BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8411/2026
20/03/2026
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES,
A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
ACEPTADORES DE PAGO CON TRANSFERENCIA,
ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA,
AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO,
EMPRESAS DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y/O SERVICIOS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1- Sustituir el segundo párrafo del punto 2.2.1.2. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a Cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:
“A esos efectos se distinguen en la tabla dos grupos de entidades y sujetos alcanzados por la potestad sancionatoria del BCRA.
El Grupo A está integrado por las entidades financieras, las cámaras electrónicas de compensación, los administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos, los PSP sujetos a registración ante el BCRA y las infraestructuras del mercado financiero de importancia sistémica, así como por sus auditores externos, y por las representaciones de entidades financieras del exterior. También lo integran otros sujetos, incluidos los del Grupo B, que incurran en infracción a los artículos 19 y 38 de la LEF.
El Grupo B está integrado por las entidades cambiarias, sus auditores externos y otros sujetos alcanzados por normativa específica del BCRA, sin perjuicio de los casos en que, por la índole de la infracción que se impute, sean incluidos en el Grupo A en los términos del párrafo precedente.”
2- Sustituir el punto 11.1.2. del texto ordenado sobre el Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:
“
| 11.1.2. | Realización de operaciones que implican intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros sin la previa autorización del BCRA. | Muy alta | 800 | N/A |
”
3- Sustituir el punto 11.9. del texto ordenado sobre el Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:
“
| 11.9. Normas sobre control interno, auditoría interna y gestión de riesgos. | ||||
| 11.9.1. | Ausencia de papeles de trabajo relevantes respecto de los informes sobre control interno y auditoría interna. | Alta | 150 | 75 |
| 11.9.2. | Irregularidades detectadas y no incluidas o no mencionadas en los informes de auditoría interna. | Alta | 150 | 75 |
| 11.9.3. | Procedimientos de auditoría interna no realizados o realizados en forma deficiente sobre aspectos significativos. | Alta | 150 | 75 |
| 11.9.4. | Fallas o debilidades de gestión y/o control interno. | Alta | 300 | 75 |
| 11.9.5. | Tareas correspondientes al Comité de Auditoría no realizadas o realizadas en forma deficiente. | Alta | 150 | N/A |
| 11.9.6. | Otros incumplimientos a las normas mínimas sobre sistemas de control interno y auditoría interna no previstos en otros puntos. | Media | 60 | 30 |
”
4- Sustituir el punto 11.15. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:
“
| 11.15. Incumplimiento a los requisitos mínimos para la gestión y control de los riesgos de tecnología y seguridad de la información y a los requisitos mínimos para la gestión y control de los riesgos de tecnología y seguridad de la información asociados a los servicios financieros digitales. | ||||
| 11.15.1. | Gobierno de tecnología y seguridad de la información. | Alta | 200 | 100 |
| 11.15.2. | Gestión de riesgos de tecnología y seguridad de la información. | Alta | 100 | 50 |
| 11.15.3. | Gestión de tecnología de la información. | Alta | 150 | 75 |
| 11.15.4. | Gestión de seguridad de la información. | Alta | 150 | 75 |
| 11.15.5. | Gestión de la continuidad del negocio. | Alta | 150 | 75 |
| 11.15.6. | Infraestructura tecnológica y procesamiento. | Media | 70 | 35 |
| 11.15.7. | Gestión de ciberincidentes. | Media | 70 | 35 |
| 11.15.8. | Desarrollo, adquisición y mantenimiento de software. | Alta | 100 | 50 |
| 11.15.9. | Gestión de la relación con terceras partes. | Media | 60 | 30 |
| 11.15.10. | Servicios financieros digitales. | Muy alta | 400 | 200 |
”
5- Sustituir el punto 11.19. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:
“
| 11.19. Medidas de seguridad. | ||||
| 11.19.1. | Incumplimientos relevantes a las medidas mínimas de seguridad normadas por el BCRA. | Muy Alta | 500 | 250 |
| 11.19.2. | Incumplimientos que quiten y/o disminuyan eficacia a los sistemas, dispositivos o servicios normativamente implementados para prevenir la comisión de hechos delictivos. | Alta | 300 | 150 |
| 11.19.3. | Incumplimientos a las medidas de seguridad no calificados como de gravedad Muy Alta o Alta. | Media | 60 | 30 |
”
6- Sustituir el punto 11.22.2. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:
“
| 11.22.2. | Utilización de denominaciones previstas en la LEF o en la Ley de Casas, Agencias y Oficinas de Cambio por parte de personas humanas y/o jurídicas no autorizadas que induzcan a dudas y/o confusión acerca de su naturaleza. | Alta | 100 | N/A |
”
7- Incorporar, como nuevo punto 11.22. de la Sección 11. del texto ordenado sobre el Régimen Disciplinario del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) y renumerando los siguientes puntos vigentes, el siguiente punto:
“
| 11.22. Proveedores No Financieros de Crédito. | ||||
| 11.22.1. | Incumplimientos relativos a las normas sobre registración y documentación | Alta | N/A | 150 |
| 11.22.2. | Incumplimientos relativos a al TO sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito. | Alta | N/A | 100 |
| 11.22.3. | Otros incumplimientos al TO sobre Proveedores No Financieros de Crédito, salvo lo previsto en el punto 1.3. | Media | N/A | 30 |
”
8- Incorporar como nuevo punto 11.23. de la Sección 11. del texto ordenado sobre el Régimen Disciplinario del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) y renumerando los siguientes puntos vigentes, el siguiente punto:
“
| 11.23. Sistema Nacional de Pagos. | ||||
| 11.23.1. | Incumplimiento a la definición e implementación de reglas operativas, técnicas y comerciales del esquema de pago que administra en conformidad con el marco regulatorio y a la ejecución de acciones para velar por su cumplimiento, incluyendo la definición y aplicación de multas para incentivar el cumplimiento de esas reglas por parte de todos los participantes. | Muy alta | 800 | N/A |
| 11.23.2. | Incumplimientos a las disposiciones en materia de interoperabilidad. | Muy alta | 800 | N/A |
| 11.23.3. | Incumplimientos a los requerimientos de homologación y/o integración tecnológica mandatorios, efectuados por administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos. | Alta | 400 | N/A |
| 11.23.4. | Incumplimientos a las disposiciones en materia de disponibilidad del servicio. | Muy alta | 800 | N/A |
| 11.23.5. | Incumplimientos a las disposiciones en materia de límites en los distintos tipos de transferencias inmediatas. | Alta | 300 | N/A |
| 11.23.6. | Incumplimientos a las disposiciones en materia de precios y tasas de intercambio. | Muy alta | 500 | N/A |
| 11.23.7. | Incumplimientos a las disposiciones en materia de plazos de liquidación/acreditación. | Muy alta | 500 | N/A |
| 11.23.8. | Incumplimientos a las disposiciones en materia de mensajería. | Alta | 300 | N/A |
| 11.23.9. | Incumplimientos a las disposiciones en materia de consentimiento. | Muy alta | 800 | N/A |
| 11.23.10. | Otros incumplimientos al TO sobre SNP – Transferencias. | Media | 200 | N/A |
| 11.23.11. | Otros incumplimientos al TO sobre SNP – Transferencias – normas complementarias. | Media | 200 | N/A |
| 11.23.12. | Otros incumplimientos al TO sobre SNP – Servicios de Pago. | Alta | 400 | N/A |
| 11.23.13. | Otros incumplimientos al TO sobre SNP – Débito Inmediato. | Baja | 100 | N/A |
| 11.23.14. | Otros incumplimientos al TO sobre SNP – Débito Directo. | Baja | 100 | N/A |
| 11.23.15. | Otros incumplimientos al TO sobre SNP – Cámaras Electrónicas de Compensación. | Alta | 500 | N/A |
| 11.23.16. | Otros incumplimientos al TO sobre SNP – Cheques y Otros Instrumentos Compensables. | Alta | 300 | N/A |
| 11.23.17. | Otros incumplimientos al TO sobre SNP – Cajeros Automáticos. | Baja | 80 | N/A |
| 11.23.18. | Otros incumplimientos al TO sobre SNP – Medio Electrónico de Pagos (MEP). | Alta | 300 | N/A |
| 11.23.19. | Otros incumplimientos al TO sobre Proveedores de Servicios de Pago. | Alta | 400 | N/A |
| 11.23.20. | Otros incumplimientos al TO sobre Cuentas corrientes y otras cuentas a la vista de las entidades financieras y cambiarias en el BCRA. | Alta | 200 | N/A |
| 11.23.21. | Otros incumplimientos al TO sobre Plataformas para el financiamiento MiPyME. | Baja | 50 | N/A |
| 11.23.22. | Otros incumplimientos al TO sobre Principios para las infraestructuras del mercado financiero. | Alta | 400 | N/A |
”
9- Sustituir el punto 1.5. del texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago por el siguiente:
“1.5. Incumplimientos y sanciones
Tanto los PSP sujetos a registración según lo dispuesto en la Sección 2. como aquellos autorizados por el BCRA para desempeñar las funciones de administrador de esquema de pago de transferencias electrónicas de fondos o cámaras electrónicas de compensación y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, por los incumplimientos que se constaten respecto de las normas que dicte el BCRA para regular su actividad, se encuentran sujetos a la aplicación de sanciones conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes.”
10- Incorporar, a la nómina de infraestructuras del mercado financiero de importancia sistémica prevista en la Sección 5. del texto ordenado sobre Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero a los administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos autorizados por el punto 6. de la Comunicación A 7153 y modificatorias, a los siguientes sujetos: Interbanking SA, Compensadora Electrónica SA, Newpay SAU y Red Link SA.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en los textos ordenados de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago - Néstor D. Robledo, Subgerente General de Cumplimiento y Control.
e. 30/03/2026 N° 18357/26 v. 30/03/2026
Fecha de publicación 30/03/2026