MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 172/2026
RESOL-2026-172-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-26382751- -APN-SSPIE#MCH, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, 25.326 y 27.726, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 84 del 23 de enero de 2014, 90 del 30 de enero de 2018 y 857 del 16 de diciembre de 2021, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Nros. 888 del 13 de septiembre de 2024, 388 de fecha 26 de marzo de 2025 y 838 de fecha 6 de junio de 2025, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 504/25, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR).
Que posteriormente, por el Decreto N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, se transfirió el mencionado programa del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que por el Decreto N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del programa y los requerimientos para acceder a aquél entre otras modificatorias.
Que, a través de la sanción de la Ley N° 27.726, se establecieron los principios rectores del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el objetivo de fortalecer las trayectorias educativas de los jóvenes en el Nivel Obligatorio, Superior y en la Formación Profesional, designando como Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 888 del 13 de septiembre de 2024 se dispuso el monto mensual de la cuota en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000).
Que a través de las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Nos. 388 de fecha 26 de marzo de 2025 y 838 de fecha 6 de junio de 2025, se incorporaron nuevas condicionalidades, con el fin de recuperar el carácter educativo del Programa Progresar y promover el fortalecimiento del desempeño académico de los estudiantes.
Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 504/25 se creó la Red Federal de Becas, con el objetivo de proveer al seguimiento de las trayectorias escolares de los estudiantes beneficiarios y la coordinación técnico-administrativa eficiente para la asignación de los recursos por parte de la Nación y las Jurisdicciones.
Que mediante la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales se estableció el régimen de protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos y otros medios técnicos de tratamiento, con el objeto de garantizar el derecho a la intimidad de las personas, así como el acceso a la información que sobre ellas se registre, conforme a las disposiciones allí previstas.
Que con el fin de implementar las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Formación Profesional” y “Progresar Enfermería” en el año 2026, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA propicia el dictado del acto que disponga la apertura de la primera convocatoria de inscripción y apruebe la modificación de las bases y condiciones que reglamentarán el desarrollo del programa mencionado.
Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado intervención conforme lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control Público Nacional y el Decreto reglamentario N°1344/07.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los reglamentos del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) aprobados por la Resolución N° RESOL-2025-388-APN-SE#MCH, por los Anexos I “Finalización de la educación obligatoria” (IF-2026-30542628-APN-SSPIE#MCH), II “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería” (IF-2026-30550342-APN-SSPIE#MCH) y III “Formación Profesional” (IF-2026-30552037-APN-SSPIE#MCH) que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Convocar a la inscripción correspondiente al año 2026 del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) para todas sus líneas en conformidad de los reglamentos que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que el período de inscripción de la primera convocatoria se llevará a cabo desde el 27 de marzo hasta el 24 de abril de 2026 para la Línea “Finalización de la educación obligatoria”; desde el 6 al 30 de abril de 2026 para su Línea “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería” y desde el 27 de abril hasta el 27 de noviembre de 2026 para su Línea “Formación Profesional”.
ARTÍCULO 4°.- Fijar el monto mensual de las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Enfermería” y “Progresar Formación Profesional” en PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2026 N° 18321/26 v. 27/03/2026
Fecha de publicación 27/03/2026