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27 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 121/2026

RESOL-2026-121-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-27531141- -APN-DA#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la semilla fiscalizada en la REPÚBLICA ARGENTINA, su producción y comercialización está reglamentada por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, siendo este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el órgano de aplicación.

Que la referida Ley dispone la creación y administración del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), en el que deben estar inscriptas y vigentes todas las personas que cultiven, clasifiquen, procesen, embolsen, y vendan semillas de cualquier especie.

Que dicho Registro Nacional, de acuerdo a la Resolución Nº 42 de fecha 6 de abril de 2000, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, posee un vencimiento de todas las anualidades que opera el día 31 de marzo de cada año.

Que mediante Resolución N° RESOL-2017-205-APN-INASE#MA de fecha 28 de abril de 2017 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se fijó el vencimiento antes mencionado y un plazo de SESENTA (60) días para abonar la anualidad, disponiendo la caducidad de pleno derecho de todas las inscripciones que no hayan abonado la anualidad dentro de los referidos SESENTA (60) días.

Que a fin de adecuar la reglamentación de la especie a lo dispuesto mediante la Ley N° 27.669 MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL y su Decreto Reglamentario N° DCTO-2023-405-APN-PTE de fecha 4 de agosto de 2023, este Instituto Nacional dictó la Resolución N° RESOL-2025-484-APN-INASE#MEC de fecha 31 de octubre de 2025, mediante la que se requiere la licencia o autorización emitida por la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), para todos los operadores de la especie Cannabis sativa L., inclusive aquellos que deben tramitar la anualidad ante el RNCyFS.

Que de acuerdo a lo requerido por la mencionada Agencia Regulatoria en su nota IF-2026-22017176-APN-ARICCAME#MEC, y atendiendo a las razones allí expuestas, resulta necesario brindar un plazo adicional de CIENTO VEINTE (120) días.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 17 de marzo de 2026, según Acta Nº 531, ha brindado su opinión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo de SESENTA (60) días establecido mediante Resolución N° RESOL-2017-205-APN-INASE#MA de fecha 28 de abril de 2017 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para el pago de la renovación anual de los operadores de la especie Cannabis sativa L., inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), por CIENTO VEINTE (120) días adicionales, ratificando lo dispuesto mediante Resolución N° RESOL-2025-484-APN-INASE#MEC de fecha 31 de octubre de 2025 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- La caducidad establecida mediante el artículo 2° de la referida Resolución N° RESOL-2017-205-APN-INASE#MA operará, para el ciclo 2025/2026, el 1° de octubre de 2026.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Martin Famulari

e. 27/03/2026 N° 17970/26 v. 27/03/2026

Fecha de publicación 27/03/2026