COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1121/2026
RESGC-2026-1121-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-13399742- -APN-GFCI#CNV, caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FICHA ÚNICA PARA FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y contralor.
Que la Ley de Fondos Comunes de Inversión y su reglamentación otorgan a la CNV la facultad de regular la actividad de los FCI y establecer requisitos para su funcionamiento.
Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como relevantes el de establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores, así como herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que, en línea con la tendencia internacional en lo que refiere a la divulgación de información relevante por parte de los FCI, se ha considerado propicio exigir la elaboración por parte de las Sociedades Gerentes de una Ficha Única por cada FCI abierto bajo su administración.
Que, en tal sentido, se ha tenido presente la exigencia de documentos de similares características en la legislación correspondiente a otros países, tales como Brasil, Chile, Perú, Colombia y México, como así también la figura del “Documento de Datos Fundamentales para el Inversor” (Key Investor Document, KID, por sus siglas en inglés), vigente en España y otros países de Europa.
Que, asimismo, los Objetivos y Principios de Regulación de Valores de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) establecen, entre otras cuestiones, la necesidad de asegurar una divulgación completa, precisa y oportuna de la información relevante para la toma de decisiones por parte de los inversores, así como el trato justo y equitativo de los mismos (Principios 16 y 17), y disponen específicamente que la regulación aplicable a las instituciones de inversión colectiva debe exigir una divulgación adecuada que permita a los inversores evaluar apropiadamente estos productos, sus riesgos, costos y características (Principio 26).
Que, por su naturaleza, se exceptuarán del presente régimen a los FCIA destinados exclusivamente a Inversores Calificados conforme artículo 7 bis de la Ley de Fondos Comunes de Inversión.
Que la publicidad de la Ficha Única deberá cumplirse en forma mensual a través del sitio web de la Sociedad Gerente dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, y contener la información correspondiente al último día hábil del mes calendario inmediato anterior al de su publicación.
Que, a fin de cumplir con tal obligación, la Sociedad Gerente deberá adoptar el modelo incluido como Anexo III del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), según se trate de Fondos Comunes de Dinero, o de FCI distintos de éstos.
Que, asimismo, los Agentes que intervengan en la colocación de las cuotapartes, deberán incluir en los distintos canales empleados para su comercialización un link de acceso al sitio web de la Sociedad Gerente donde se encuentre publicada la Ficha Única.
Que el contenido de la Ficha Única deberá exponerse de manera clara, precisa, sencilla y comparable, requisitos esenciales para una adecuada evaluación por parte del público inversor.
Que, a los fines mencionados en el párrafo precedente, toda la información relativa a clases de cuotapartes, deberá referirse a la/s clase/s destinada/s a inversores minoristas, o a la/s más representativa/s para tal segmento.
Que la presente reglamentación establece el contenido mínimo que la Ficha Única deberá contener, entre cuyos puntos se destacan: la descripción del objetivo y política de inversión del FCI, perfil del inversor, información básica del FCI (entre ellos, denominación completa, identificación de sus órganos, patrimonio neto, moneda del FCI, monto mínimo de suscripción, plazo de pago de rescates, clasificación, horizonte de inversión, indicadores de riesgo, perfil del inversor, número de registro ante CNV, fecha de inicio de operaciones, calificación de riesgo y benchmark, de corresponder), composición de la cartera y tenencias principales, rendimiento histórico del FCI, detalle de honorarios, gastos y comisiones, tratamiento impositivo aplicable y, en el caso de los Fondos Comunes de Dinero, enlace directo de acceso público al comparador de FCI disponible en el sitio web de la CAFCI.
Que la presente Resolución General registra como precedente la Resolución General N° 1106, mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
Que, en el marco de dicho procedimiento, fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados, de las cuales, luego de efectuado un análisis técnico en la materia, se ha considerado pertinente introducir modificaciones al proyecto normativo sometido a consulta pública.
Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos g), h) y u) de la Ley de Mercado de Capitales, y los artículos 27 y 32 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“TÉRMINOS DEFINIDOS.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas, los siguientes términos o siglas, si aparecen con mayúscula, tienen los siguientes significados (dichos significados serán igualmente aplicables tanto en la forma singular como plural de los términos definidos):
(…)
“IOSCO” significa Organización Internacional de Comisiones de Valores, por sus siglas en inglés.
(…)”
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 31 BIS de la Sección VII del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“FICHA ÚNICA DE FCI ABIERTOS. DISPOSICIONES GENERALES. CONTENIDO.
ARTÍCULO 31 BIS. - Por cada FCI abierto bajo su administración, exceptuando a los FCI abiertos destinados exclusivamente a Inversores Calificados conforme artículo 7 bis de la Ley de Fondos Comunes de Inversión, las Sociedades Gerentes deberán elaborar una Ficha Única, que deberá ajustarse a las pautas que a continuación se indican. Asimismo, en las estrategias comerciales aplicadas para el ofrecimiento de los FCI al público inversor deberán encontrarse plasmados los principios y lineamientos generales emanados del presente artículo.
La Ficha Única deberá ser difundida en el sitio web de la Sociedad Gerente dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, y la información en ella contenida deberá corresponder al último día hábil del mes calendario inmediato anterior al de su publicación. Ante modificaciones en el reglamento de gestión, la actualización de la Ficha deberá cumplirse junto con la difusión de la adenda respectiva.
Adicionalmente, los Agentes que intervengan en la colocación de las cuotapartes deberán incluir en los distintos canales empleados para la comercialización un link de acceso al sitio web de la Sociedad Gerente donde se encuentre disponible la Ficha Única.
Toda la información detallada en la Ficha Única deberá: (i) reflejar la situación actual del FCI; (ii) redactarse en lenguaje claro no técnico destinado al inversor minorista; (iii) estructurase de forma tal que permita el cotejo con otros FCI de la misma categoría utilizando a tal fin el modelo incluido en el Anexo III del presente Capítulo; y (iv) ajustarse a las pautas dispuestas por el artículo 31 de la presente Sección.
Asimismo, toda aquella información relacionada con clases de cuotapartes, deberá referirse a la/s clase/s destinada/s a inversores minoristas, o a la/s más representativa/s para dicho segmento.
Cada Ficha Única deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. Descripción del FCI. Objetivo y política de inversión.
2. Información del FCI.
El documento debe destacar en su encabezado:
a) Denominación completa del FCI y fecha del reporte.
b) Identificación con igual relevancia de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria.
c) Patrimonio neto, moneda del FCI, monto mínimo de suscripción, plazo de pago de rescates, clasificación y horizonte de inversión.
d) Indicadores de riesgo: precisar si el FCI es de riesgo bajo, medio o alto, e incluir breve descripción de los principales factores de riesgo según la situación actual del FCI (ej. riesgo de liquidez, riesgo de crédito, coyuntura de mercado, apalancamiento, etc.).
e) Perfil del inversor.
f) Número de registro ante CNV y fecha de inicio de operaciones.
g) Identificación de los auditores del FCI.
h) Correo electrónico de contacto.
i) Calificación de riesgo y benchmark, de corresponder.
3. Composición de la cartera a nivel de subclase (tipo de activo) y tenencias principales.
4. Rendimiento histórico del FCI.
a) Variación del valor de cuotaparte (y comparación con el benchmark en caso de corresponder) con corte mensual, del año en curso, de los últimos NOVENTA (90) días, de los últimos CIENTO OCHENTA (180) días y de los últimos DOCE (12) meses. En el caso de los Fondos Comunes de Dinero deberá también incorporarse el detalle de los últimos SIETE (7) días. En todos los casos, el cálculo deberá ser efectuado neto de los honorarios de administración y custodia.
b) Gráfico con la evolución de la cuotaparte de los últimos DOCE (12) meses neteando los honorarios de administración y custodia.
5. Estructura de honorarios, gastos y comisiones.
a) Detalle de honorarios de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria vigentes, con discriminación de la retribución de los Agentes a cargo de la colocación de las cuotapartes, cuando dicha retribución no se encuentre incluida en aquellos.
En caso de corresponder, los honorarios consignados deberán contener el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
b) Detalle de las comisiones de suscripción, de rescate y de transferencia vigentes.
c) En su caso, detalle de honorarios de éxito vigentes.
d) Detalle de los gastos ordinarios de gestión -promedio últimos TRES (3) meses-.
6. Tratamiento impositivo: la Ficha Única incluirá un enlace directo de acceso público al régimen impositivo aplicable.
7. Cláusula de advertencia: deberá figurar de forma clara y destacada una leyenda indicando que las inversiones en el FCI no tienen garantía y no constituyen depósitos bajo la Ley de Entidades Financieras.
8. Acceso digital: en el caso de los Fondos Comunes de Dinero, tanto “Clásicos” como “Dinámicos”, deberá incluirse un enlace directo de acceso público al comparador de FCI disponible en el sitio web de la CAFCI”.
ARTÍCULO 3º.- Incorporar como Anexo III del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el Anexo (IF-2026-30433786-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Incorporar como Sección X del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN X
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1121.
ARTÍCULO 24.- Las Sociedades Gerentes de FCI dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días hábiles respecto de los Fondos Comunes de Dinero, y de SESENTA (60) días hábiles respecto del resto de los FCI, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución General a fin de implementar la publicación de la Ficha Única requerida el artículo 31 BIS de la Sección VII del Capítulo I del Título V de estas Normas”.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2026 N° 18176/26 v. 27/03/2026
Fecha de publicación 27/03/2026