procedimientos adecuados y mecanismos eficaces que permitan garantizar la continuidad de los servicios aeronáuticos esenciales, en armonía con el ejercicio de los derechos colectivos involucrados.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Código Aeronáutico, los Decretos Nros. 239/07 y 1770/07 y demás normativa aplicable.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reglaméntese la prestación y modalidad de los servicios públicos y esenciales de Navegación Aérea previstos en el artículo 2° de la Ley N° 27.161, durante el ejercicio de acciones gremiales.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Cuadro de prelación y ordenamiento” para la prestación de los servicios esenciales durante el ejercicio de acciones gremiales que, como Anexo I (IF-2026-29302435-APN-DGLTYA#ANAC), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El mínimo de los servicios de navegación aérea que deberá estar garantizado durante el ejercicio de acciones gremiales será el dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 25.877 y su modificatoria.
ARTÍCULO 4°.- La garantía de provisión de la prestación mínima legal permitida de servicios de navegación aérea se calculará sobre la franja horaria afectada de la programación que incluye la operación regular y no regular dentro, desde o hacia la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- En ningún caso, la medida de fuerza podrá afectar aeronaves públicas o sanitarias, ni aeronaves en vuelo o que hubieran iniciado su operación con anterioridad al inicio de la medida, ni las operaciones aerocomerciales regulares o no regulares desde o hacia aquellos destinos que posean una única frecuencia diaria de transporte. En todo momento se deberán tomar y gestionar todos aquellos planes de vuelo que sean presentados previo al inicio de la franja horaria que será afectada por la medida de acción gremial.
ARTÍCULO 6°.- Las medidas de fuerza previstas deberán suspenderse cuando el pronóstico indique la probabilidad de la existencia de condiciones meteorológicas adversas tales como niebla, neblina, tormentas eléctricas y todo otro fenómeno meteorológico que altere el normal desarrollo de los vuelos.
ARTÍCULO 7°.- Concluida la medida de fuerza en los plazos fijados oportunamente, el tránsito aéreo deberá normalizarse dentro de los TREINTA (30) minutos posteriores al tiempo señalado como culminación de la franja de afectación, debiendo organizar el reinicio de las operaciones con el tiempo que requieran las planificaciones existentes previas a la medida.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2026 N° 17432/26 v. 26/03/2026
Fecha de publicación 26/03/2026