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6 de Abril de 2026

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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 452/2026

RESOL-2026-452-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2024-55409713- -APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 912 del 17 de octubre de 2024 y 1045 del 25 de noviembre de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2178 del 15 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2178/25 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO -OSPL- (R.N.A.S. Nº 1-1030-5), dispuesta oportunamente por el Decreto N° 912/24, previéndose asimismo la continuidad en el cargo del Interventor designado por dicho acto, al señor Jorge Carlos Alonso (DNI N° 13.799.687), con las facultades de administración y ejecución previstas en el Estatuto del Agente del Seguro de Salud, y estableciéndose la obligación de proseguir con el cumplimiento de la “Guía de Buenas Prácticas para Interventores del Agente del Seguro de Salud”, aprobada por el Decreto N° 1045/24, así como de elevar informes mensuales de gestión ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, tendientes a la normalización institucional, administrativa y prestacional de la entidad.

Que en cumplimiento de dicha manda, el Interventor presentó informes de gestión; en los cuales expuso el estado de situación de la Obra Social durante el período bajo análisis, dando cuenta tanto de las acciones implementadas en el marco del proceso de normalización como de las dificultades y aspectos aún pendientes de regularización en su funcionamiento institucional, administrativo y prestacional.

Que en dichos informes se detalló la situación institucional, administrativa, contable y prestacional del Agente del Seguro de Salud, incluyendo aspectos vinculados a cuestiones judiciales, acciones de amparo y provisión de medicamentos esenciales. Asimismo, se describieron las acciones implementadas tendientes a estabilizar el funcionamiento de la entidad, con especial énfasis en la continuidad de la cobertura asistencial, la revisión de los mecanismos de facturación —FACOEP y SAMO—, la realización de análisis contables y la consideración de las recomendaciones formuladas; destacándose, a su vez, la aprobación del Programa Médico Asistencial y de la cartilla de prestadores.

Que no obstante, el Interventor recalcó la persistencia de reclamos incumplidos, embargos y deudas, generando un creciente pasivo y la imposibilidad de sostener la prestación de servicios sin continuar agravando la situación económica-financiera de la Obra Social.

Que asimismo, informó el cumplimiento de diversas exigencias administrativas y contables, la subsanación de las observaciones formuladas y la realización de denuncias penales ante la imposibilidad de verificar determinadas deudas.

Que finalmente, el Interventor reafirmó, con sustento técnico y contable, la inviabilidad económica y financiera de la Obra Social, señalando que los ingresos resultan insuficientes para afrontar los gastos operativos y las deudas preexistentes.

Que las observaciones e irregularidades detectadas en las auditorías oportunamente practicadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que dieron origen a la intervención de la entidad, han sido objeto de abordaje mediante las acciones impulsadas en el marco del proceso de normalización, verificándose avances en la regularización de diversos aspectos de su funcionamiento.

Que, en atención a los informes de gestión elevados por el Interventor, las áreas técnicas competentes del organismo de control han tomado la intervención que les corresponde, elaborando los respectivos informes, en los que se da cuenta tanto de los progresos alcanzados como de las cuestiones que aún requieren ser subsanadas en el marco del proceso de regularización del Agente del Seguro de Salud.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, señaló que, no obstante los avances registrados en materia de saneamiento financiero, regularización prestacional, reestructuración administrativa y fortalecimiento institucional, subsisten riesgos relevantes asociados a la persistencia de una situación económico-financiera que podría comprometer la capacidad del Agente del Seguro de Salud para cumplir con sus obligaciones.

Que, en consecuencia, la continuidad de la intervención resulta indispensable para garantizar la estabilización definitiva del funcionamiento institucional, consolidar los avances logrados en materia de cobertura médica a los afiliados, completar las acciones de recuperación financiera iniciadas y asegurar la plena sostenibilidad de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO -OSPL- (R.N.A.S. Nº 1-1030-5).

Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 912/2024, corresponde prorrogar la intervención por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a fin de continuar con las acciones necesarias para su normalización y garantizar el adecuado funcionamiento de la cobertura médico asistencial a los beneficiarios.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes tomaron la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, y el Decreto N° 912 del 17 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO -OSPL- (R.N.A.S. Nº 1-1030-5), dispuesta por el Decreto N° 912 del 17 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- El Interventor designado por el Decreto N° 912 del 17 de octubre de 2024, el señor Jorge Carlos Alonso (DNI N° 13.799.687), continuará en el ejercicio del cargo con las facultades de administración y ejecución previstas por el Estatuto del Agente del Seguro de Salud.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá proseguir con el cumplimiento de la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD”, aprobada por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO -OSPL- (R.N.A.S. Nº 1- 1030-5), con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 06/04/2026 N° 20176/26 v. 06/04/2026

Fecha de publicación 06/04/2026