ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 384/2026
RESOL-2026-384-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-27986150- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes Nº 19.549 y modificatorias; 24.076 (T.O. 2025) y 27.742, el Decreto Nº 1738/1992 y la Resolución N.º RESOL-2026-346-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2026-346-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 20/03/2026), se dispuso iniciar un procedimiento de Consulta Pública a fin de poner a consideración las siguientes modificaciones y propuestas, a saber: 1) Modificación de los Factores de Carga de NATURGY NOA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., conforme el análisis que surge del Informe Intergerencial N.° IF-2026-28319210-APN-GAL#ENARGAS y los anexos N.° IF-2026-28197414-APN-GTIC#ENARGAS y N.° IF-2026-28181143-APN-GTIC#ENARGAS; 2) Determinación de nuevos porcentajes (%) de referencia de Gas Retenido para las distintas rutas de transporte de gas natural, conforme el análisis que surge del Informe Intergerencial N.° IF-2026-28319210-APNGAL#ENARGAS y en el Informe de la Gerencia de Transmisión N.° IF-2026-28630598-APN-GT#ENARGAS y el anexo N.° IF-2026-28622577-APN-GT#ENARGAS; 3) Derogación de la Resolución N.° RESOL-2024-705-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, así como de la normativa antecedente ratificada por la citada resolución; 4) Modificación del Numeral 5), apartado b) último párrafo, del Reglamento de Servicio de Distribución, el que quedará redactado en los siguientes términos: “La Distribuidora deberá contratar Transporte Firme para su demanda ininterrumpible, mínimamente, por diez (10) años de duración, de manera de garantizar o respaldar aquélla con el servicio de Transporte Firme de una Transportista”; 5) Reconocimiento de carácter firme, desde los puntos de vista tarifario y de despacho, a los servicios de Intercambio y Desplazamiento (ED), listados en el IF-2026-28540484-APN-GDYE#ENARGAS, siempre dentro del marco establecido en la Resolución ENARGAS N.° 124/2018 “REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE DESPACHO”, particularmente en lo que respecta a las CONDICIONES ESPECIALES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO Y DESPLAZAMIENTO ED; 6) Cuadros Tarifarios provisorios, conforme lo indicado en el Informe N.° IF-2026-28319210-APNGAL#ENARGAS y el anexo N.° IF-2026-28302427-APN-GDYE#ENARGAS, los que incluyen los respectivos Cargos Fideicomiso.
Que mediante el artículo 2º de la precitada Resolución se estableció un plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la publicación de la mencionada normativa en el Boletín Oficial de la República Argentina para que todo interesado pueda hacer sus observaciones, sugerencias y/o comentarios, a través de la Mesa de Entradas Virtual de este Organismo.
Que, a ese respecto, por Actuación N.º IF-2026-30351239-APN-SD#ENARGAS, se recibió una solicitud de prórroga por parte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS), basándose en la necesidad de obtener un tiempo adicional para realizar un análisis más detallado de los diferentes tópicos sujetos a consideración pública.
Que, en igual sentido, las licenciatarias NATURGY NOA S.A. (IF-2026-32344057-APN-SD#ENARGAS) y NATURGY BAN S.A. (IF-2026-32341567-APN-SD#ENARGAS) hicieron sendas presentaciones por la cual, solicitaron una prórroga de 10 (DIEZ) días del plazo de consulta.
Que es dable recordar que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento convocado, permitiendo evaluar las observaciones propiciadas por los administrados.
Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que reporta dicha convocatoria para el dictado de un acto administrativo posterior.
Que debe recordarse, en consonancia con los fundamentos que motivaron el dictado de la Resolución N.º RESOL-2026-346-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que el ejercicio del derecho de los interesados de poder participar en la consulta pública referenciada, debe articularse con la debida razonabilidad que el contexto de la emergencia existente en el sector energético exige, a fin de contar, al inicio del período estacional invernal, 1º de mayo, con una adecuada contractualización de las capacidades de transporte, en tanto requisito necesario y reaseguro del debido abastecimiento de la demanda ininterrumpible.
Que en principio, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos determina que los plazos son obligatorios para los interesados y para la Administración, sin perjuicio de lo cual, “antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros” (Artículo 1º bis, inciso g), apartados i) y vi) de la Ley N.º 19.549 y sus modificatorias).
Que la ampliación del plazo de la consulta pública referida no afecta derechos de terceros sino, que, por el contrario, estimula la participación ciudadana y posibilita la continuidad de un canal público de manifestación donde todos los interesados (y no solamente los peticionantes) podrán formular las observaciones que estimen corresponder.
Que toda ampliación de plazos debe concederse siempre por un tiempo razonable, es decir limitado, lo que implica que su extensión no puede conferirse sine die, sino que debe armonizarse con las razones de interés público involucradas las que, en el presente, se hallan circunstanciadas por la emergencia energética declarada por el PODER EJECTIVO NACIONAL y la necesidad de contar con la debida contractualización del transporte que asegure el abastecimiento de la demanda ininterrumpible antes del período invernal.
Que, de no cumplirse tal objetivo, no lograrían conciliarse los intereses públicos en juego, cual es la debida participación ciudadana y la implementación en tiempo y forma de la reconfiguración del sistema de transporte de gas, establecida por la Resolución N.° RESOL-2026-66-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de asegurar el abastecimiento.
Que en función de lo reseñado, se considera oportuno extender por un plazo de dos días hábiles desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución N.º RESOL-2026-346-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, a los fines de que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y/o cualquier otro tercero interesado puedan hacer sus observaciones, sugerencias y/o comentarios, los que deberán presentarse a través de la Mesa de Entradas Virtual de este Organismo disponible en su página web (www.enargas.gob.ar).
Que, el Artículo 51, inciso x) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025) faculta al Organismo a realizar, en general, todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su reglamentación.
Que por el Artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que, en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51 incisos a), f), r) y x) de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025), artículo 1° bis, Inciso (a), apartado I y Artículo 8° bis de la Ley N.° 19.549 (incorporados respectivamente mediante artículos 25 y 29 de la Ley N.° 27.742) el Punto 10 de la reglamentación de los artículos 65 a 70 del Decreto N.° 1738/92 (actuales artículos 53 a 57 de la Ley del Gas –T.O.2025) , el Decreto DNU N.° 55/23, prorrogado por los Decretos DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N.° 49/26, el Decreto N.° 452/25 y la Resolución N.° RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar, por única vez en atención a las circunstancias detalladas en los CONSIDERANDOS, el procedimiento de Consulta Pública iniciado por la Resolución N.º RESOL-2026-346-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por el plazo adicional de dos (2) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en la Resolución N.º RESOL-2026-346-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y/o cualquier otro tercero interesado puedan formular sus observaciones, sugerencias y/o comentarios vinculados a las propuestas y modificaciones puestas a consideración en el Artículo 1º de la resolución precitada, los que deberán presentarse a través de la Mesa de Entradas Virtual de este Organismo disponible en su página web (www.enargas.gob.ar).
ARTÍCULO 2°: Hacer saber que el Expediente N.° EX-2026-27986150- -APN-GDYE#ENARGAS, el Informe Intergerencial N.° IF-2026-28319210-APN-GAL#ENARGAS, y en el Informe de la Gerencia de Transmisión N.° IF-2026-28630598-APN-GT#ENARGAS, y sus anexos, así como toda la información necesaria y suficiente seguirán disponibles para su consulta en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo establecido en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°: Registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archivar.
Marcelo Alejandro Nachon
e. 01/04/2026 N° 19596/26 v. 01/04/2026
Fecha de publicación 01/04/2026