MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 77/2026
RESOL-2026-77-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-108190005- -APN-DGDA#MEC y los Expedientes Nros. EX-2025-116626156- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-21639155- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico ALUAR ABASTO con una potencia de VEINTICUATRO MEGAVATIOS (24 MW), ubicado en el Partido de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la SE.T. Kaiser, jurisdicción de EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.).
Que mediante la Nota B-182199-1 de fecha 17 de octubre de 2025 (IF-2025-116627372-APN-DGDA#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2025-116626156- -APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico ALUAR ABASTO los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. para su Parque Solar Fotovoltaico ALUAR ABASTO deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que mediante la Resolución N° 184 de fecha 16 de julio de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE de la Provincia de BUENOS AIRES (IF-2026-21638823-APN-DGDA#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2026-21639155- -APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta), se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico ALUAR ABASTO.
Que la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.867 de fecha 10 de marzo de 2026, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. para su Parque Solar Fotovoltaico ALUAR ABASTO con una potencia de VEINTICUATRO MEGAVATIOS (24 MW), ubicado en el Partido de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la SE.T. Kaiser, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., titular del Parque Solar Fotovoltaico ALUAR ABASTO en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., a CAMMESA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 27/03/2026 N° 17798/26 v. 27/03/2026
Fecha de publicación 27/03/2026