MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 15/2026
RESFC-2026-15-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2026
Visto el expediente EX-2026-22958972- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 55 de la ley 27.798 se dispuso que durante el Ejercicio Fiscal 2026 los pagos de los servicios de amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses, en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA) serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cien milésimos por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera, y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.
Que el sesenta por ciento (60%) del vencimiento del séptimo cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de septiembre 2032 - Decreto 576/2022”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 621 del 20 de septiembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-621-APN-MEC), cuyo vencimiento opera el 30 de marzo del corriente año, asciende a dólares estadounidenses nueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete (USD 9.468.757).
Que, adicionalmente, el sesenta por ciento (60%) del vencimiento del cuarto cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), que opera el 6 de abril del corriente año, asciende a dólares estadounidenses ciento cincuenta y seis mil quinientos sesenta y ocho (USD 156.568).
Que a fin de cancelar el sesenta por ciento (60%) de los servicios de interés antes mencionados se procederá a ampliar la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 17 de marzo de 2031”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 14 del 12 de marzo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-14-APN-SH#MEC).
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 44 de la ley 27.798, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 17 de marzo de 2031”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 14 del 12 de marzo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-14-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses nueve millones seiscientos veinticinco mil trescientos veinticinco (VNO USD 9.625.325), para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Guberman
e. 30/03/2026 N° 18354/26 v. 30/03/2026
Fecha de publicación 30/03/2026