SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 551/2026
RESOL-2026-551-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-15956826-APN-SAT#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 504 del 12 de mayo de 1998, modificatorios y complementarios, 1400 del 4 de noviembre de 2001, 1118 del 23 de diciembre de 2024 y 749 del 15 de octubre de 2025, las Resoluciones Nros. 501 del 12 de mayo de 2010, 174 del 21 de febrero de 2025 y 102 del 6 de febrero de 2025, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1118/2024 se intervino la OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (R.N.A.S. Nº 1-0810-0) con motivo de la crítica situación institucional, económico financiera y de cobertura médico asistencial que atravesaba el Agente del Seguro de Salud, con fundamento en las conclusiones arribadas en la auditoría integral practicada, designándose como Interventor al doctor Mariano Luis NEGRO (D.N.I.22.147.987) con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo Directivo.
Que posteriormente por Decreto N° 749/2025 se designó en reemplazo del nombrado en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (R.N.A.S. Nº 1-0810-0) al doctor Alberto José CURCI CASTRO (D.N.I. 10.401.359), con idénticas facultades.
Que en el marco institucional referido y en atención a las facultades previstas en la Resolución N° 102/2025- SSSalud, tomó la intervención de su competencia el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, concluyendo en Acta de Reunión N°1 que toda vez que los indicadores establecidos en el Decreto N°1400/2001 se encontraban fuera de rango (IF-2025-15955546-APN- SAT#SSS), resultaban de aplicación el procedimiento y las medidas previstas en la citada norma; atento el incumplimiento de los Criterios N°1, 2, 3 y 4.
Que en consecuencia se dictó la Resolución N° 174/2025-SSSALUD que declaró en situación de crisis a la OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (R.N.A.S. Nº 1-0810-0), conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/2001 y el informe IF-2025-15955546-APN-SAT#SSS, intimándola a presentar un Plan de Contingencia en los términos allí establecidos.
Que, en cumplimiento de lo requerido, la Obra Social presentó el Plan de Contingencia identificado como IF- 2025-27062403-APN-GG#SSS.
Que las diversas áreas técnicas tomaron la intervención de sus respectivas competencias, analizando el citado plan y formulando una serie de observaciones al mismo en los términos del Informe IF-2025-32903914-APN- SCEFASS#SSS de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO que puntualiza las inconsistencias de la documentación aportada.
Que en este sentido se procedió a intimar al Agente del Seguro de Salud a ampliar la información proporcionada oportunamente, resolviendo en consecuencia el Comité actuante en Acta de Reunión N°3, ampliar el plazo previsto para el análisis del Plan de Contingencia presentado por la Obra Social.
Que en respuesta la OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (R.N.A.S. Nº 1-0810-0) presentó la ampliación de su Plan de acuerdo a lo requerido; siendo aprobado en los términos del Acta de Reunión N° 8 del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud – DOCLA-2025-8-APN-GG#SSS.
Que a posteriori, el doctor Alberto José CURCI CASTRO (D.N.I. 10.401.359) en su calidad de Interventor de la Obra Social, acompañó Informe -IF-2025-136431690-APN-GG#SSS manifestando la imposibilidad de cumplir acabadamente con el plan de contingencia aprobado, toda vez que la crítica situación económica financiera que atravesaba la Obra Social no había sido revertida, tornándose inviable la continuidad de la entidad y por ende comprometiéndose la garantía del pleno goce del derecho a la salud de la población beneficiaria.
Que, ante la sostenida situación de crisis, lo manifestado por el Interventor doctor CURCI CASTRO y el Informe IF-2026-22571603-APN-SAT#SSS que da cuenta de la falta de ejecución del plan de contingencia en el plazo establecido en el artículo 22 del Decreto N° 1400/2001, el Comité actuante concluyó en el Acta de Reunión N° 13, que la Obra Social incurrió en un incumplimiento grave; correspondiendo la aplicación del procedimiento previsto en el Capítulo IV (artículos 18 a 26) del citado decreto, tendiente a disponer la baja de la entidad del Registro Nacional de Agentes del Seguro.
Que el doctor Alberto José CURCI CASTRO (D.N.I. 10.401.359), designado por Decreto N° 749/2025 como Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (R.N.A.S. Nº 1-0810-0), tendrá como cometido en esta etapa procedimental llevar adelante las gestiones propias de un Delegado Liquidador con sujeción a las disposiciones estatutarias y el Decreto N° 1400/2001.
Que el Agente del Seguro deberá comunicar a su padrón de beneficiarios el inicio del procedimiento de baja, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de libre elección, según lo dispone el Decreto N° 504/1998, asegurando la continuidad de la cobertura prestacional.
Que la actuación de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se enmarca en los estándares de trazabilidad, transparencia y coherencia procesal establecidos en la Resolución N° 102/2025-SSSALUD, orientados a brindar una respuesta institucional técnicamente fundada ante situaciones críticas, sin afectación de derechos de la población beneficiaria.
Que la presente decisión resulta de una evaluación integral y objetiva, basada en el cumplimiento de la normativa vigente y el análisis técnico efectuado por las áreas competentes.
Que el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud continuará a cargo del monitoreo del procedimiento de baja y liquidación, en los términos de la Resolución N° 102/2025-SSSALUD.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese el inicio del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (R.N.A.S. Nº 1-0810-0).
ARTICULO 2º.- Encomiéndase al doctor Alberto José CURCI CASTRO (D.N.I. 10.401.359), designado por Decreto N° 749 del 15 de octubre de 2025 como Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (R.N.A.S. Nº 1-0810-0), a llevar adelante el proceso de liquidación administrativa o, en su caso, promover la solicitud de quiebra conforme lo establece la Ley N° 24.522 de conformidad con las disposiciones estatutarias y el Decreto N°1400 del 4 de noviembre del 2001.
ARTICULO 3º.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (R.N.A.S. Nº 1-0810-0), que deberá informar a su población beneficiaria el inicio del procedimiento de baja, notificando el ejercicio del derecho de libre elección a otro Agente del Seguro de Salud conforme el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, y garantizar la continuidad en la cobertura de salud.
ARTICULO 4°. - Asígnese al Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, la supervisión del proceso de liquidación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (R.N.A.S. Nº 1-0810-0), conforme la Resolución N° 102 del 6 de febrero de 2025 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados de la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 y su modificatorio a elección del interesado.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (R.N.A.S. Nº 1-0810-0), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para la intervención de su competencia y vincúlese al expediente electrónico de origen.
Claudio Adrián Stivelman
e. 31/03/2026 N° 18863/26 v. 31/03/2026
Fecha de publicación 31/03/2026