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27 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 76/2026

DI-2026-76-APN-ANSV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2026

VISTO el EX-2026-09149279- -APN-DGA#ANSV, las Leyes N°24.449, 26.363, los Decretos N°779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, N°1787 del 5 de noviembre de 2008, Nº1716 del 20 de octubre de 2008, N°195 del 23 de febrero de 2024, N°293 del 5 de abril de 2024, y Nº196 del 17 de marzo de 2025, Disposición ANSV N°59 del 18 de febrero de 2026 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los Decretos Nº195/24y 293/24.cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4º inciso a) y d) de la Ley Nº26.363 establece entre otras de las funciones propias de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y la de evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales.

Que, los distintos sistemas reglamentados por el Decreto N°779/95, con funciones dentro del organismo, requirieren de una apropiada adaptación, en concordancia con los avances tecnológicos y la necesidad de aplicar nuevas tecnologías que favorezcan al fortalecimiento de los procesos y la comunicación.

Que la evolución permanente de los medios de comunicación electrónicos y la tecnología digital en todos los ámbitos de la vida cotidiana, constituyen una valiosa y eficiente herramienta al momento de realizar cualquier tipo de notificaciones, reduciendo tiempos, optimizando costos y logrando una transparencia de gestión en los procedimientos, lo cual ha sido evaluado a fin de implementarse paulatinamente en los diferentes sistemas de este organismo.

Que en dicho contexto la Disposición ANSV N°59/26 establece la notificación electrónica como medio de notificación válido y fehaciente, para cursar toda comunicación relacionada con el estado de la licencia nacional de conducir, como asimismo de todo antecedente atribuido con motivo y en ocasión a la circulación automotor en la vía pública.

Que, conforme lo establece la referida disposición, el correo electrónico que se tendrá como válido para cursar las notificaciones, será el que el propio ciudadano declare y acepte como tal, en los procesos de gestión de todo trámite relacionado con la licencia nacional de conducir.

Que, dicho correo electrónico, será válido para notificaciones que curse la ANSV, como así también las que realicen otros organismos competentes en la materia, conforme lo establezca esta ANSV. -

Que, por lo precedentemente expuesto, resulta oportuno, meritorio y conveniente la creación de un registro donde consten todos datos recabados de los solicitantes que hayan denunciado correos electrónicos en el marco de la disposición ANSV N°59/26.

Que, los datos que nutren el registro, cumplen con los principios de licitud, legalidad y confidencialidad, y cuentan con la debida aceptación y consentimiento por parte de su titular en lo que respecta a la finalidad de los mismos, e identificación del responsable en su tratamiento.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCIÓN DE SISTEMA DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE INFORMATICA, y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades establecidas en el 7º inciso b), de la Ley Nº26.363 y

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el REGISTRO DE CORREOS ELECTRONICOS, el que llevará un registro actualizado de los correos electrónicos, declarados y aceptados por los titulares de licencia nacional de conducir como medio de notificación válido y fehaciente, de toda comunicación relacionada con el estado de la licencia nacional de conducir, como asimismo de todo antecedente atribuido con motivo y en ocasión a la circulación automotor en la vía pública.

Artículo 2°.- Instrúyase a la DIRECCION DE INFORMÁTICA, a gestionar el desarrollo informático necesario para implementar el Registro creado en el artículo precedente

Artículo. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Francisco Diaz Vega

e. 27/03/2026 N° 18236/26 v. 27/03/2026

Fecha de publicación 27/03/2026