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31 de Marzo de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 16/2026

RESFC-2026-16-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026

Visto el expediente EX-2026-29778542- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), y 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 45 de la ley 27.798, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que en ese marco normativo se realizará una licitación por efectivo, para lo cual se procederá a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de julio de 2026”, del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de septiembre de 2027”, del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 29 de septiembre de 2028”, del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2028”, del “Bono del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6% con vencimiento 31 de octubre de 2028”, y a la ampliación de las emisiones del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 26 de febrero de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 11 de febrero de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-9-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6% con vencimiento 29 de octubre de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 11 del 25 de febrero de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-11-APN-SH#MEC).

Que asimismo se procederá a realizar una licitación para la conversión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2026” (BONCER TZX26 – Título Elegible), emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 8 del 30 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2024-8-APN-SH#MEC) a cambio de la suscripción de uno (1) o varios de los siguientes instrumentos: “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 31 de agosto de 2027”, “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2028”, “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 28 de marzo de 2029”.

Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798.

Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro de este ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 45 de la ley 27.798.

Que, por otra parte, en el artículo 10 de la resolución conjunta 13 del 12 de marzo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-13-APN-SH#MEC), se consignó erróneamente la fecha de vencimiento en el nombre del instrumento cuya ampliación se disponía, indicándose 30 de octubre de 2027, cuando correspondía 29 de octubre de 2027.

Que atento al error manifiesto corresponde realizar la adecuación correspondiente a fin de evitar futuros errores u omisiones en los registros.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 44 y 45 de la ley 27.798, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 17 de julio de 2026”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 27 de marzo del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos seis billones (VNO $ 6.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 31 de marzo de 2026.

Fecha de vencimiento: 17 de julio de 2026.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de septiembre de 2027”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 27 de marzo del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 31 de marzo de 2026.

Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2027.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: será determinado en la licitación.

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital del Bono será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Intereses: cero cupón - a descuento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 29 de septiembre de 2028”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 27 de marzo del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 31 de marzo de 2026.

Fecha de vencimiento: 29 de septiembre de 2028.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: será determinado en la licitación.

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital del Bono será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Intereses: cero cupón - a descuento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2028”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 27 de marzo del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses tres mil seiscientos treinta millones (VNO USD 3.630.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 31 de marzo de 2026.

Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2028.

Moneda de denominación: dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación (T-1).

Moneda de Pago: pesos al tipo de cambio aplicable.

Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago de la amortización.

Intereses: cero cupón -a descuento-.

Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6% con vencimiento 31 de octubre de 2028”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda de los inversores en la primera y la segunda vuelta de la licitación que se realizarán los días 27 y 30 de marzo del corriente año, respectivamente, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (VNO USD 250.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 31 de marzo de 2026.

Fecha de vencimiento: 31 de octubre de 2028.

Moneda de denominación, suscripción y pago: dólares estadounidenses.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual de seis por ciento (6%). Los intereses serán pagaderos en dólares estadounidenses por mes vencido, los días 30 de abril, 29 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre, 30 de noviembre, 30 de diciembre, durante el año 2026, los días 29 de enero, 26 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 31 de mayo, 30 de junio, 30 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 29 de octubre, 30 de noviembre, 30 de diciembre, durante el año 2027, y los días 31 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 28 de abril, 31 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 29 de septiembre y 31 de octubre durante el año 2028. Para el cálculo de los intereses se tomará como base meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través de la CRYL del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 31 de agosto de 2027”, en adelante “TAMAR AGOSTO 2027”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 27 de marzo del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 1 de abril de 2026.

Fecha de vencimiento: 31 de agosto de 2027.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM” capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

TAMAR TEM:

Siendo:

TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) - TAMAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el BCRA desde diez (10) días hábiles antes del inicio de la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha vencimiento.

MARGEN: será determinado en la licitación del día 27 de marzo de 2026. Una vez establecido éste se mantendrá hasta el vencimiento del instrumento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente resolución.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2028”, en adelante “BONCER MARZO 2028”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 27 de marzo del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 1 de abril de 2026.

Fecha de vencimiento: 31 de marzo de 2028.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: será determinado en la licitación.

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital del Bono será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Intereses: a descuento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente resolución.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 8º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 28 de marzo de 2029”, en adelante “BONCER MARZO 2029”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 27 de marzo del corriente año, la que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 1 de abril de 2026.

Fecha de vencimiento: 28 de marzo de 2029.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: será determinado en la licitación.

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital del Bono será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Intereses: a descuento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente resolución.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 9º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 26 de febrero de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 9 del 11 de febrero de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-9-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 27 de marzo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000).

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 10 de la resolución conjunta 13 del 12 de marzo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-13-APN-SH#MEC), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 10.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6% con vencimiento 29 de octubre de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 11/2026 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda de los inversores en la primera y segunda vuelta de la licitación que se realizará los días 12 y 13 de marzo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (VNO USD 250.000.000).”

ARTÍCULO 11.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6% con vencimiento 29 de octubre de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 11 del 25 de febrero de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-11-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda de los inversores en la primera y la segunda vuelta de la licitación que se realizarán los días 27 y 30 de marzo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (VNO USD 250.000.000) con un precio máximo de dólares estadounidenses mil quince con treinta y tres centavos (USD 1.015,33) por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (USD 1.000)

ARTÍCULO 12.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión que se describe a continuación:

Título Elegible: “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 8 del 30 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-8-APN-SH#MEC), en adelante BONCER TZX26.

Precio del Título Elegible: el precio del BONCER TZX26 será anunciado el día de la licitación previo a su inicio.

Nuevos Instrumentos a entregar a cambio del Título Elegible: Los participantes podrán optar por una (1) o varias de las siguientes alternativas: “TAMAR AGOSTO 2027”, y/o “BONCER MARZO 2028”, y/o “BONCER MARZO 2029”.

Descripción de la operación: La licitación será con un único pliego competitivo para cada uno de los Nuevos Instrumentos. Las ofertas que se presenten deberán seguir los siguientes criterios:

a) En el caso de que el oferente opte por el “TAMAR AGOSTO 2027” se deberá indicar el monto del VNO a suscribir y el margen sobre TAMAR como número porcentual con dos (2) decimales con incrementos de 0,01 decimales, que formará parte de la fórmula por la que se determinará la TAMAR MENSUAL.

b) En el caso de que el participante opte por alguno de los “BONCER MARZO 2028”, y/o “BONCER MARZO 2029”, deberá indicar el monto en pesos del VNO a suscribir y el precio en pesos por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) con dos (2) decimales.

La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a las 15:00 horas del día viernes 27 de marzo de 2026 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día miércoles 1 de abril de 2026 (T+3).

Para determinar, en las ofertas aceptadas y adjudicadas de cada Nuevo Instrumento, la cantidad de VNO del BONCER TZX26 que cada participante deberá transferir, se utilizará la siguiente fórmula:

A cada uno de los valores nominales originales que se obtengan del BONCER TZX26 se los redondeará al entero más cercano de la denominación mínima de dicho instrumento.

Antes de las 17:00 horas del día martes 31 de marzo de 2026 (t+2), los participantes con ofertas aceptadas deberán realizar una única transferencia del Título Elegible desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.

Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

Al participar en esta licitación, el oferente y las entidades que presentan ofertas en nombre de un tercero, aceptan que, debido a que esta licitación de conversión es una operación de suscripción en especie en el marco del artículo 2º del decreto 846/2024, si ocurriera algún incumplimiento en la entrega del BONCER TZX26, la liquidación se realizará mediante el débito en pesos del valor efectivo en la cuenta la CRYL de la entidad que presentó la oferta, aplicando la siguiente fórmula:

El miércoles 1 de abril de 2026 (T+3), la CRYL acreditará los Nuevos Instrumentos en la cuenta de cada participante en esa entidad, y en el caso de incumplimientos, primero debitará el monto correspondiente al Monto Efectivo calculado por el incumplimiento y luego entregará los Nuevos Instrumentos.

ARTÍCULO 13.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 12 de esta resolución.

ARTÍCULO 14.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Guberman

e. 31/03/2026 N° 18774/26 v. 31/03/2026

Fecha de publicación 31/03/2026