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26 de Marzo de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 399/2026

RESOL-2026-399-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2026

Visto el expediente EX-2025-117971952- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios –t.o. 1992– y sus modificaciones, la ley 26.352 y los decretos 1382 del 9 de agosto de 2012 y 2670 del 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.

Que a través del artículo 7° de dicha ley se creó la Operadora Ferroviaria entonces Sociedad del Estado (SOFSE), actualmente empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la que tendrá a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria que utilice para la operación del servicio ferroviario a su cargo y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos (2) últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE).

Que mediante el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 se creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto 1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se establece que, cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble para que, en el plazo de diez (10) días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro; aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción de revista.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), expedirse respecto a eventuales afectaciones o restricciones que se deriven de condicionantes o proyectos inherentes a la operatividad o uso ferroviario que comprometan al inmueble ubicado Inmueble Avenida Santa Fe 5031/15 y Ancón 5364, entre vías del Ferrocarril y calle Dorrego. Parada de la Estación Ministro Carranza, Línea: Mitre. Ramal “GM.1” - Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el CIE 0200011910/49, y que deban tenerse presentes al momento de la disposición y/o enajenación del mismo (cf., NO-2025-78374091-APN-DNGAF#AABE).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), actualmente empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, remitió los informes de sus áreas técnicas, las que no advirtieron objeciones a la desafectación del inmueble en cuestión (cf., NO-2025-63924060-APN-ADIFSE#MEC y NO-2025-98761709-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) tomó intervención señalando que la desafectación del inmueble en cuestión no afecta la operación ferroviaria, manifestó la necesidad de verificar la planimetría del mismo y estableció ciertas condiciones y restricciones (cf., NO-2025-80144057-APN-SOFSE#MEC y ME-2025-77338937-APN-GLM#SOFSE).

Que en nueva intervención, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) analizó la planimetría del inmueble en cuestión y requirió a la Secretaría de Transporte gestionar la desafectación del uso y operatividad ferroviaria de los sectores comprendidos dentro del inmueble de marras, que se encuentran bajo jurisdicción de la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad Anónima (ADIFSA), de acuerdo a lo determinado geométricamente en el Croquis contenido en el Informe identificado según IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM (cf., NO-2026-09956359-APN-DSCYD#AABE y NO-2026-10493290-APN-DNGAF#AABE).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que mediante Escritura N° 86 F° 284 inscripta bajo el número 9556 del Libro 122 de Sociedades por Acciones del 10 de junio de 2025, la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado se ha transformado en Sociedad Anónima (cf., IF-2025-84015852-APN-DNTTF#MTR).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Avenida Santa Fe 5031/15 y Ancón 5364, entre vías del Ferrocarril y calle Dorrego. Parada de la Estación Ministro Carranza, Línea: Mitre. Ramal “GM.1” - Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE: 0200011910/49, con una superficie del polígono aproximada en estudio de mil doscientos cincuenta y dos con cuarenta y siete metros cuadrados (1,252.47 m2), conforme plano que como anexo (IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida, debiéndose considerar las restricciones, afectaciones y extremos informados por la de la Gerencia Línea Mitre de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), a través del ME-2025-77338937-APN-GLM#SOFSE.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2026 N° 17797/26 v. 26/03/2026

Fecha de publicación 26/03/2026