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26 de Marzo de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 282/2026

RESOL-2026-282-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2026

Visto el expediente EX-2026-07503422- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-21979604- -APN-UEETATEP#MEC, las leyes 23.696 y sus modificatorias y 27.742, los decretos 695 del 2 de agosto de 2024, 198 del 17 de marzo de 2025 y 416 del 17 de junio de 2025 y la resolución 1067 del 25 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1067-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa Intercargo Sociedad Anónima Unipersonal (Intercargo S.A.U).

Que por el decreto 198 del 17 de marzo de 2025 se autorizó, en los términos del inciso 2) del artículo 17 de la ley 23.696 y sus modificatorias, la privatización total de Intercargo S.A.U. mediante la venta del cien por ciento (100%) del paquete accionario de titularidad del Estado Nacional, mediante licitación pública de alcance nacional e internacional, de acuerdo con lo establecido en la referida ley.

Que el informe circunstanciado elaborado al amparo del artículo 7° de la ley 27.742, a través del cual se propuso la modalidad y procedimiento de privatización, indicó que “Tratándose de la venta total del paquete accionario de la empresa, resulta de vital importancia llevar adelante un procedimiento de selección que permita garantizar los mencionados principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión, tal como lo requiere el artículo 12 de la Ley Nº 27.742.”, agregando que “Para ello, se llevarán adelante un procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional, con base, a fin de fomentar la concurrencia de oferentes y la participación de operadores con experiencia en el rubro, por sí o por terceros.” (cf., IF-2025-23029012-APN-ST#MEC).

Que la modalidad y el procedimiento de privatización referidos no prevén el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la ley 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de propiedad participada.

Que a través de los artículos 2° y 4° del citado decreto 198/2025, se dispuso que el Ministerio de Economía adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento, debiendo para ello concretar la referida venta de acciones, y rescindir por mutuo acuerdo el contrato de concesión vigente entre el Estado Nacional e Intercargo S.A.U., para la explotación con carácter exclusivo del Servicio Único de Atención en tierra a aeronaves (RAMPA), aprobado por la resolución 7417 del 17 de julio de 1990 de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la Fuerza Aérea Argentina, con carácter previo al perfeccionamiento de la venta en cuestión; así también, se lo facultó a dictar las normas operativas y complementarias que resulten necesarias a tal fin, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, respectivamente.

Que en ese marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024, mediante la resolución 1067 del 25 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1067-APN-MEC), se inició el procedimiento de privatización de Intercargo S.A.U., y se instruyó a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, entre otras cuestiones, para que solicite a una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional la valuación del paquete accionario de dicha sociedad.

Que el precio base de la referida Licitación Pública surge de la tasación efectuada por el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (BICE S.A.), conforme se detalla en el Pliego que se aprueba en la presente medida.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la aludida resolución 1067/2025 del Ministerio de Economía, la Secretaría de Transporte elaboró la documentación licitatoria, técnica y contractual correspondiente (cf., PV-2026-23165877-APN-ST#MEC), con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” (cf., IF-2026-23138148-APN-UEETATEP#MEC).

Que en cumplimiento del inciso b del artículo 2° de la resolución 1067/2025 se dio trámite a la firma del acta de rescisión por mutuo acuerdo del referido contrato de concesión vigente entre el Estado Nacional e Intercargo S.A.U. (cf., EX-2026-07177922- -APN-DGDA#MEC).

Que, en atención a lo expuesto, con el fin de realizar la venta del cien por ciento (100 %) de las acciones de Intercargo S.A.U., de titularidad del Estado Nacional, corresponde en esta instancia autorizar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple con base en los términos del inciso 2) del artículo 17 de la ley 23.696 y sus modificatorias, y con sujeción a las condiciones de publicidad, difusión y contenido de las convocatorias, establecidas en los artículos 5°, 6° y 7° del anexo I del decreto 695/2024 y aprobar el Pliego Único de Bases y Condiciones (PLIEG-2026-23163876-APN-ST#MEC) que regirá el referido procedimiento de selección.

Que corresponde crear e integrar la Comisión Evaluadora “ad hoc” la que estará conformada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes.

Que la Secretaría de Transporte y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” podrán requerir a Intercargo S.A.U. asistencia técnica y operativa en el marco del procedimiento de selección que por la presente se convoca.

Que, asimismo, corresponde autorizar a la Secretaría de Transporte a emitir las circulares aclaratorias que fueren necesarias en el marco de la licitación pública que se autoriza por la presente medida.

Que la Secretaría de Transporte y la Secretaría de Coordinación de Infraestructura han tomado la intervención de su competencia.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Presidencia de la Nación, ha tomado intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742 y los artículos 2º y 4º del decreto 198/2025.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple con base N° 504/2-0002-LPU26, para la venta del cien por ciento (100%) del paquete accionario de Intercargo S.A.U. de titularidad del Estado Nacional, en los términos del inciso 2) del artículo 17 de la ley 23.696 y sus modificatorias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del decreto 198 del 17 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que la licitación pública objeto de la presente resolución será llevada a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR conforme lo dispuesto por el decreto 416 del 17 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones (PLIEG-2026-23163876-APN-ST#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, el que podrá ser descargado en el portal CONTRAT.AR (https://contratar.gob.ar/)

A través de dicho portal los interesados podrán acceder a la documentación relevante para el procedimiento de selección en trato, sin perjuicio de la información allí disponible, quedará a cargo exclusivo de los interesados en el presente procedimiento toda investigación y análisis diligente al respecto.

El Estado Nacional no admitirá ningún tipo de reclamo referente al contenido del Portal ni al desconocimiento de la documentación disponible en él.

ARTÍCULO 4º.- El llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple con base N° 504/2-0002-LPU26 será publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, y en los sitios web del Ministerio de Economía y del Banco Mundial denominado “DGMARKET”, en ambos por el término de diez (10) días. Todo ello con un plazo de no menos de cuarenta y cinco (45) días corridos de antelación a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de ofertas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Establécense las siguientes pautas respecto del llamado autorizado por el artículo 1° de la presente medida:

a) Consultas al Pliego Único de Bases y Condiciones. Lugar y dirección: Las consultas deberán efectuarse a través de la plataforma CONTRAT.AR.

b) Plazo y horario para la realización de consultas al Pliego de Bases y Condiciones: Hasta el 27/04/2026 a las 16:00 horas.

c) Plazo y horario para la presentación de las ofertas: Hasta el 07/05/2026 a las 9:30 horas.

d) Lugar y dirección para la presentación de las ofertas: Las ofertas se deberán presentar a través de la plataforma CONTRAT.AR utilizando el formulario electrónico que corresponda.

e) Acto de Apertura. Lugar y dirección: La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de la plataforma CONTRAT.AR. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.

f) Plazo y horario del acto de apertura de la Etapa N° 1: 07/05/2026, 10:00 horas.

ARTÍCULO 6°.- Créase la Comisión Evaluadora de Ofertas “ad hoc” para el presente procedimiento, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

1. Miembros titulares: Enrique Juan Eiras (MI N° 16.130.275); Patricio Ezequiel Jaccoud Girart (MI N° 27.711.305) y Micaela Renée Lapuente (MI Nº 35.674.724).

2. Miembros suplentes: Betina Verónica Duré (MI N° 26.718.694); María Fernanda Castellano (MI N° 20.384.825) y Simón Vazquez Taretto (MI Nº 41.196.044).

ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la Secretaría de Transporte a emitir las circulares aclaratorias que fueren necesarias en el marco del procedimiento que se autoriza en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 8°.- La Secretaría de Transporte y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” podrán requerir a Intercargo S.A.U. asistencia técnica y operativa en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple con base N° 504/2-0002-LPU26.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2026 N° 17708/26 v. 26/03/2026

Fecha de publicación 26/03/2026