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27 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 172/2026

RESOL-2026-172-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-14834503-APN-SD#ENRE, la Resolución SE N° 1049/2012, la Resolución ENRE N° 121/2018, la Resolución ENRE N° 558/2022 y la Resolución ASPYMA N° 1/2023, y

CONSIDERANDO:

Que las resoluciones mencionadas en el Visto, establecen pautas metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas a los monitoreos de emisiones a la atmósfera en motores de combustión interna operados por autogeneradores, cogeneradores y generadores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que, en el marco de los contratos de abastecimiento MEM, suscriptos por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en los términos de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 220 de fecha 18 de enero de 2007 y sus complementarias, se incorporaron al MEM Centrales Térmicas (CT) modulares con Unidades de Generación de Energía Eléctrica Distribuida (UGEED) equipadas con motores alternativos a pistón, de ciclos Otto o Diésel.

Que, en ese contexto la SE dictó la Resolución N° 1049 de fecha 6 de julio de 2012, que estableció una serie de exigencias ambientales para las UGEED equipadas con motores alternativos a pistón ciclos Otto o Diésel, operados por los agentes del MEM generadores, autogeneradores y cogeneradores que fuesen titulares de Contratos de Abastecimiento MEM en los términos de la Resolución SE N° 220/2007.

Que, en el año 2016, en el marco de la convocatoria para ofertar nueva capacidad de generación térmica, efectuada por Resolución de la EX SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SEE) N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016, se incorporaron al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) motores de combustión interna de gran tamaño.

Que, en el año 2017, mediante Nota N° NO-2017-27462452-APN-SECEE#MEM, la EX SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, comunicó a CAMMESA la decisión de no renovar a su vencimiento los contratos cuyos servicios fueron establecidos en los términos de la Resolución SE N° 220/2007 y normativa complementaria, siendo la última la Resolución SE N° 144 de fecha 19 de noviembre de 2014.

Que, sin perjuicio de que los contratos establecidos en los términos de la Resolución SE N° 220/2007 y normativa complementaria, no fueron renovados, los motores de combustión interna continuaron en servicio comercial.

Que, en ese contexto, en el año 2018 este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) dictó la Resolución ENRE N° 121 de fecha 10 de mayo de 2018, adoptando los términos de la Resolución SE N° 1049/2012, como norma de referencia para establecer los procedimientos para la medición y registro de emisiones a la atmósfera, aplicables a todos los motores de combustión interna instalados en centrales térmicas y destinados a la generación de energía eléctrica para su comercialización en el MEM.

Que la Resolución ENRE N° 121/2018, aprobó los “PROCEDIMIENTOS PARA LA MEDICIÓN Y REGISTRO DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA” de los agentes del MEM registrados como generadores, autogeneradores o cogeneradores que dispongan de motores de combustión interna instalados en centrales térmicas destinados a la generación de energía eléctrica para su comercialización.

Que la Resolución ENRE N° 121/2018, estableció una frecuencia anual para la ejecución de los monitoreos de emisiones a la atmósfera en motores de combustión interna en servicio comercial.

Que, desde la entrada en vigencia de la mencionada resolución, la situación de despacho de las centrales equipadas con motores de combustión interna cambió sustancialmente, verificándose una disminución de las horas de funcionamiento de los equipos, lo que dificulta la coordinación de las campañas de monitoreo.

Que, en este contexto, y dada la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución ENRE N° 121/2018, resulta necesario establecer pautas para el cumplimiento de la frecuencia de monitoreo anual establecida en dicha norma y, para ello, se estima conveniente adoptar como referencia el Anexo I de la Resolución SE N° 1049/2012, que considera las horas de funcionamiento de las unidades, pero estableciendo algunas diferencias para las unidades modulares y móviles, respecto de las unidades estacionarias de gran tamaño, por sus particularidades técnicas y de despacho.

Que, en el año 2023, se dictó la Resolución del Área de Seguridad Pública y Medio Ambiente (ASPyMA) N° 1 de fecha 27 de marzo de 2023, cuyo Anexo III refiere a los modelos de formularios que deben utilizar los agentes para registrar los resultados de los monitoreos de emisiones gaseosas, entre los cuales se menciona el Formulario (A7), que resulta de carácter obligatorio para autogeneradores, cogeneradores y generadores que dispongan de motores de combustión interna instalados en centrales térmicas y destinados a la generación de energía eléctrica para su comercialización.

Que, en este contexto, corresponde formalizar y aprobar el contenido de los Formularios (A7), aplicables a unidades de generación equipadas con motores de combustión interna modulares y móviles, y a unidades de generación equipadas con motores de combustión interna estacionarios y de gran tamaño.

Que, el 4 de julio de 2025, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto N° 452/2025 que, en su artículo 1, dispuso la constitución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el cual funcionará en el ámbito de la SE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, habiendo establecido -asimismo- que dicho Ente deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones que oportunamente fueran asignadas por las Leyes N° 24.076 y N° 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENRE, respectivamente.

Que, además, el mencionado artículo 1 del Decreto N° 452/2025 estableció, en su último párrafo, que hasta que el ENRGE apruebe su estructura orgánica y comience a funcionar, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 19 de dicho decreto, el que prevé que -hasta ese momento- mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENARGAS y el ENRE, quienes tendrán a cargo las responsabilidades, competencias y funciones que el marco legal y reglamentario vigente asignan a ese nuevo Ente.

Que conforme a los incisos a), b) y k) del artículo 55 de la Ley N° 24.065 (T.O. 2025), hasta tanto el ENRGE inicie su funcionamiento, compete al ENRE hacer cumplir la citada ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión; dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad, así como también velar por la protección del ambiente en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que, el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el artículo 55 incisos a), b) y k) de la Ley N° 24.065 (T.O. 2025), los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h), y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar las “PAUTAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA FRECUENCIA DE MONITOREO DE EMISIONES GASEOSAS DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA EN SERVICIO COMERCIAL Y FORMATOS DE PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS” (en adelante las Pautas), que como Anexo (IF-2026-14795532-APN-DAM#ENRE) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- Establecer que las disposiciones de la presente norma son de carácter obligatorio para los agentes alcanzados por la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 121 de fecha 10 de mayo de 2018, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3.- Hacer saber que, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, hará pasibles a los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) mencionados en la Resolución ENRE N° 121/2018, de las sanciones y penalidades previstas en el artículo 63 de la Ley N° 24.065 (T.O. 2025).

ARTÍCULO 4.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), y a los agentes generadores, cogeneradores y autogeneradores térmicos del MEM.

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Néstor Marcelo Lamboglia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2026 N° 18273/26 v. 27/03/2026

Fecha de publicación 27/03/2026