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31 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 191/2026

RESOL-2026-191-APN-ENACOM#JGM FECHA 27/03/2026

EX-2026-04711941 - APN-AASYST#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/17 y su modificatoria, el servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- Establecer que el presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo, de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. 3.- COMUNICAR a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO que la explotación del registro inscripto por Artículo 1° de la presente, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 95 de la Ley N° 27.078 (modif. por Decreto 433/2025), quedará sujeto a las siguientes obligaciones: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate. b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado. c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado. d) Facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM. e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes. f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 31/03/2026 N° 19078/26 v. 31/03/2026

Fecha de publicación 31/03/2026