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30 de Marzo de 2026

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 140/2026

RESOL-2026-140-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-26996206- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 26.589 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1467 del 22 de septiembre de 2011 y sus modificatorios y 696 del 29 de septiembre de 2025, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.589 y sus modificaciones, se establece el carácter obligatorio de la mediación previa a todo proceso judicial, con el fin de promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de las controversias.

Que por el Decreto N° 1467/11 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación de la citada Ley, y se asignó al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen de mediación, la facultad para dictar las normas complementarias y aclaratorias del Decreto aludido.

Que a través del artículo 2° del Decreto N° 696/25, se sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 1467/11 y sus modificatorios y se dispuso la implementación del Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria, destinado a modernizar y centralizar la tramitación de los procedimientos de mediación prejudicial, optimizar la gestión administrativa, la trazabilidad de las actuaciones y propiciar la interacción digital entre los distintos actores del sistema.

Que a los efectos de la implementación del nuevo modelo de gestión, el artículo 3° del citado Decreto N° 696/25 estableció un cronograma de ejecución, e instruyó al MINISTERIO DE JUSTICIA a implementar el referido sistema informatizado en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, prorrogable por única vez por un plazo de NOVENTA (90) días corridos.

Que, de acuerdo a dicho esquema, la puesta en marcha del Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria, quedó inicialmente prevista para el 29 de marzo de 2026.

Que, sin embargo, en atención a la magnitud de las modificaciones comprometidas, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA informó que, pese al grado de avance del sistema informatizado encomendado, aún se encuentran en curso de desarrollo diversas funcionalidades que comprenden componentes críticos para su operatoria integral.

Que, en igual sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, identificó diversos aspectos operativos pendientes, como el diseño de adecuaciones normativas y reglamentarias, la difusión entre abogados y mediadores, la implementación de instancias de capacitación y prácticas previas para los distintos actores del sistema de mediación prejudicial y el desarrollo de los procesos administrativos necesarios para la generación y asignación de las credenciales digitales correspondientes, entre otros, que deben encontrarse satisfechos para el correcto funcionamiento del nuevo sistema informatizado.

Que, en base a las consideraciones antedichas, con miras a asegurar las condiciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria, corresponde prorrogar su entrada en vigencia por el plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir del 29 de marzo de 2026.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 696/25.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos, a partir del 29 de marzo de 2026, la implementación del Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria establecido por el artículo 4° del Decreto N° 1467/11 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°. - La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Mahiques

e. 30/03/2026 N° 18793/26 v. 30/03/2026

Fecha de publicación 30/03/2026