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7 de Abril de 2026

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 223/2026

DECTO-2026-223-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2019-81979835-APN-DIAP#ARA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 614 del 14 de julio de 2017 y 24 del 10 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación interpuesta por el agente civil de la ARMADA ARGENTINA Roberto José DRAGO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 por la que se reencasilló, a partir del 1° de junio de 2017, al Personal Civil Permanente de la ARMADA ARGENTINA, detallado en su Anexo I en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en el mismo, y por la cual el recurrente quedó reencasillado en el Agrupamiento Técnico, Nivel V, Grado 10 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y N° 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15.

Que notificado el causante del dictado de la referida resolución interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, cuestionando su validez jurídica.

Que, por tal razón, el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, para el recurso de reconsideración.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 24/25 se rechazó el referido recurso de reconsideración interpuesto por el señor DRAGO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17.

Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.

Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Técnico, Nivel V, Grado 10 sobre la base de sus funciones, experiencia y su antigüedad en la Administración Pública Nacional.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y N° 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.

Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” surge que el presentante, según su última situación escalafonaria, revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Clase 2, Categoría 20, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado el Primario con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de VEINTINUEVE (29) años.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que, a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 sobre disposiciones generales de reencasillamiento, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222/17.

Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, establece que para la asignación del grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.

Que se encuentra acreditado que el incoante poseía, al 31 de octubre de 2016, una antigüedad total en la Administración Pública Nacional de TREINTA (30) años y CUATRO (4) meses.

Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial se puede determinar que el recurrente fue correctamente reencasillado en el Grado 10.

Que el artículo 139, inciso II) apartado e) segundo párrafo establece que será reencasillado en el Nivel V “El personal del Agolpamiento Supervisor del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), así como de los Agolpamientos Administradores y Especial del IOSE, sin título universitario ni terciario y que revista en las Categorías 12 a 20. Se determinará el Agolpamiento Técnico, Administrativo, Producción o Mantenimiento y Servicios, según corresponda, por la denominación del puesto de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen y con lo establecido en el apartado I del presente artículo”.

Que el causante, a tenor de la anterior prescripción normativa, se encuentra debidamente reencasillado, en cuanto al Agrupamiento, Nivel y Grado, por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 al 140 del citado Convenio Colectivo, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.

Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo.

Que la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 a través de la cual se instrumentó el reencasillamiento del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA no versa sobre el instituto del Tramo, ya que el mismo fue reconocido en el Decreto Nº 2539/15 con posterioridad y por un artículo diferente a aquellos incluidos en el Título XIII referido al reencasillamiento, esto es, a través del artículo 128, cuyo texto fue sustituido por la cláusula quinta del Acta Acuerdo homologada por el Decreto Nº 1091/17, por lo que el reclamo en cuestión no podría atacar la asignación del mismo.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración.

Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que los servicios jurídicos permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Roberto José DRAGO (D.N.I. Nº 17.036.335) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - TG Carlos Alberto Presti

e. 07/04/2026 N° 20519/26 v. 07/04/2026

Fecha de publicación 07/04/2026