UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 35/2026
RESOL-2026-35-APN-UIF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-31335510-APN-DGDYD#UIF del registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, lo dispuesto en las Leyes N° 25.246 (B.O. 10/05/2000) sus modificatorias y 27.260 (B.O. 22/07/2016); los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y N° 1936 del 9 de diciembre de 2010 y modificatorios y las Resoluciones UIF Nros. 72 del 2 de mayo de 2023; 135 del 14 de octubre de 2016 y modificatorias y 233 del 19 de diciembre de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por el artículo 6º de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es la autoridad encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP).
Que conforme lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 1936/2010 y sus modificatorios, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y en todo lo relativo a su objeto, actuará como ente coordinador en materia operativa en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de información financiera en el orden nacional, provincial y municipal.
Que el artículo 14, inciso 9, de la citada Ley confiere a este Organismo facultades para “Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera (UIF) o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión, pudeiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad”.
Que el artículo 15, inciso 3 del mismo cuerpo legal dispone que esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) deberá “…Conformar el Registro Único de Información con las bases de datos de los organismos obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba…”.
Que el artículo 22 de la citada Ley dispone que “…Los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera (UIF) están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. La obligación de guardar secreto subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información. El deber de guardar secreto también rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar datos a la Unidad de Información Financiera (UIF) y para quienes presenten declaraciones voluntarias ante dicho organismo. El funcionario o empleado de la Unidad de Información Financiera (UIF), así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera (UIF) serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a tres (3) años…”.
Que el artículo 87 de la Ley N° 27.260 establece que “La obligación de guardar secreto establecida en el artículo 22 de la ley 25.246, incluye la reserva de la identidad de los sujetos reportantes y reportados durante todo el proceso de análisis a cargo de la Unidad de Información. Financiera y la prohibición de revelar la fuente de su información en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 13, inciso 3 y 19 de la ley 25.246…”.
Que por medio de la Resolución UIF N° 72 del 2 de mayo de 2023, se aprobó la “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICO: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN E INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SU CONTRALOR”.
Que por medio de la Resolución UIF N° 233/2025, del 19 de diciembre de 2025 se estableció el mecanismo de intercambio información en materia de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva entre el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que los citados organismos de contralor, en su carácter de Sujetos Obligados, deben contar con facultades a los efectos de identificar, debidamente, las operaciones sospechosas de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y/o Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva que pudieran llevarse a cabo en sus respectivos ámbitos de competencia.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, inciso 7 de la Ley N° 25.246, los Órganos de Contralor Específicos deben proporcionar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) su colaboración en los Procedimientos de Supervisión, Fiscalización e Inspección, a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, conforme la normativa emitida por esta Unidad respecto de los Sujetos Obligados alcanzados por su contralor específico.
Que los pedidos de información en materia de PLA/FT/FP producidos entre los Organismos de Contralor Específicos, o entre éstos y sus similares extranjeros, deberán entenderse como emanados de la propia UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).
Que por la ya citada Resolución UIF N° 233/2025, se regularon mecanismos para el tratamiento y la transmisión de información tendiente a prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y de Financiamiento la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, entre los mencionados organismos y entre éstos y otros organismos extranjeros de similar objeto.
Que, asimismo, cabe recordar que en los casos en los que se produzca intercambio de información entre Organismos de Contralor Específicos, o entre éstos y sus similares extranjeros, así como entre aquellos y esta Unidad, deberá garantizarse especialmente la seguridad en el intercambio de información y el resguardo por la confidencialidad de ésta.
Que, por otro lado, al regular sobre estas cuestiones esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) debe tener en cuenta las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI), específicamente, lo dispuesto en las Recomendaciones N° 2 y 40 (y su Nota Interpretativa), así como los resultados de la última Evaluación Mutua de la República Argentina de 2024.
Que esta Resolución no deberá entenderse como limitativa de las facultades de los citados Organismos de Contralor Específicos para celebrar memorandos de entendimiento o convenios de intercambio de información, relativos a sus competencias específicas.
Que el intercambio de información entre esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y Unidades de Inteligencia Financiera u otros Organismos homólogos extranjeros se rige por las disposiciones de la Resolución UIF N° 135/2016, del 14 de octubre de 2016 y sus modificatorias.
Que las Direcciones de Análisis y de Coordinación Internacional de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) ha emitido el dictamen correspondiente conforme lo establece el inciso d) del artículo 7 de la Ley N° 19.549.
Que por ausencia del Señor Presidente de esta Unidad corresponde que el presente acto sea dictado por el Señor Vicepresidente, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 6°, 14 incisos 7 y 9, y 15 inciso 3 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y en los Decretos N° N° 290/2007 y sus modificatorios y 1936/2010 y sus modificatorios.
EL VICEPRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. — La presente resolución regula el intercambio de información en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP) que resulte necesario efectuar entre el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (en adelante los “ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS”), o entre estos y los organismos que cumplan funciones similares a los mencionados en otros países (en adelante “ORGANISMOS SIMILARES EXTRANJEROS”).
ARTÍCULO 2°. — Todo intercambio de información en materia de Prevención del Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva que los ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS deban efectuar entre sí o con ORGANISMOS SIMILARES EXTRANJEROS, será efectuado directamente entre los mismos, debiendo cada organismo garantizar la confidencialidad de la información intercambiada.
ARTÍCULO 3°. — Los requerimientos de información entre los ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS deberán tener por objeto información disponible en el respectivo organismo y se deberán efectuar mediante un sistema de gestión documental electrónica que cumpla con estándares de seguridad y de resguardo de información confidencial. Asimismo, deberá indicarse en cada caso: a) Motivo de la solicitud, b) Detalle de la información solicitada, explicitada con la mayor precisión posible y c) Indicación del nivel de urgencia.
ARTÍCULO 4°. — La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA podrá requerir a los ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS información actualizada de los intercambios producidos entre sí y con organismos similares extranjeros.
ARTÍCULO 5°. —. La información intercambiada por los ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS y los ORGANISMOS SIMILARES EXTRANJEROS estará alcanzada por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el artículo 87 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias. Dicha información deberá ser utilizada sólo para los fines o propósitos para los que fue provista. Los ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS no transmitirán la información recibida de los restantes ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS o de los ORGANISMOS SIMILARES EXTRANJEROS a ningún tercero, salvo autorización expresa previa del organismo remitente.
ARTÍCULO 6°. — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la presente, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA podrá requerir a los ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS información a los fines estadísticos, conforme a las pautas de interés nacional y/o regional.
ARTÍCULO 7°. — Toda cuestión interpretativa sobre los alcances y efectos de la presente norma podrá ser resuelta en el marco de las mesas de trabajo con los ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS establecidas conforme Resolución UIF Nro. 72/2023.
ARTÍCULO 8°. — Deróguese la Resolución UIF N° 233/2025.
ARTÍCULO 9°. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.
Santiago Martín Gonzalez Rodriguez
e. 31/03/2026 N° 19210/26 v. 31/03/2026
Fecha de publicación 31/03/2026