SECRETARÍA GENERAL
Resolución 131/2026
RESOL-2026-131-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2026
VISTO el EX-2025-52115255--APN-CGD#SGP, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.798, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2026, las Resoluciones Nros 40 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 18 de marzo de 2010 y 156 de fecha 12 de mayo de 2014 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente mencionado en el Visto, el agente Eduardo Martín CAÑETE, (CUIL Nº 20-27853727-8), Abogado, quien, revista en la planta permanente de la Administración General de la Residencia Presidencial de Olivos de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel E, Grado 2, Tramo General, Agrupamiento General del SINEP, abogado, solicitó el cambio de Agrupamiento escalafonario en los términos del artículo 3º del precitado Régimen.
Que por la Ley Nº 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1/26, se establecieron los recursos y los créditos presupuestarios que dan inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2026.
Que por el Decreto N° 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), el cual establece que el personal quedará comprendido en el Agrupamiento General, Profesional, Científico Técnico o Especializado.
Que el artículo 32 del referido convenio colectivo prevé el cambio de agrupamiento a requerimiento del personal que reúna los requisitos, pudiendo el Estado empleador disponer el referido cambio en los supuestos de existir necesidades de servicios que requieran perfiles profesionales coincidentes con la titulación de los interesados.
Que por el artículo 3º del Decreto N° 958/24 se faculta a los Señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a aprobar la promoción del personal que, revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 40/10 se aprobó el “RÉGIMEN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (ARTÍCULO 32)” a fin de mejorar los servicios que las distintas unidades organizativas tengan a su cargo.
Que la solicitud efectuada está contemplada en el inciso a) del artículo 32 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto 2098/08.
Que, en virtud de los cometidos asignados a la referida Administración General de la Residencia Presidencial de Olivos, resulta necesario propiciar el cambio de agrupamiento solicitado.
Que la reubicación de agrupamiento propiciado no excede las necesidades de servicios requeridas por esa Administración General.
Que, con la opinión favorable del titular de la dependencia de revista del agente mencionado, en los términos del artículo 6º del citado Régimen, se acredita la existencia de la necesidad del servicio, de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y Acciones de dicha unidad organizativa, que justifica contar con el aporte profesional del solicitante.
Que la persona cuyo cambio de agrupamiento se propicia, reúne los requisitos y experiencia necesarios para llevar adelante los cometidos de la Administración General de la Residencia Presidencial de Olivos de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y que la medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado intervención la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, certificando la existencia de créditos presupuestario para hacer frente al pago del Cambio de Nivel y Agrupamiento Profesional de la presente medida.
Que las entidades sindicales han tomado intervención de conformidad con lo previsto en el anteúltimo párrafo del artículo 12 de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 40/10.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del “RÉGIMEN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (ARTÍCULO 32)”, dictaminando favorablemente.
Que la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha certificado el cumplimiento de los requisitos del Nivel Escalafonario y Titulación, para el cambio al Agrupamiento Profesional solicitado, conforme lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que corresponde efectivizar el cambio de agrupamiento solicitado por el Abogado Eduardo Martín CAÑETE en un Nivel D, Grado 2, Tramo General.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 3° del Decreto N° 958/24 y en la Resolución N° 40/10 de la ex Secretaría de Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros del 18 de marzo de 2010.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el cambio de Nivel y Agrupamiento escalafonario del abogado Eduardo Martín CAÑETE (CUIL Nº 20-27853727-8), quien revestirá en consecuencia en un Nivel D, Grado 2, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), establecido por el artículo 32 del Anexo al Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, habilitándose el pago a partir del 1º del mes siguiente al dictado de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto a partir del 1º del mes siguiente al dictado de la presente medida el pago de la Compensación Transitoria al personal de Planta Permanente al agente Eduardo Martín CAÑETE (CUIL Nº 20-27853727-8) que le fuera concedido en virtud de lo establecido en la Cláusula Cuarta del Anexo del Acta Acuerdo homologada por el Decreto 1118/15.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para el ejercicio 2026.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese.
Karina Elizabeth Milei
e. 30/03/2026 N° 18432/26 v. 30/03/2026
Fecha de publicación 30/03/2026