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31 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 95/2026

RESOL-2026-95-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-09545029-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha 23 de julio de 2024, su modificatoria Nº 984 de fecha 4 de noviembre de 2024 y las Resoluciones INCAA Nº 1477 de fecha 22 de noviembre de 2017 y modificatorias, N° 485 de fecha 9 de mayo de 2022, N° 44 de fecha 19 de noviembre de 2024, Nº 50 de fecha 31 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ente público no estatal del ámbito del SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.

Que la normativa vigente establece la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de fijar anualmente el costo de una película nacional de presupuesto medio.

Que la obligación legal citada precedentemente es una de las medidas que conforman la política de fomento aplicada por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que por Decretos Nº 662/2024 y su modificatorio Nº 984/2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a establecer el porcentaje del Fondo de Fomento Cinematográfico destinado a subsidio a la producción de películas y los topes de subsidios, conforme lo establecido en los artículos 29, 30, 31, 32 y 34 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que mediante Resolución INCAA Nº 50/2025, se fijó el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-).

Que en virtud de los incrementos habidos en los costos de producción y con el fin de garantizar el apoyo a la cinematografía nacional de manera eficaz, resulta pertinente modificar el costo de una película nacional de presupuesto medio.

Que por lo tanto, corresponde aumentar el monto establecido en la Resolución INCAA Nº 50/2025 y en consecuencia fijar el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-) retroactivo al 1 de septiembre de 2025.

Que asimismo es menester mantener los distintos topes de los subsidios por otros medios de exhibición que se perciben conforme a las modalidades de producción y según se trate de películas nacionales de largometraje de animación, ficción o documentales establecidos en el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 485/2022 modificado por la Resolución INCAA Nº 50/2025.

Que mediante Resolución INCAA Nº 44/2024 se deroga la Resolución INCAA Nº 1477/2017 y modificatorias relativa a documentales digitales, continuando vigente para los proyectos activos con resolución de otorgamiento de subsidio.

Que mediante los artículos 4º, 6º y 7º de la Resolución INCAA Nº 485/2022 se ratificaron los porcentajes de subsidio por medios electrónicos para largometraje por convocatoria, segundas películas y opera prima; y se estableció un incentivo adicional en el marco del subsidio por otras formas de exhibición, destinado a determinadas producciones que cumplieran con requisitos específicos vinculados a criterios de género y radicación territorial, lo cual introdujo un esquema accesorio de asignación de recursos dentro del régimen general de fomento administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que en el marco del proceso de adecuación y simplificación normativa del sistema de subsidios vigente y a fin de unificar criterios, garantizar reglas claras y homogéneas para todos los productores y optimizar la gestión administrativa del Organismo, resulta conveniente derogar los artículos 4º, 6° y 7° de la citada resolución, a fin de adecuar la normativa vigente a los lineamientos actuales de política pública en materia de fomento cinematográfico, evitando la coexistencia de esquemas accesorios que alteren la estructura general del sistema de subsidios.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la SUBGERENCIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-).

ARTÍCULO 2º.- TOPES DE SUBSIDIO POR OTROS MEDIOS DE EXHIBICIÓN PARA PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE: Establecer los siguientes porcentajes a los efectos del cálculo del tope de los subsidios por otros medios de exhibición a percibir por cada película nacional de largometraje según el tipo de realización que se trate:

-ANIMACIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INCAA con un tope máximo de CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.

-FICCIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.

-DOCUMENTAL: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del DIECISIETE POR CIENTO (17%) del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el costo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución se aplicará a las películas estrenadas a partir del 1 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Respecto de los subsidios de documentales digitales encuadrados en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1477/2017 y modificatorias, lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución será aplicable a los proyectos activos con resolución de otorgamiento de subsidio, cuyo inicio de rodaje sea a partir del 1° de septiembre de 2025 limitando el monto que se otorgue a cada proyecto hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario presentado y aprobado con un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.

ARTÍCULO 5°.- Derogar los artículos 4º, 6º y 7º de la Resolución INCAA Nº 485/2022.

ARTÍCULO 6º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 31/03/2026 N° 18931/26 v. 31/03/2026

Fecha de publicación 31/03/2026