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30 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Disposición 20/2026

DI-2026-20-APN-SSGI#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-127569304- -APN-CGD#SGP; la Disposición N° DI-2026-8-APN-SSGI#SGP del 6 de febrero de 2026, suscripta por la Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA; las Disposiciones N° DI-2025-144-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI del 20 de noviembre de 2025 y N° DI-2026-17-E-ARCA-ADOBER#SGDOAI del 6 de febrero de 2026, ambas suscriptas por la Aduana de Oberá; la Nota N° NO-2026-00436317-ARCA-SDGOAI del 12 de febrero de 2026, suscripta por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, y

CONSIDERANDO:

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.

Que por las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.603 la SUBSECRETARÍA de GESTIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA de la PRESIDENCIA de la NACIÓN dispuso mediante la Disposición N° DI-2026-8-APN-SSGI#SGP de fecha 6 de febrero de 2026 la cesión sin cargo de la mercadería detallada en la DI-2025-144-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI, del 20 de Noviembre de 2025, dictada por la Aduana de Obera, a favor de la Agencia Federal de Emergencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, conforme surge de las actuaciones del Expediente N° EX-2025-127569304- -APN-CGD#SGP de esta Secretaría General.

Que la mencionada Disposición, fue debidamente notificada el 9 de febrero de 2026 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el 10 de febrero de 2026.

Que mediante la NO-2026-00436317-ARCA-SDGOAI la Agencia de Recaudación y Control Aduanero informó a esta Subsecretaría General que la DI-2025-144-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI fue dejada sin efecto por la DI-2026-17-E-ARCA-ADOBER#SGDOAI, dictada por la Aduana de Oberá y, por un error involuntario, dicha circunstancia no fue comunicada oportunamente a esta Subsecretaría.

Que, por lo expuesto, como primera medida corresponde revocar parcialmente la Disposición Nº DI-2026-8-APN-SSGI#SGP del 6 de febrero de 2026, en virtud de la existencia de vicios que afectan a su legitimidad y, declarar nula la cesión sin cargo dispuesta en lo relativo a la mercadería detallada en la Disposición Nº DI-2025-144-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17 de la Ley N.° 19.549 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase parcialmente sin efecto la Disposición N° DI-2026-8-APN-SSGI#SGP, dictada por esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en lo que se refiere a la Disposición N° DI-2025-144-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI, por los motivos expuestos en el Considerando.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 30/03/2026 N° 18436/26 v. 30/03/2026

Fecha de publicación 30/03/2026