CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 4/2026
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2026
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que el artículo 108 de la Constitución Nacional, que encabeza la Sección Tercera “Del Poder Judicial”, establece que ese Poder será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores. En su carácter de cabeza de este poder del Estado y órgano supremo de la organización judicial argentina, esta Corte tiene el deber ineludible de velar por la correcta, transparente y eficaz administración de justicia para, de ese modo, afianzar la confianza ciudadana en las instituciones de la República.
II. Que la reforma constitucional de 1994 creó dentro de la referida sección - artículo 114- el Consejo de la Magistratura de la Nación y le encomendó, entre otras funciones, la de seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. Asimismo, la ley 24.937 (y sus modificatorias) delegó en dicho órgano la potestad de dictar los reglamentos que rigen estos procedimientos.
III. Que, sin perjuicio de las indudables potestades específicas atribuidas al Consejo de la Magistratura, esta Corte, en su carácter de órgano supremo de la organización judicial argentina, tiene la facultad de proponer e impulsar reformas reglamentarias necesarias para corregir déficits estructurales con el objetivo de mejorar la eficacia, transparencia y agilidad del sistema de administración de justicia en todo el país.
IV. Que el diseño del sistema de concursos para la selección de magistrados constituye uno de los ejes centrales de la reforma constitucional de 1994, que al incorporar el artículo 114 de la Constitución Nacional instituyó el Consejo de la Magistratura como órgano encargado de intervenir en la selección de los jueces de los tribunales inferiores mediante concursos públicos de antecedentes y oposición. Tal innovación respondió al propósito de fortalecer la independencia judicial, promover la profesionalización de la magistratura y asegurar que el acceso a la función jurisdiccional se base primordialmente en criterios objetivos de mérito e idoneidad, dentro de un procedimiento transparente y abierto al control ciudadano e institucional. En consonancia con dichos principios, el Congreso de la Nación al sancionar la ley 24.937 y sus modificatorias honró este mandato constitucional mediante la regulación de concursos públicos orientados por los valores de igualdad, publicidad y transparencia. En esa línea, los reglamentos oportunamente aprobados por el Consejo de la Magistratura buscaron optimizar esos valores a partir de la experiencia propia y comparada en el ejercicio concreto de selección de los magistrados, dando cuenta de las particularidades de la estructura judicial y de los aspirantes a cubrirla en cada situación histórica.
V. Que, a partir de la experiencia recogida en los últimos años en la aplicación del régimen vigente de selección de magistrados, se considera conveniente proponer mejoras orientadas a garantizar que el mérito y la idoneidad sean el vector determinante de la selección de magistrados. En particular, se advierte la necesidad de perfeccionar determinados procedimientos con el objetivo de reforzar la objetividad, la transparencia y la previsibilidad del sistema, y de reducir aún más potenciales ámbitos de discrecionalidad, en resguardo de la eficiencia y legitimidad del funcionamiento del Poder Judicial. La designación de jueces, quienes de acuerdo con el artículo 110 de la Constitución Nacional conservan sus empleos mientras dure su buena conducta, es sin duda una de las decisiones cruciales en la búsqueda del buen funcionamiento de la administración de justicia y del destino de la nación.
VI. Que, en numerosos proyectos de reforma del Reglamento presentados en los últimos años en el Consejo de la Magistratura por sus consejeros, se ha advertido que la etapa de evaluación de antecedentes premia en ocasiones el mero tránsito burocrático por sobre el rendimiento académico de excelencia y el mérito real, por lo que es preciso regular dicha etapa mediante pautas objetivas y uniformes que aseguren el acceso a los cargos de los candidatos más meritorios. A su vez, es necesario que la prueba de oposición escrita garantice a los aspirantes a la magistratura el más absoluto anonimato, evitando así la desconfianza que podría disuadirlo de participar en los concursos.
VII. Que, asimismo, la experiencia acumulada en la aplicación del régimen vigente, ha puesto de manifiesto la conveniencia de precisar y fortalecer las pautas normativas que regulan la evaluación de la entrevista personal. En efecto, la relativa amplitud con la que dicha instancia ha sido diseñada ha permitido que, en la práctica, su valoración se desarrolle sin criterios suficientemente estandarizados en cuanto a su ponderación, fundamentación y límites cuantitativos. Ello aconseja introducir reglas más claras y previsibles que aseguren que esta etapa cumpla adecuadamente su finalidad institucional, evitando que la valoración de los postulantes se haga de modo disfuncional para el objetivo de lograr identificar a los más meritorios e idóneos y que se altere de manera significativa el orden de mérito construido en las instancias técnicas previas.
VIII. Que, por lo expuesto, resulta imperativo propiciar la adopción por parte del Consejo de la Magistratura de un nuevo “Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados” basado en los principios de legalidad, igualdad, idoneidad probada, transparencia, imparcialidad y no discrecionalidad.
IX. Que el Proyecto elaborado para la consideración del Consejo de la Magistratura propone continuar y ampliar los concursos anticipados como regla, a fin de desvincular las vacantes de coyunturas políticas; implementar un Legajo Digital único y auditable; y establecer un sistema de calificación de antecedentes rigurosamente tabulado.
X. Que, en materia de evaluación técnica, el Proyecto instaura una doble instancia que garantiza el anonimato absoluto: una Etapa General automatizada mediante un banco público de preguntas con corrección informática que busca identificar la posesión por parte de los concursantes de los conocimientos jurídicos necesarios para ejercer la magistratura con el nivel de sofisticación e interrelación que caracteriza a buena parte de los conflictos que los tribunales hoy deben resolver, y una Etapa Especial de resolución de casos hipotéticos y redacción de sentencias a partir de casos prácticos sorteados el mismo día del examen.
XI. Que, finalmente, el Proyecto acota de forma razonable y previsible la incidencia de la entrevista personal, otorgándole un máximo de veinte (20) puntos sobre un total de doscientos (200), distribuidos en pautas tasadas, y estableciendo reglas objetivas para la conformación de las ternas y las listas complementarias, erradicando la posible manipulación de los resultados finales.
XII. Que la exigencia de que el proceso de selección de magistrados se desarrolle con los más altos estándares de objetividad, transparencia y previsibilidad constituye una condición indispensable para resguardar el principio de igualdad ante la ley y la garantía del debido proceso de quienes participan en los concursos, así como para evitar que tales procedimientos desalienten la participación de profesionales idóneos, con el consiguiente menoscabo del prestigio de la magistratura y de la confianza pública en la integridad del Poder Judicial, cuya preservación constituye un interés institucional de la más alta jerarquía y una función eminente de esta Corte. En ese marco, y teniendo en cuenta que las jurisdicciones provinciales están llamadas por la Constitución Nacional (artículo 5) a asegurar la administración de justicia local, los ejes centrales del Reglamento propuesto para la Selección de Magistrados configuran un modelo institucional que, con las adecuaciones propias de cada orden constitucional, podría ser considerado para su implementación en las distintas jurisdicciones provinciales lo que contribuiría a fortalecer la vigencia efectiva en todo el país de la forma republicana de gobierno ordenada por artículo 1 de la Constitución Nacional, por lo que es oportuno poner esta iniciativa en conocimiento de sus órganos competentes.
XIII. Que, en consecuencia, corresponde que esta Corte Suprema apruebe formalmente el Proyecto de Reglamentación y le comunique al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación, instando a su pronto tratamiento y sanción en uso de sus facultades legales (art. 7, inc. 2°, Ley 24.937).
Por ello,
ACORDARON:
1°) Aprobar el “Proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados”, cuyo articulado corre como anexo de la presente Acordada.
2°) Remitir el Proyecto aprobado en el punto anterior al Consejo de la Magistratura de la Nación para su consideración por parte del Plenario de dicho cuerpo, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 114 de la Constitución Nacional y en la ley 24.937 y sus modificatorias.
3°) Poner la presente Acordada en conocimiento de las Cámaras Nacionales y Federales de todo el país y de los Supremos Tribunales de Justicia de las jurisdicciones provinciales.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del Tribunal, y se registre en el libro correspondiente.
Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Luis Sebastian Clerici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2026 N° 17803/26 v. 27/03/2026
Fecha de publicación 27/03/2026