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30 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA DE INTERIOR

Resolución 43/2026

RESOL-2026-43-APN-SECI#MI

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-21845647- -APN-DGDYLI#JGM, la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 658 de fecha 12 de septiembre de 2025, 825 de fecha 19 de noviembre de 2025, 85 de fecha 4 de febrero de 2026, las Resoluciones Nros. 128 de fecha 31 de marzo de 2025 y 356 de fecha 26 de agosto de 2025, ambas de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, 2 de fecha 26 de enero de 2026 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2º de la Resolución N° 128/25 de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, se aprobó el Reglamento de Procedimiento para la Solicitud, Tramitación y Otorgamiento de Becas de Alto Rendimiento Deportivo para Atletas de Alto Rendimiento Deportivo, Entrenadores Nacionales, Profesionales de las Ciencias aplicadas al Deporte y Responsables Técnicos Administrativos, identificado como Anexo I N° IF-2025-25754248-APN-DCA#MTYD.

Que mediante el artículo 3º de ese acto, se aprobó el cuadro de categorías de Becas de Entrenadores, Profesionales de Ciencias Aplicadas al Deporte y Personal Técnico Administrativo y sus sumas dinerarias y mediante el artículo 4º se aprobó el cuadro de categorías de Becas de Deportistas y sus sumas dinerarias.

Que mediante la Resolución Nº 356/25 de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR se modificaron, a partir del 1º de agosto de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, las sumas dinerarias del cuadro de categorías de Becas de Deportistas, de acuerdo a los montos mensuales indicados en el documento Anexo Nº IF-2025-68577946-APN-DNDDFYRN#JGM; y las sumas dinerarias del cuadro de categorías de Becas de Entrenadores, Profesionales de Ciencias Aplicadas al Deporte y Personal Técnico Administrativo, de acuerdo a los montos mensuales indicados en el documento Anexo Nº IF-2025-68577770-APN-DNDDFYRN#JGM.

Que mediante el Decreto N° 658/25 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992) creándose el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el artículo 5° del citado decreto estableció expresamente que toda referencia normativa efectuada a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR deberá entenderse referida al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto Nº 825/25 se le asignaron al MINISTERIO DEL INTERIOR, entre otras, las competencias de entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte; entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.

Que por el Decreto N° 85/26 se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que ha tomado intervención la Dirección Nacional de Desarrollo Deportivo Ciudadano de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES con la propuesta de evaluar la incorporación de una nueva categoría denominada “Juegos Deportivos Nacionales Evita” al cuadro de categorías de Becas Deportivas vigente, cuyo objetivo es validar, a través del presente beneficio, el mérito deportivo dentro del Régimen de Becas, señalando que en base al análisis efectuado, la evidencia demuestra que el sistema Evita opera como plataforma de proyección al alto rendimiento y a la representación internacional.

Que se ha expedido la Dirección de Deporte Federado y Adaptado de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES señalando que la evolución del sistema deportivo, desde la implementación del reglamento, se han evaluado realizar ajustes que acompañen el nuevo ciclo olímpico con proyección hacia Los Ángeles 2026.

Que el incremento del nivel competitivo en eventos internacionales exige una preparación sostenida y un respaldo continuo para deportistas y entrenadores argentinos.

Que el nuevo ciclo olímpico representa una oportunidad estratégica para rediseñar la estructura de becas, optimizar la categorización y facilitar la incorporación progresiva de nuevos atletas y entrenadores al sistema de alto rendimiento.

Que en base a ello la citada Dirección propone la incorporación de dos nuevas categorías de Becas Deportivas, denominadas Excelencia Sudamericana y Juegos Deportivos Nacionales Evita, con sus respectivas sumas dinerarias.

Que la categoría Excelencia Sudamericana, está destinada a deportistas de alto rendimiento que no hayan obtenido medallas en competencias internacionales de carácter mundial absoluto, Panamericano/Parapanamericano o Sudamericano/Parasudamericano y tiene como finalidad garantizar la continuidad de la carrera deportiva y facilitar la progresiva incorporación de los beneficiarios al sistema federado y de alto rendimiento.

Que la categoría Juegos Deportivos Nacionales Evita, está dirigida, conforme lo propuesto por la Dirección Nacional correspondiente, a deportistas que hayan obtenido medallas o logros destacados en los Juegos Nacionales Evita, conforme criterios técnicos específicos y tiene como finalidad consolidar y potenciar el desarrollo integral de los atletas, acompañando la detección temprana de nuevos talentos y fortaleciendo los procesos formativos propios de cada disciplina, reconociendo así a los Juegos Deportivos Nacionales Evita como instancia nacional válida de detección, identificación y promoción de talentos deportivos dentro del sistema deportivo nacional.

Que a efectos de no interrumpir las acciones que se están llevando a cabo, como asimismo, organizar las acciones venideras, las propuestas efectuadas, se impulsan para que entren en vigencia a partir del 1º de abril de 2026.

Que a tales efectos la Dirección de Deporte Federado y Adaptado de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES acompaña el nuevo REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO PARA ATLETAS, ENTRENADORES NACIONALES, PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE, RESPONSABLES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS y BECAS PARA BENEFICIARIOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES EVITA identificado como documento Nº IF-2026-22049347-APN-DDAYPD#MTYD, con vigencia a partir del 1º de abril de 2026.

Que asimismo acompaña el cuadro de categorías de Becas Deportivas y sus sumas dinerarias, identificado como documento Nº IF-2026-22050022-APN-DDAYPD#MTYD, con vigencia a partir del 1º de abril de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027.

Que asimismo, corresponde prorrogar la vigencia de las sumas dinerarias del cuadro de Becas de Entrenadores, Profesionales de Ciencias Aplicadas al Deporte y Personal Técnico Administrativo, hasta el 31 de marzo de 2027.

Que la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES ha prestado conformidad a la medida propiciada.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Administración ha tomado intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992) y sus modificaciones, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 128 de fecha 31 de marzo de 2025 y 356 de fecha 26 de agosto de 2025 ambas de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y la Resolución N° 2 de fecha 26 de enero de 2026 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase a partir del 1º de abril de 2026, el Reglamento de Procedimiento para la Solicitud, Tramitación y Otorgamiento de Becas de Alto Rendimiento Deportivo para Atletas de Alto Rendimiento Deportivo, Entrenadores Nacionales, Profesionales de las Ciencias aplicadas al Deporte y Responsables Técnicos Administrativos, identificado como Anexo I Nº IF-2025-25754248-APN-DCA#MTYD, aprobado por la Resolución Nº 128/25 y su modificatoria Nº 356/25, ambas de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, por el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO PARA ATLETAS, ENTRENADORES NACIONALES, PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE, RESPONSABLES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS y BECAS PARA BENEFICIARIOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES EVITA identificado como Anexo I Nº IF-2026-29243104-APN-DDAYPD#MTYD, que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase a partir del 1º de abril de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027, el cuadro de categorías de Becas Deportivas y sus sumas dinerarias, identificado como Anexo II Nº IF-2025-68577946-APN-DNDDFYRN#JGM, aprobado por la Resolución Nº 128/25 y su modificatoria Nº 356/25, ambas de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, por el Anexo II Nº IF-2026-22050022-APN-DDAYPD#MTYD que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- Prorrógase a partir del 1º de abril de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027, las sumas dinerarias del cuadro de categorías de las Becas de Entrenadores, Profesionales de Ciencias Aplicadas al Deporte y Personal Técnico Administrativo, identificado como Anexo III Nº IF-2025-68577770-APN-DNDDFYRN#JGM, aprobado por la Resolución Nº 128/25 y su modificatoria Nº 356/25 de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 4º.- El dictado del presente acto no implica erogación presupuestaria por parte de este organismo.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Coria

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2026 N° 18755/26 v. 30/03/2026

Fecha de publicación 30/03/2026