Edición del
30 de Marzo de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA LA QUIACA

Se hace saber a los abajo mencionados, que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, de las resoluciones de apertura de sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la División Aduana La Quiaca sita en Av. Lamadrid N°555 – La Quiaca, provincia de Jujuy, por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Asimismo se informa que en su primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005 y 1013 inc. h) del citado cuerpo legal. Que en virtud de los arts. 930 y 931 del Código Aduanero, el pago voluntario de la multa mínima, tributos aplicables y el abandono de la mercadería en los casos que proceda el comiso en el plazo conferido por el Art. 1101 del C.A., posee efectos extintivos de la acción penal infraccional correspondiente.

NRO DE SIGEASUMARIO CONTENCIOSOINFRACTORTIPON.º DE DOCUMENTOINFRACCION (ART. C.A.)MULTA MÍNIMATRIBUTOS
17695-815-2020034-SC-399-2021/6MARINO FARFAN, HugoDNI18.004.113987$12.811,63USD 103,89

Felix Manuel Mendivil, Administrador de Aduana.

e. 30/03/2026 N° 18378/26 v. 30/03/2026

Fecha de publicación 30/03/2026