MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 79/2026
RESOL-2026-79-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-27513014- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificaciones y 27.640, la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.319 establece el marco regulatorio de los hidrocarburos, y faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar normas relativas a la calidad de los combustibles.
Que la Ley N° 27.640 regula la actividad de los biocombustibles, fijando, entre otras cuestiones, los porcentajes de mezcla obligatoria de bioetanol con naftas.
Que el Artículo 2° de la citada ley designa a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del referido régimen.
Que mediante la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se establecieron los criterios generales aplicables en materia de calidad de combustibles líquidos y determinaron en sus respectivos anexos las especificaciones técnicas correspondientes, las cuales han sido objeto de sucesivas adecuaciones por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que, en el marco del régimen de biocombustibles aprobado mediante la citada Ley N° 27.640, a través de la Resolución N° 689 de fecha 6 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporaron nuevas especificaciones técnicas de calidad para los combustibles líquidos, incluidas las correspondientes a las naftas, a cuyo fin se sustituyó el Anexo II de la Resolución N° 1.283/06 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, a través de la sustitución dispuesta, se admitieron contenidos de hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) en volumen de bioetanol en naftas, y de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) en volumen de biodiesel en gasoil.
Que el contenido de compuestos oxigenados constituye un parámetro relevante en la calidad de las naftas, y se encuentra directamente vinculado con el porcentaje de bioetanol incorporado en la mezcla.
Que, en tal sentido, el incremento del contenido de oxígeno contribuye a mejorar la eficiencia de la combustión, reducir las emisiones de monóxido de carbono y aumentar el número de octano efectivo del combustible.
Que mediante el Informe Técnico N° IF-2026-29978809-APN-SSCL#MEC de fecha 25 de marzo de 2026, elaborado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaria, se analizó la relación entre el contenido de bioetanol y el oxígeno total en las naftas.
Que surge del citado informe, que diversos estudios técnicos de alcance internacional elaborados por organismos especializados han analizado las barreras técnicas asociadas al incremento de las mezclas de bioetanol en naftas, particularmente en concentraciones superiores al DIEZ POR CIENTO (10%) en volumen, destacando la necesidad de considerar la incidencia del contenido de oxígeno total y su vinculación con las especificaciones de calidad de los combustibles.
Que se concluye en el mentado informe que resulta técnicamente viable, incrementar el límite máximo de oxígeno hasta el CINCO COMA SEIS POR CIENTO (5,6%), en tanto responde exclusivamente al aumento del contenido de bioetanol, sin implicar la incorporación de otros compuestos oxigenados.
Que, en consideración a lo expuesto, corresponde adecuar el parámetro relativo al contenido de oxígeno previsto en las especificaciones de calidad de las naftas, a fin de reflejar el incremento del contenido de bioetanol sin alterar la naturaleza de los compuestos oxigenados admitidos.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley Nº 27.640 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, por el Anexo (IF-2026-30091308-APN-SE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2026 N° 18381/26 v. 27/03/2026
Fecha de publicación 27/03/2026