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27 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

Disposición 99/2026

DI-2026-99-APN-DGIYSA#ANAC

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2026

VISTO el expediente N° EX-2026-15776829-APN-DGLTYA#ANAC, el CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, aprobado por la Ley N° 15.110 (en adelante Convenio de Chicago), ratificado por la Ley N° 13.891 y aprobado por la Ley N° 15.110, el Código Aeronáutico, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, la Parte 153 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, las Resoluciones Nros 225 del 4 de diciembre de 2009, y sus modificatorias, 207-E del 12 de julio de 2021 (RESOL-2021-207-APN-ANAC#MTR) y 55-E del 23 de enero de 2026 (RESOL-2026-55-APN-ANAC#MEC), ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y la Disposición N° 455 del 3 de agosto de 2023 de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DI-2023-455-APN-DGIYSA#ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la Dirección de Proyectos e Infraestructura dependiente de ésta DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL elaboró el proyecto para la modificación de la Circular Técnica N° 153-002 titulada “Evaluación, Medición y Notificación del estado de la superficie de la pista”, la cual promueve la aplicación uniforme de la metodología denominada Formato Global de Reporte, por sus siglas en inglés “GRF”, sobre la evaluación y notificación del estado de la superficie de una pista, incluida en el Anexo 14 al Convenio de Chicago.

Que, mediante Disposición DGIYSA N° 455-E/23, se aprobó la tercera edición de la Circular Técnica N° 153-002.

Que a su vez, mediante el dictado de la Resolución ANAC N° 55-E/26 tuvo lugar la aprobación de la cuarta edición de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las RAAC, introduciendo modificaciones en las especificaciones relativas a la evaluación y notificación del estado de la superficie de la pista.

Que por su parte a través del artículo 2° de la Resolución ANAC N° 207-E de fecha 12 de julio de 2021 (RESOL-2021207-APN-ANAC#MTR), se facultó a ésta Dirección General a modificar o complementar la Circular Técnica 153-002.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ha tomado la intervención en las áreas de competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1.770/07 y la Resolución ANAC N° 225/09.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Disposición N° 455 del 3 de agosto de 2023, de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (DI-2023-455-APN-DGIYSA#ANAC).

ARTÍCULO 2º.- Apruébese la cuarta edición de la Circular Técnica N° 153-002 bajo el título “Evaluación, Medición y Notificación del estado de la superficie de la pista”, que como Anexo GDE (IF-2026-23544960-APN-DGIYSA#ANAC) forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A) y al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

ARTÍCULO 4°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de la difusión de la presente Disposición mediante las publicaciones de información aeronáutica y su incorporación en el Archivo Central Reglamentario y, posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de esta administración nacional para su publicación en el sitio web institucional del Organismo.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Julio Ernesto Alvarez, a cargo de la firma del Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2026 N° 18363/26 v. 27/03/2026

Fecha de publicación 27/03/2026