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31 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 192/2026

RESOL-2026-192-APN-ENACOM#JGM FECHA 27/03/2026

EX-2024-10043200- -APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELECTRICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y DE CREDITO Y VIVIENDA DE IRIARTE LIMITADA, en el Registro de Servicios TIC, el servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- Establecer que el presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 3.- Comunicar a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELECTRICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y DE CREDITO Y VIVIENDA DE IRIARTE LIMITADA que la explotación del registro inscripto por artículo 1° de la presente, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 27.078 (modif. por Decreto 433/2025), quedará sujeto a las siguientes obligaciones: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado; d) Facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM; e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes; y f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten”. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 31/03/2026 N° 18891/26 v. 31/03/2026

Fecha de publicación 31/03/2026