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27 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 275/2026

RESOL-2026-275-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2026

VISTO el Expediente EX-2026-30068554- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 246 del 10 de abril de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias establece en su artículo 22 bis que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introdujo en el ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que, en ese marco, el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento, e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician con motivo de los episodios de violencia protagonizados por un grupo de personas identificadas con el RACING CLUB en un sector de plateas del Estadio “PRESIDENTE PERON”, perteneciente a la entidad nombrada, en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico que por la Copa de la Liga Profesional del Futbol organizado por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, disputaron la entidad nombrada en primer término frente a su similar del CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA, el 26 de febrero del corriente año.

Que, en efecto, en el marco del citado evento deportivo, diversos medios periodísticos difundieron imágenes fílmicas de público y notorio conocimiento, que grafican los incidentes violentos ocurridos (https://www.tycsports.com/racing-club/vinieron-a-matarme-asi-fue-la-bestial-agresion-barra-en-racing-a-un-disidente-id720352.html; https://www.infobae.com/video/la-salvaje-agresion-de-la-barra-de-racing-en-el-cilindro/dHd5h14p/?utm_source=chatgpt.com), pudiéndose observar en las mismas la participación activa del individuo identificado como LEANDRO EMANUEL PAREDES, titular del D.N.I. N° 35.119.633, sindicado como referente de un sector de simpatizantes radicalizados, quien habría intervenido junto a otros individuos en la agresión física perpetrada contra el ciudadano Walter Alagastino, ex referente de otro sector de simpatizantes.

Que como consecuencia de la feroz agresión recibida, la víctima debió ser retirada del estadio en ambulancia, presentando lesiones de gravedad, entre ellas afecciones en la columna vertebral.

Que la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de este Ministerio, se encuentra recabando la información necesaria a los efectos de ampliar el número de personas identificadas en los soportes fílmicos y periodísticos previamente descriptos.

Que, teniendo en cuenta los antecedentes registrados del individuo identificado como LEANDRO EMANUEL PAREDES, referente de un sector de simpatizantes radicalizados del RACING CLUB, corresponde considerar su presencia como de alto riesgo para la seguridad en espectáculos deportivos, resultando imperativo adoptar medidas preventivas a fin de impedir su ingreso a los estadios.

Que, ante estas circunstancias y considerando que el espíritu de la normativa vigente es preservar el orden y la seguridad, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resultando pertinente registrar al mencionado ciudadano en el Programa TRIBUNA SEGURA y disponer las medidas de restricción correspondientes.

Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a LEANDRO EMANUEL PAREDES, titular del D.N.I. N° 35.119.633 por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y sus modificatorias, y en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde, en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplicase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional al ciudadano LEANDRO EMANUEL PAREDES, titular del D.N.I. N° 35.119.633 por TIEMPO INDETERMINADO, en virtud de los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y sus modificatorias, y del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

e. 27/03/2026 N° 18387/26 v. 27/03/2026

Fecha de publicación 27/03/2026