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6 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER EJECUTIVO

Decreto 218/2026

DECTO-2026-218-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-33030270-APN-CGD#SGP, las Leyes Nros. 24.950 y 27.399, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.950 se declararon “Héroes nacionales” a los combatientes argentinos fallecidos durante la guerra de Malvinas, en el año 1982, en defensa de la soberanía nacional sobre las islas del Atlántico Sur y, a los efectos de que estos héroes perduren en la memoria y conciencia histórica de las generaciones venideras, se dejó constancia de la nómina de aquellos.

Que mediante la Ley N° 27.399 se estableció como feriado nacional inamovible el 2 de abril, “Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas”.

Que en ese día el pueblo argentino rinde homenaje a los veteranos del conflicto del Atlántico Sur, a los caídos y a sus familiares, con el fin de mantener vivo el recuerdo de nuestros héroes y reconocer su entrega y sacrificio.

Que el 2 de abril de 2027 se cumplirá el CUADRAGÉSIMO QUINTO aniversario del conflicto del Atlántico Sur.

Que el ESTADO NACIONAL, a través de su máxima autoridad, tiene el deber indeclinable de rendir homenaje y expresar la gratitud del pueblo argentino a quienes defendieron la soberanía nacional con valor y sacrificio.

Que, por las razones expuestas, resulta oportuno y necesario disponer la realización de un acto de distinción a los Veteranos de la Guerra de Malvinas y a las familias de los caídos en combate, en el marco de la conmemoración del CUADRAGÉSIMO QUINTO aniversario del conflicto del Atlántico Sur.

Que dicho acto constituye una expresión de memoria, reconocimiento y gratitud hacia quienes participaron en la defensa de la soberanía nacional, a la vez que reafirma los derechos soberanos de la REPÚBLICA ARGENTINA sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares circundantes.

Que la presente medida se enmarca dentro de un conjunto de acciones que este PODER EJECUTIVO NACIONAL ha promovido desde el inicio de su gestión con el fin de recomponer valores básicos y fundacionales, a fin de transmitir a las generaciones presentes y futuras el espíritu y la acción de los héroes de la Patria.

Que corresponde instruir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el fin de que arbitre los medios necesarios para la implementación del presente.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de un acto de distinción a los Veteranos de la Guerra de Malvinas y a las familias de los caídos en combate, en el marco de la conmemoración del CUADRAGÉSIMO QUINTO aniversario del conflicto del Atlántico Sur, el cual tendrá carácter conmemorativo, simbólico y testimonial, cuyas modalidades y formalidades determinará la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a arbitrar los medios necesarios para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 – SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni

e. 06/04/2026 N° 20177/26 v. 06/04/2026

Fecha de publicación 06/04/2026