AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 53/2026
RESOL-2026-53-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026
VISTO el Expediente de Investigación N° EX-2024-54352547-APN-ARC#ARN caratulado “TECNONUCLEAR s/ posible incumplimiento de la normativa vigente”, las Normas AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” y AR 10.6.1 “Sistema de gestión para la seguridad en las instalaciones y prácticas”, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° RESOL-2022-159-APN-D#ARN, N° RESOL-2022-622-APN-D#ARN y N° RESOL-2024-664-APN-D#ARN, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la notificación realizada por la empresa TECNONUCLEAR S.A. el 14 de mayo de 2024, relativa al hurto de un bulto con un vial de Iodo-131 (I-131) en forma líquida de 40 mCi, ocurrido durante la etapa de carga de un vehículo de transporte en la vía pública, frente a la sede de la empresa.
Que los citados hechos motivaron el inicio del Procedimiento de Investigación por incumplimiento a las normas regulatorias en materia de seguridad radiológica, física y salvaguardias, aprobado mediante la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° RESOL-2022-159-APN-D#ARN.
Que de las actuaciones y del informe de instrucción se desprende que la empresa dejó un vehículo conteniendo material radiactivo estacionado en la vía pública, con las puertas abiertas y sin supervisión, lo cual fue aprovechado por un tercero para sustraer uno de los bultos.
Que la notificación a la ARN se efectuó aproximadamente tres horas después del evento, incumpliendo la obligación de comunicación inmediata prevista en el Artículo 99 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”.
Que la investigación determinó que la empresa TECNONUCLEAR S.A., titular de las Licencias de Operación N° 18853/8/6/12-28 y N° 16960/13/7/12-28, no adoptó las medidas necesarias para garantizar condiciones apropiadas de seguridad radiológica y física durante la operación logística, ni aplicó adecuadamente su sistema de gestión, infringiendo los Artículos 23 y 99 de la Norma AR 10.1.1, el Criterio 4 de la Norma AR 10.6.1, el Punto 3 de las condiciones de las Licencias de Operación y el Punto 5 del procedimiento interno SH-PON-004.
Qué, asimismo, el Sr. ROBERTO OSCAR MÁRQUEZ, titular del Permiso Individual N° 20423/3/4, en su carácter de responsable por la seguridad radiológica, no garantizó el cumplimiento efectivo de los procedimientos internos, ni promovió buenas prácticas operativas, ni efectuó la notificación inmediata del hecho, infringiendo el Criterio 24 de la Norma AR 10.1.1, el Punto 3 de las condiciones de la Licencia de Operación y los Puntos 4, 8 y 10 del citado Permiso Individual.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS (SCAM), al tomar intervención en las actuaciones en cumplimiento del procedimiento aprobado por la Resolución de la ARN N° RESOL-2022-159-APN-D#ARN calificó la potencialidad del daño como leve, al no haberse producido efectos radiológicos, pero consideró la severidad de la infracción como grave, atendiendo a la naturaleza del material involucrado, la exposición pública al riesgo y los antecedentes previos de incumplimientos similares por parte de la empresa.
Que los incumplimientos a la normativa regulatoria antes mencionados se encuentran comprendidos en lo dispuesto por los Artículos 16 y 17 del “Régimen de Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Seguridad Radiológica en las Aplicaciones de la Energía Nuclear a la Medicina, al Agro, a la Industria y a la Investigación y Docencia”, aprobado a través de la Resolución de la ARN N° RESOL-2022-622-APN-D#ARN, los cuales establecen la aplicación de sanciones pecuniarias expresadas en horas regulatorias.
Que el valor monetario de dicha unidad equivale al de la tasa regulatoria fijada por la ARN, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2024-664-APN-D#ARN, cuyo Artículo 8 determina, para el ejercicio 2025, el valor de la Hora Regulatoria aplicable a los usuarios de material radiactivo, constituyendo la base de cálculo para la determinación del monto de la multa correspondiente.
Que la instrucción, conforme a la graduación de la sanción efectuada por la SCAM, consideró procedente imponer una sanción única y solidaria por un total de TREINTA Y TRES COMA TRES (33,3) HORAS REGULATORIAS, comprensiva de las VEINTITRÉS COMA TRES (23,3) imputables al Sr. MÁRQUEZ, conforme a la gravedad de los hechos y al marco normativo aplicable.
Que en las presentes actuaciones se ha garantizado el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados, conforme a lo establecido en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley N° 19.549 y en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia, conforme a lo previsto en el Artículo 22 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 159/22, emitiendo el Dictamen correspondiente, el cual obra agregado en el Expediente citado en el VISTO y fue elevado al Directorio de la ARN para su consideración en la reunión celebrada el día 6 de agosto de 2025 (Acta N° 22).
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a la normativa regulatoria, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aplicar una sanción de multa a TECNONUCLEAR S.A. titular de las Licencias de Operación N° 18853/8/6/12-28 y N° 16960/13/7/12-28, y al Sr. ROBERTO OSCAR MÁRQUEZ, titular del Permiso Individual N° 20423/3/4, en forma solidaria, equivalente a TREINTA Y TRES COMA TRES (33,3) HORAS REGULATORIAS, en virtud de lo establecido en los Artículos 16 y 17 del Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2022-622-APN-D#ARN, por infracción a los Criterios 23, 24 y 99 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, al Criterio 4 de la Norma AR 10.6.1 “Sistema de Gestión para la Seguridad en las Instalaciones y Prácticas”, al Punto 3 de las condiciones de las Licencias de Operación N° 18853/8/6/12-28 y N° 16960/13/7/12-28, y a los Puntos 4, 8 y 10 del Permiso Individual N° 20423/3/4.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la GERENCIA EJECUTIVA a fin de remitir copia a la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS PRÁCTICAS, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la SUBGERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Agréguese copia de la presente a las actuaciones y archívese.
ARTÍCULO 3°.- Dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Leonardo Juan Sobehart
e. 31/03/2026 N° 18806/26 v. 31/03/2026
Fecha de publicación 31/03/2026