SECRETARÍA DE CULTURA
Resolución 203/2026
RESOL-2026-203-APN-SC
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-100116527- -APN-DGDYD#SC, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 650 del 3 de noviembre de 2025 de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Disposición SSPCYA N°14 del 19 de noviembre de 2025, la Resolución Nº 4 del 6 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2026.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2026 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2026.
Que mediante la Resolución SC N° 650/25 (RESOL-2025-650-APN-SC), se aprobó la TERCERA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH”, dependiente de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS SOCIOCULTURALES Y FORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, así como su Reglamento Técnico de Bases y Condiciones (IF-2025-120879665-APN-DPSYF#SC).
Que, por la Disposición SSPCYA N° 14/25 (DI-2025-14-APN-SSPCYA#SC), se prorrogó el plazo de inscripción a la referida convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2025.
Que mediante la Resolución SC N° 4/26 (RESOL-2026-4-APN-SC), se convalidó la conformación nominal del jurado y se aprobó la nómina de Becarios titulares y Becarios suplentes seleccionados de acuerdo al detalle consignado en el Acta de Evaluación y Selección de la TERCERA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH” (IF-2025-141431637-APN-DPSYF#SC), de acuerdo a lo establecido en el punto 6) in fine del reglamento de convocatoria.
Que, específicamente, y de acuerdo a lo establecido en el punto 5) del citado reglamento técnico de Bases y Condiciones, la beca se hará efectiva mediante acto administrativo dictado por la autoridad de aplicación de la convocatoria.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Resolución SC N° 650/25 (RESOL-2025-650- APN-SC), el titular de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o a quien este designe específicamente, actúa como autoridad de aplicación e interpretación de la Convocatoria, y se encuentra facultado para la ejecución y cumplimiento del citado Reglamento de Bases y Condiciones.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el pago de las Becas para el período comprendido entre los meses de abril y noviembre de 2026, según detalle incorporado en el ANEXO I (IF-2026-04889787-APN-DPSYF#SC), que forma parte integrante de la presente medida.
Que ha tomado debida intervención la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA de CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han certificado la existencia de los créditos presupuestarios correspondientes para financiar el gasto de la presente medida.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993 del 6 de noviembre de 2024.
Que la presente medida se dicta con basamento en la facultad delegada por el artículo 1, inciso h) del Decreto N° 392/86, y conforme los objetivos que dimanan del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($ 64.000.000.-), con destino al pago de la BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH” en el marco de su TERCERA CONVOCATORIA, conforme el detalle del ANEXO I (IF-2026-04889787-APN- DPSYF#SC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Leonardo Javier Cifelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2026 N° 17771/26 v. 26/03/2026
Fecha de publicación 26/03/2026