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31 de Marzo de 2026

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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 441/2026

RESOL-2026-441-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026

VISTO, el Expediente N° EX-2026-13062542- -APN-DGD#MS, la Ley N° 17.132 del 24 de enero de 1967, su Decreto Reglamentario N° 6216 del 8 de septimbre de 1967, la Ley Nº 26.657 del 25 de noviembre de 2010, su Decreto Reglamentario 603 del 29 de mayo de 2013, el Decreto N° 1138 del 31 de diciembre de 2024 y sus modificatorios, la Resolución N° 6155 del Ministerio de Salud del 20 de diciembre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 establece un marco general para las políticas de salud mental en todo el territorio nacional basado en un enfoque de derechos.

Que el Artículo 11 del Anexo I aprobado por el artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 603/2013 establece que es la Autoridad de Aplicación quien debe establecer los requisitos a cumplir por cada dispositivo para su habilitación.

Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental.

Que la Ley Nacional de Salud Mental incluye, en su artículo 4°, como parte integrante de las políticas de salud mental, la problemática de las adicciones y/o consumos problemáticos.

Que, en cuanto a su ámbito de aplicación, dicha norma establece que tanto los servicios y efectores de salud públicos como privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos.

Que, a su vez, dispone que el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud orientado al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.

Que, en igual sentido, en su artículo 11, la mencionada Ley insta a promover el desarrollo de dispositivos tales como consultas ambulatorias, servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios, servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.

Que según el Decreto N° 603/2013, reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental, la Autoridad de Aplicación promoverá la creación de los dispositivos comunitarios, ya sean ambulatorios o de internación, que se creen en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley, que incluyan entre su población destinataria a las personas alcanzadas por el inciso 1) del artículo 34 del Código Penal, y a la población privada de su libertad en el marco de procesos penales.

Que la Ley N° 26.657 establece la necesidad de que la Autoridad de Aplicación del marco normativo articule con distintos actores públicos y con las jurisdicciones a fin de procurar el cumplimiento, acceso y ejercicio de los derechos y garantías establecidas por la norma.

Que con fecha 20 de diciembre de 2024 se dictó la Resolución N° 6155 del Ministerio de Salud, que aprobó las “Normas mínimas para Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos y Estándares para la Supervisión Periódica de los Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos”.

Que, a fin de promover una respuesta adecuada por parte del Estado a la demanda de atención en materia de salud mental, se hace necesario profundizar en la habilitación de dispositivos y servicios acordes al modelo de abordaje basado en la comunidad, que promuevan la inclusión social de las personas y garanticen una atención de calidad, integral, interdisciplinaria, intersectorial y con enfoque de derechos.

Que en aras de proteger los derechos y garantías previstos en los artículos 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional y en consonancia con los nuevos principios fundamentales del procedimiento administrativo contemplados en la Ley N° 27.742 de Bases y Punto de Partidas para la Libertad de los Argentinos deviene necesario simplificar los requisitos a los fines de obtener la habilitación correspondiente, sin que esto importe un menoscabo a la Salud Pública.

Que, en tal sentido, debe tenerse presente que por Decreto N° 1138/2024 y sus modificatorios, se fija la responsabilidad primaria y acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, siendo entre ellas la habilitación y fiscalización de profesionales y establecimientos vinculados con la salud.

Que los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos objeto de la presente Resolución deben ajustarse a lo establecido en Ley N° 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6216/1967.

Que, por lo expuesto, corresponde actualizar las normas y criterios de fiscalización de los establecimientos a los estándares vigentes en materia de salud mental y consumos problemáticos.

Que, consecuentemente, corresponde derogar la Resolución N° 6155/2024 del Ministerio de Salud.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL han tomado la intervención.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y LA SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 - y sus modificatorias-, la Ley N° 17.132, y se enmarca en las disposiciones contenidas en la Ley de Salud Mental N° 26.657.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución de este Ministerio de Salud N° 6155 del 20 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase las NORMAS MÍNIMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, que como ANEXO I (IF-2026-28199186-APN-DNHFYSF#MS), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Las NORMAS MÍNIMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS aprobadas por el ARTÍCULO 2° son de aplicación obligatoria para el ámbito de competencia de este Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL a dictar las reglamentaciones y normas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Invítese a las distintas jurisdicciones a adherir a la presente.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, siendo aplicable a todas la solicitudes que ingresen luego de su entrada en vigor. Todos aquéllos establecimientos habilitados con anterioridad a la misma no tendrán modificación alguna en su habilitación. A los expedientes aún en trámite se aplicará la norma vigente al inicio del mismo.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2026 N° 18800/26 v. 31/03/2026

Fecha de publicación 31/03/2026