AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 86/2026
DI-2026-86-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2026
VISTO el expediente EX-2026-25592905- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nº24.449, Nº26.363, os Decretos N°195 del 26 de febrero de 2024 y N°293 del 8 de abril de 2024, Decreto N°1787 del 5 de noviembre de 2011, la RESOL-2026-203-APN-MEC del 27 de febrero de 2026 y,
CONSIDERANDO
Que por la Ley Nº26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), como organismo descentralizado, actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los Decretos N°195/2024 y Nº293/2024.
Que, por el Decreto N°1787/2008 se aprobó la estructura organizativa de la ANSV donde se establece el Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones del organismo.
Que, en el Anexo del Decreto mencionado se crea, entre otras, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, que le otorga como Responsabilidad Primaria la de coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, las tareas concernientes al otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir y las licencias autorizadas; organizar la información y el registro de los antecedentes del tránsito en coordinación con todas las jurisdicciones y administrar el sistema nacional de puntaje de las licencias de conducir.
Que, en la órbita de la mencionada Dirección Nacional, se creó la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, la cual tiene entre sus acciones: “..Asistir a la Dirección Nacional, en el desarrollo y administración del Sistema Unificado de Puntaje para las Licencias de Conducir; 2. Proponer convenios con las jurisdicciones a los efectos del ingreso de las mismas al Sistema Nacional de Infracciones; 3. Coordinar el suministro y la recepción de la información procedente de los juzgados provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de otro lugar que se le requiera; 4. Coordinar la carga, digitalización, emisión y entrega del acta única de infracción con las autoridades locales competentes en la materia; 5. Coordinar el diseño del sistema para la trazabilidad del Acta Única de Infracciones; 6. Proponer el sistema para el efectivo cobro de las multas dentro del Sistema Nacional de Infracciones; 7. Requerir a la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir y a la Dirección de Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito la información necesaria para mantener la actualización permanente del estado de las Licencias en lo que al puntaje se refiere; 8. Comunicar el estado de la Licencia Nacional de Conducir a las autoridades jurisdiccionales competentes y a los ciudadanos…”
Que, asimismo, en la orbita de dicha Dirección Nacional se creó la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, estableciendo entre sus acciones: “…1. Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito con los datos de los supuestos infractores, los inhabilitados y los condenados; 2. Proponer la suscripción de convenios con las distintas jurisdicciones con el fin de organizar la base de datos de antecedentes de tránsito, estableciendo los mecanismos de actualización con los Registros de Antecedentes de las distintas jurisdicciones; 3. Planificar e implementar un sistema de seguimiento del estado de los procesos administrativos y judiciales iniciados por presuntas infracciones en todas las jurisdicciones, para lo cual podrán requerirse todos los informes necesarios; 4. Emitir las solicitudes e informes de antecedentes de tránsito; 5. Informar a las fuerzas de seguridad y cuerpos policiales de todas las jurisdicciones de las personas prófugas o rebeldes en procesos administrativos y judiciales iniciados por presuntas infracciones en las distintas jurisdicciones a los fines de que los imputados tomen la intervención legal que les compete…”
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES se encuentran actualmente vacantes
Que, por la Resolución N°203/2026 del Ministerio de Economía le fueron asignadas al Dr. Marcelo Adolfo MARTIN (MI N°20.499.483) las funciones de Director de Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito dependiente de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito y se encuentra vigente al día de la fecha.
Que, esta Dirección Ejecutiva ha evaluado en el marco de las competencias, a los efectos de obtener mayor eficiencia en la gestión de gobierno, dotar de dinamismo la toma de decisiones que hacen al funcionamiento del organismo, y considera oportuno que las cuestiones correspondientes a las acciones de la Dirección del Sistema de Infracciones sean suscriptas por el Dr. Marcelo Adolfo MARTIN, por lo cual resulta conveniente y necesario proceder a delegarle la firma de la Dirección mencionada.
Que, la técnica de la delegación propuesta no constituye una modificación de la estructura administrativa existente, sino sólo y exclusivamente en su estricta dinámica de funcionamiento.
Que, la DIRECCIÓN DE RECUROS HUMANOS, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y de esta ANSV han tomado la intervención de su competencia.
Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 2° del Decreto N” 1759/72 y el artículo 7° inciso b) de la Ley N°26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Delegase transitoriamente en el Director de Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito Dr. Marcelo Adolfo MARTIN, la firma y despacho de toda tramitación correspondiente a las acciones establecidas por el Decreto N°1787/2008 para la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones, hasta que se cubra la vacancia del área o así se decida por la Dirección Ejecutiva de esta ANSV.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Pase a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS para su conocimiento e implementación de la firma que se delega.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francisco Diaz Vega
e. 27/03/2026 N° 17967/26 v. 27/03/2026
Fecha de publicación 27/03/2026