Edición del
6 de Abril de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 90/2026

DI-2026-90-APN-ANSV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2026

VISTO el EX-2026-24246814- -APN-DGA#ANSV las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos Nros. 195 del 26 de febrero de 2024, y 293 del 8 de abril de 2024, las Disposiciones ANSV Nº 380 de fecha 24 de agosto de 2012 modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los Decretos N°195/2024 y Nº 293/2024.

Que por la mencionada ley se designó a la ANSV como autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional previstas en la normativa vigente en la materia, y entre sus funciones se encuentran las de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la ANSV el Registro de establecimientos prestadores de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, y también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos

Que el artículo 5° del Anexo de la mencionada normativa establece que la certificación de la inscripción como Persona Jurídica, Persona Física o Sociedad de Hecho que emita la ANSV, tendrá vigencia por un año, y su titular interesado, deberá iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación, conforme al procedimiento que se determine. En tal sentido, la Disposición ANSV N° 520/2014 establece los requisitos de documentación respecto del trámite de renovación.

Que por su parte, la Disposición ANSV N° 555/2013 aprueba en su artículo 2° el Procedimiento para la presentación, aprobación e inscripción de cursos y/o programas de estudios de capacitación en materia de Seguridad Vial, estableciendo en su Anexo I los requisitos que deben cumplir los mismos para su evaluación, aprobación e inscripción en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Anexo I de la citada norma, la inscripción de cursos tiene una duración de UN (1) año, siempre que no sufra modificaciones, debiendo su titular iniciar previo a su vencimiento el trámite de renovación conforme al procedimiento que se determine.

Que respecto a aquellos cursos que no hubieren sufrido modificaciones conforme fueran oportunamente aprobados, resulta procedente establecer un mecanismo de renovación automática, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa antes citada y aquellos que la autoridad de aplicación determine al efecto

Que en tal sentido, dada la experiencia y crecimiento desarrollada en la implementación y desarrollo del registro por parte de la Dirección de Capacitación y Campañas Viales a cargo del mencionado ha evaluado que resulta necesario , a fin de lograr una mayor celeridad, eficiencia y transparencia en las renovaciones de las entidades y los cursos que tienen inscripción en el registro, a fin de evitar tramitaciones innecesarias y duplicaciones de documentaciones ya presentadas, se regule un procedimiento de renovación, automática y digital a fin de simplificar y desburocratizar los procedimientos, sin dejar de ejercer el control correspondiente del organismo.

Que, en cumplimiento a lo establecido por la normativa vigente, la inscripción en el registro será por acto administrativo, conforme los requisitos establecidos a tal fin. Asimismo, la primera certificación tendrá el carácter de condicional, sujeta a que la respectiva entidad certificada presente, dentro del plazo de 90 días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Disposición de certificación, la solicitud de inscripción de al menos un (1) curso de educación o capacitación vial ante el RENATEDU, para su aprobación, bajo apercibimiento de la baja de la certificación de no ocurrir la misma.

Que vencido el año de inscripción en el registro, de la entidad y cada uno de los cursos respectivamente, las renovaciones serán automáticas, anuales, y se producirá una vez que la entidad abone el arancel correspondiente, y el área competente verifique que la misma ha dado cumplimiento con los requisitos del procedimiento de renovación establecidos por la Disposiciones ANSV Nros. 380/10 555/13, N° 520/14 y cctes y que no cuenta con incumplimientos o informes negativos de auditorias que impida su renovación, quedando facultada la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES para efectuar la renovación automática en el Registro.

Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Facúltese a la Dirección de Capacitación y Campañas Viales a efectuar la renovación anual en forma automática de las entidades y los cursos oportunamente registrados en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, cuando se haya corroborado el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Disposiciones ANSV Nros 380/12, 555/13, 520/14 cctes. y modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Francisco Diaz Vega

e. 06/04/2026 N° 19839/26 v. 06/04/2026

Fecha de publicación 06/04/2026