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6 de Abril de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 422/2026

RESOL-2026-422-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2026

Visto el expediente EX-2026-00374119- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.249, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 666 del 24 de julio de 2024, las resoluciones 136 del 13 de abril de 2016 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y 764 del 11 de octubre de 2019 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-764-APN-MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el inciso f del artículo 10 de la ley 27.249 se autoriza a la Autoridad de Aplicación, sin limitación, a la suscripción de acuerdos, entre otros, con agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado.

Que a través del artículo 15 de la citada ley se designó al ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, como Autoridad de Aplicación de esa norma, pudiendo ésta dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para su cumplimiento.

Que, en ese marco, mediante el artículo 1° de la resolución 136 del 13 de abril de 2016 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, se procedió a contratar a Standard & Poor’s Ratings Argentina SRL, calificadora con una importante trayectoria y experiencia en el mercado nacional e internacional, y altamente capacitada para realizar esa tarea, estableciéndose los honorarios anuales a abonar por sus servicios para el período comprendido entre abril de 2016 y septiembre de 2019.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 764 del 11 de octubre de 2019 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-764-APN-MHA) se dispuso la prórroga, en los mismos términos y condiciones, del contrato suscripto con Standard & Poor’s Ratings Argentina SRL (actual “Standard & Poor’s Global Ratings”) el 14 de abril de 2016, por el período comprendido entre octubre de 2019 y marzo de 2023, y aprobar el esquema de honorarios para ese período.

Que, ante la posibilidad de acceder nuevamente al mercado de capitales internacional se considera conveniente continuar con las prestaciones brindadas por Standard & Poor’s Global Ratings.

Que por el artículo 35 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, con las modificaciones introducidas por el decreto 666 del 24 de julio de 2024, se fijaron las competencias y las pautas para aprobar gastos, entre otras cuestiones.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta uso de las facultades previstas en la ley 27.249 y en el artículo 35 del anexo al decreto 1344/2007, con las modificaciones introducidas por el decreto 666/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Carta Acuerdo con el nuevo esquema de honorarios para el período comprendido entre abril de 2025 y marzo de 2028, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que como anexo (IF-2026-18960243-APN-SSF#MEC) forma parte integrante de la presente medida, en el marco del contrato aprobado mediante el artículo 1° de la resolución 136 del 13 de abril de 2016 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y suscripto con fecha 14 de abril de 2016 con la firma Standard & Poor’s Global Ratings.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a los titulares de la Secretaría de Finanzas, o de la Subsecretaría de Financiamiento, o de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Externa, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna a suscribir, en forma indistinta, la Carta Acuerdo cuyo modelo se aprueba en el artículo 1° de la presente resolución como anexo (IF-2026-18960243-APN-SSF#MEC), la que en lo sustancial deberá ser acorde a dicho modelo.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/04/2026 N° 19700/26 v. 06/04/2026

Fecha de publicación 06/04/2026