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30 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Disposición 21/2026

DI-2026-21-APN-SSGI#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2026

VISTO los Expedientes Nº EX-2025-51433029- -APN-CGD#SGP, dictada por la Aduana de Puerto Iguazú; la N° DI-2025-80-APN-SSGI#SGP del 16 de octubre de 2025 y N° DI-2026-4-APN-SSGI#SGP del 29 de enero de 2026, ambas de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, y

CONSIDERANDO:

Que por las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.603 la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dispuso mediante la Disposición N° DI-2025-80-APN-SSGI#SGP de fecha 16 de octubre 2025 la cesión sin cargo de la mercadería detallada en la DI-2025-57-EARCA-ADIGUA#SDGOAI del 15 de mayo de2025, dictada por la Aduana de Puerto Iguazú, a favor de la Agencia Federal de Emergencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, conforme surge de las actuaciones del Expediente N° EX-2025-50143565- -APN-CGD#SGP de esta Secretaría General.

Que, en las mismas condiciones fue dictada la DI-2026-4-APN-SSGI#SGP del 29 de enero de 2026, por la cual se reiteró la cesión sin cargo de la mercadería detallada en la DI-2025-57-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI del 15 de mayo de 2025, a favor de la Dirección Nacional de Políticas de Integración y Protección Social de la Subsecretaría de Promoción Humana de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la mencionada Disposición DI-2026-4-APN-SSGI#SGP fue debidamente notificada y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el día 2 de febrero de 2026.

Que mediante la NO-2026-00374620-ARCA-SDGOAI la Agencia de Recaudación y Control Aduanero informó que la DI-2025-57-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI fue comunicada, por un error involuntario, en dos oportunidades, y, en consecuencia, fue cedida con anterioridad a través de la DI-2025-80-APN-SSGI#SGP del 16 de octubre de 2025 y retirada por el beneficiario el día 6 de noviembre de 2025.

Que, en virtud de ello, la DI-2025-57-E--ADIGUA#SDGOAI resultó nuevamente incorporada en la Disposición N° DI-2026-4-APN-SSGI#SGP de fecha 29 de enero de 2026.

Que, por lo expuesto, como primera medida corresponde revocar parcialmente la Disposición Nº DI-2026-4-APN-SSGI#SGP del 29 de enero de 2026, en virtud de la existencia de vicios que afectan a su legitimidad y, declarar nula la cesión sin cargo dispuesta por la Disposición Nº DI-2026-4-APN-SSGI#SGP del 29 de enero de 2026 en lo relativo a la mercadería detallada en la Disposición Nº DI-2025-57-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI.

Que, en consecuencia, resulta necesario revocar parcialmente la Disposición N° DI-2026-4-APN-SSGI#SGP, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; declarar nula la cesión sin cargo dispuesta por la medida en lo concerniente a la mercadería detallada en la Disposición Nº DI-2025-57-E-AFIPADIGUA#SDGOAI a favor de la Dirección Nacional de Políticas de Integración y Protección Social de la Subsecretaría de Promoción Humana de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, por último, mantener vigente todos los términos de la Disposición N° DI-2026-4-APN-SSGI#SGP del 29 de enero de 2026.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 17 de la Ley N° 19.549 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase parcialmente sin efecto la Disposición N° DI-2026-4-APN-SSGI#SGP, dictada por esta Subsecretaria de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en lo que refiere a la Disposición N° DI-2025-57-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI, por los motivos expuestos en el Considerando.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 30/03/2026 N° 18425/26 v. 30/03/2026

Fecha de publicación 30/03/2026